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Guía · 4 secciones · 8 min

Fiscalidad y gastos de compra para no residentes en España

Los impuestos y gastos asociados a la compra de vivienda en España con una hipoteca para no residentes pueden suponer un 12-15 % del precio: los gastos de compra de un residente más abogado, traducciones juradas y NIE; es la cifra que publica CaixaBank (HolaBank) para su hipoteca de no residentes. Esta guía desglosa cada partida para que puedas planificar tu presupuesto con exactitud.

Por Fernando Hierro
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Impuestos en el momento de la compra

El impuesto principal depende de si la vivienda es nueva o de segunda mano:

Para vivienda de segunda mano: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El tipo varía por comunidad autónoma, desde el 4 % del País Vasco y el 6 % de Madrid hasta el 13 % de los tramos altos de Cataluña y Baleares.

Para vivienda nueva (obra nueva): IVA del 10 % + Actos Jurídicos Documentados (AJD) del 0 % al 1,5 % según comunidad (en el País Vasco la compra de vivienda está exenta). En Canarias, en lugar de IVA se aplica IGIC al 7 %. El AJD de la escritura de hipoteca lo paga el banco (RDL 17/2018).

Utiliza nuestro simulador de ITP y gastos para calcular el importe exacto según tu comunidad autónoma.

Andalucía
ITP vivienda usada7 %
AJD (compra de obra nueva)1,2 %
Cataluña
ITP vivienda usada10-13 %
AJD (compra de obra nueva)1,5 %
Madrid
ITP vivienda usada6 %
AJD (compra de obra nueva)0,4-0,75 %
Comunidad Valenciana
ITP vivienda usada9-11 %
AJD (compra de obra nueva)1,4 %
Baleares
ITP vivienda usada8-13 %
AJD (compra de obra nueva)1,5 %
Canarias
ITP vivienda usada6,5 %
AJD (compra de obra nueva)1 % (+ IGIC 7 % en vez de IVA)
País Vasco
ITP vivienda usada4 %
AJD (compra de obra nueva)0 % (compra de vivienda exenta)
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Gastos de la operación (notaría, registro, gestoría)

Además de los impuestos, hay una serie de gastos fijos asociados a la compraventa e hipoteca:

Notaría (compraventa)
Rango orientativoPor arancel: 565-766 € para una vivienda de 150.000-500.000 €, IVA incluido
Quién lo pagaComprador
Notaría (hipoteca)
Rango orientativoPor arancel
Quién lo pagaBanco (Ley 5/2019, art. 14)
Registro de la Propiedad
Rango orientativoPor arancel: 197-318 € para una vivienda de 150.000-500.000 €, IVA incluido
Quién lo pagaComprador (el de la hipoteca, el banco)
Gestoría
Rango orientativoLa fija cada gestoría
Quién lo pagaComprador (o banco para la parte hipotecaria)
Tasación oficial
Rango orientativoLa fija cada tasadora
Quién lo pagaComprador (Ley 5/2019)
Traducciones juradas
Rango orientativoCada traductor fija su precio
Quién lo pagaComprador
Poder notarial (si aplica)
Rango orientativoPor arancel notarial
Quién lo pagaComprador

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Gastos recurrentes como propietario no residente

La compra no es el único gasto. Como propietario no residente en España, tendrás obligaciones fiscales anuales:

IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes): si NO alquilas, tributas por una renta imputada del 2 % del valor catastral, o del 1,1 % si se revisó en los diez años anteriores (art. 24.5 de la Ley del IRNR, que remite al art. 85 de la Ley del IRPF). Si alquilas, tributas sobre los ingresos (19 % UE/EEE, 24 % el resto; art. 25.1.a). Como la Ley del IRNR remite a la del IRPF, también te afecta el cambio de 2027: Desde el IRPF de 2027 (Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación) el porcentaje ya no depende de si el valor catastral se revisó, sino de la suma de los valores catastrales de los inmuebles urbanos que tienes a tu disposición sin alquilar (la vivienda habitual no cuenta): 1,1 % hasta 100.000 €, 1,5 % hasta 500.000 €, 2 % hasta 1.000.000 € y 3 % por encima, cada tramo sobre su parte.

