# ¿Puedo pedir una hipoteca estando en paro o de baja?

> En paro es muy difícil conseguirla tú solo: la Ley 5/2019 obliga al banco a comprobar que podrás pagar con tus ingresos presentes y previsibles (art. 11), y la prestación por desempleo tiene fecha de fin. Puede salir si otro titular tiene ingresos suficientes por sí mismo. De baja médica (incapacidad temporal) conservas el contrato y cobras la prestación, que dura como máximo 365 días prorrogables otros 180, así que el banco puede pedirte esperar al alta para valorar tus ingresos reales. Si ya tienes hipoteca y pierdes el empleo, hay salidas antes del impago.

- URL: https://www.hipotecas.me/preguntas-frecuentes/hipoteca-en-paro-o-de-baja
- Autor: Fernando Hierro (https://www.hipotecas.me/autores/fernando-hierro)
- Publicado: 2026-10-02
- Actualizado: 2026-10-02
- Duración máxima de la baja por incapacidad temporal (Ley General de la Seguridad Social, art. 169): 365 + 180 días
- Guía completa: [¿Me aprobarán la hipoteca?](https://www.hipotecas.me/me-aprobaran-hipoteca)

## Respuesta completa

### En paro: por qué es tan difícil

Ninguna ley prohíbe dar una hipoteca a una persona en desempleo, pero la [Ley 5/2019](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3814) obliga al banco a evaluar a fondo tu solvencia antes de prestar, con tu situación de empleo y tus ingresos presentes y previsibles durante la vida del préstamo (art. 11), y no puede basarse sobre todo en el valor de la casa. La prestación por desempleo es temporal ([SEPE: prestaciones por desempleo](https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones.html)): no sirve para demostrar que pagarás una cuota durante 30 años. Lo que sí puede funcionar:

- **Un cotitular con ingresos propios suficientes:** si su sueldo basta para la cuota, la operación se analiza sobre todo con sus ingresos. Los dos respondéis de toda la deuda ([cotitular o avalista](https://www.hipotecas.me/preguntas-frecuentes/diferencia-cotitular-avalista)).
- **Un avalista con patrimonio:** responde si no pagas ([Código Civil](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763), art. 1822), y el banco también evalúa su solvencia (Ley 5/2019, art. 11.1).
- **Esperar al nuevo empleo:** con contrato firmado, el banco ya puede valorar tus ingresos. Pregunta si piden haber superado el periodo de prueba: cada entidad tiene su criterio. Lo que piden en cada caso lo vemos en [cuántas nóminas piden](https://www.hipotecas.me/preguntas-frecuentes/nominas-piden-hipoteca).

### De baja médica (incapacidad temporal)

Estar de baja no rompe tu contrato: sigues de alta en la empresa y cobras la prestación de incapacidad temporal ([Seguridad Social: incapacidad temporal](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952)), que dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más ([Ley General de la Seguridad Social, art. 169](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a169)). En la nómina se ve la baja y lo que cobras durante ella, que puede ser menos que tu sueldo habitual. Si la baja es corta y tu contrato es estable, explícalo en la solicitud y aporta tus nóminas anteriores a la baja; si es larga o no se sabe cuándo acabará, el banco puede esperar al alta para valorar tus ingresos reales. Es un criterio de riesgo de cada entidad, no una norma: pregúntalo antes de pedir la tasación.

### Si ya tienes hipoteca y te quedas en paro o de baja

Revisa primero si tu hipoteca lleva un seguro de protección de pagos que cubra el desempleo o la incapacidad temporal: está en tu póliza. Después, habla con tu banco **antes** de dejar de pagar. Puedes pedir una carencia o una ampliación de plazo, y si tus ingresos han caído por debajo de los umbrales legales, acogerte al Código de Buenas Prácticas ([Real Decreto-ley 6/2012](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-3394)). Las opciones, paso a paso, están en [no puedo pagar la hipoteca](https://www.hipotecas.me/no-puedo-pagar-la-hipoteca) y en [el Código de Buenas Prácticas](https://www.hipotecas.me/no-puedo-pagar-la-hipoteca/codigo-buenas-practicas).

Cuando vuelvas a tener ingresos, mira cuánto te prestarían en la [calculadora de hipoteca según sueldo](https://www.hipotecas.me/calculadora-hipotecaria-360/hipoteca-segun-sueldo) o pide un [estudio gratuito](https://www.hipotecas.me/estudio-gratuito) de tu caso.

## Fuentes oficiales

- [BOE — Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3814)
- [SEPE: prestaciones por desempleo](https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones.html)
- [BOE — Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
- [Seguridad Social: incapacidad temporal](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952)
- [BOE — Ley General de la Seguridad Social, art. 169](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a169)
- [BOE — Real Decreto-ley 6/2012, de protección de deudores hipotecarios sin recursos (Código de Buenas Prácticas)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-3394)

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