En Madrid, a de de 2026
De una parte, , mayor de edad, con DNI número , con domicilio en (en adelante, el CLIENTE).
Y de otra parte, Akira Dynamics S.L., con CIF B21766068, inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España con el número E569, con domicilio social en Avda. de Andalucía 46, 29760 Málaga, y oficinas en Paseo de la Castellana 259C, planta 15, 28046 Madrid, que opera bajo la marca comercial hipotecas.me (en adelante, EL INTERMEDIARIO).
I. Que EL INTERMEDIARIO es una sociedad debidamente inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España, habilitada para ejercer la actividad de intermediación de crédito inmobiliario conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) y su normativa de desarrollo.
II. Que el CLIENTE desea contratar los servicios profesionales de EL INTERMEDIARIO para la búsqueda, comparativa, negociación e intermediación de un préstamo hipotecario ante entidades financieras.
III. Que EL INTERMEDIARIO acepta el encargo bajo las condiciones que se detallan a continuación.
El presente contrato tiene por objeto regular la prestación de los siguientes servicios de intermediación de crédito inmobiliario:
- Análisis del perfil económico-financiero del CLIENTE y de sus necesidades para determinar la viabilidad de una operación hipotecaria.
- Búsqueda y comparativa de ofertas de préstamos hipotecarios disponibles en el mercado que puedan ajustarse al perfil del CLIENTE.
- Negociación de condiciones con las entidades financieras en nombre e interés del CLIENTE, con el objetivo de obtener las condiciones más favorables posibles.
- Presentación de la solicitud y la documentación del CLIENTE a una o varias entidades financieras, previo consentimiento del CLIENTE.
- Acompañamiento y asesoramiento durante todo el proceso, hasta la firma de la escritura pública de préstamo hipotecario.
EL INTERMEDIARIO actúa en todo momento como intermediario de crédito inmobiliario regulado, y no como entidad de crédito. La concesión del préstamo hipotecario es competencia exclusiva de la entidad financiera, que realizará su propio análisis de riesgo y solvencia.