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): impuesto municipal anual sobre el valor catastral. Para inmuebles urbanos, el ayuntamiento fija un tipo entre el 0,4 % y el 1,10 %, que algunos pueden incrementar (art. 72 de la Ley de Haciendas Locales). Pide al vendedor el último recibo.

Seguro de daños: el banco puede exigirlo sobre la vivienda hipotecada, pero debe aceptar una póliza equivalente de otra aseguradora (Ley 5/2019, art. 17.3). Pide varios presupuestos.

Comunidad de propietarios: variable según el inmueble; pide al vendedor el certificado de la cuota y de estar al corriente.

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Impuestos al vender la propiedad

Cuando vendas, afrontarás dos impuestos principales:

Plusvalía municipal: impuesto sobre el incremento de valor del terreno, calculado según el tiempo de tenencia y el valor catastral del suelo. La debe el vendedor, pero si el vendedor es un no residente persona física la ley hace al comprador sustituto del contribuyente (art. 106.2 de la Ley de Haciendas Locales): el comprador la declara y la paga, y descuenta su importe del precio.

Ganancia patrimonial en el IRNR: la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta tributa al 19 % (art. 25.1.f de la Ley del IRNR). El comprador está obligado a retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda a cuenta (art. 25.2).

Esta retención del 3 % se puede recuperar parcialmente si la ganancia real es menor. Es un trámite que gestiona tu asesor fiscal.

Planifica la salida desde el principio

Conocer la fiscalidad de la venta antes de comprar te permite calcular la rentabilidad real de tu inversión. Incluye siempre los costes de salida en tu análisis.

En resumen

1Los gastos totales de compra de un no residente suponen un 12-15 % del precio: los gastos de compra de un residente más abogado, traducciones juradas y NIE; es la cifra que publica CaixaBank (HolaBank) para su hipoteca de no residentes
2La vivienda de segunda mano paga ITP (del 4 % al 13 % según comunidad autónoma); la obra nueva paga IVA al 10 % + AJD
3Como propietario no residente debes presentar el IRNR anualmente, incluso si no alquilas la vivienda
4Al vender, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda a cuenta del IRNR de tu ganancia

¿Tienes más dudas? Pregúntale a Hipo, nuestro asistente IA. Hipo es muy noble

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Preguntas frecuentes

¿Los no residentes de la UE pagan los mismos impuestos que los de fuera de la UE?

Los impuestos de compra (ITP, IVA, AJD) son iguales para todos. La diferencia está en el IRNR sobre alquileres: los residentes de la UE/EEE tributan al 19 % sobre ingresos netos (pueden deducir gastos), mientras que los de fuera de la UE tributan al 24 % sobre ingresos brutos.

¿Hay bonificaciones en el ITP para no residentes?

Las bonificaciones del ITP (jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, etc.) aplican por igual independientemente de la residencia, siempre que cumplas los requisitos de la comunidad autónoma. Sin embargo, la mayoría exigen que sea vivienda habitual, lo que excluye a los no residentes.

¿Necesito un representante fiscal en España?

Solo en algunos casos. El artículo 10 del texto refundido de la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004) obliga a quien no reside en otro país de la UE (ni del EEE con intercambio de información tributaria) a nombrar un representante con residencia en España si opera mediante un establecimiento permanente, en los supuestos de sus artículos 24.2 y 38, o cuando Hacienda se lo requiera por la cuantía y características de la renta o por tener un inmueble en España. También lo exige a quien reside en un país sin efectivo intercambio de información tributaria y tiene bienes en España. Fuera de esos supuestos no es obligatorio: puedes presentar tú mismo las declaraciones o encargárselas a una gestoría o asesor fiscal.

¿Cómo afectan los convenios de doble imposición?

España tiene convenios de doble imposición con muchos países; la lista está en la web de Hacienda. En general, los ingresos inmobiliarios (alquiler, venta) tributan primero en España y luego se deducen o eximen en tu país. Cada convenio tiene particularidades: consulta el específico de tu país con un asesor especializado.

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Sobre este contenido

Fernando Hierro
Fernando Hierro

Editor de contenidos hipotecarios

Publicación: febrero 2026

Última actualización: octubre 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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