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Calculadora de ITP por Comunidad Autónoma y bonificaciones

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que se paga al comprar una vivienda de segunda mano en España. Su tipo varía entre el 4% y el 13% según la comunidad autónoma, el precio del inmueble y las bonificaciones aplicables. Utiliza esta calculadora para obtener una estimación detallada del ITP, los gastos de compra y la cuota hipotecaria orientativa.

Actualizado mar. 2026Alejandra RuizAlejandra Ruiz

Calcula en segundos cuánto pagarás de impuestosSelecciona tu comunidad autónoma, introduce el precio de la vivienda y marca las bonificaciones que te correspondan. La calculadora aplica automáticamente los tramos progresivos y te muestra el desglose completo de costes.

Excelenteen TrustpilotComparador independienteAnálisis gratuitoRespuesta en 24hReg. BdE n.º E569

📋 Cómo interpretar los resultados de la calculadora

ITP / IVA

El impuesto principal de la compra. En segunda mano es el ITP (variable por CCAA); en obra nueva es el IVA (10% fijo, 7% IGIC en Canarias). Es el gasto más relevante.

Bonificaciones

Si marcas una bonificación aplicable (joven, familia numerosa, discapacidad, VPO), la calculadora reduce el tipo al mínimo que ofrece tu comunidad para ese colectivo.

Gastos de compra

Notaría, registro, gestoría y tasación son estimaciones basadas en baremos orientativos. Los importes finales dependen del precio escriturado y la entidad elegida.

Cuota mensual

Estimación orientativa con sistema francés de amortización. Para un cálculo más preciso, utiliza nuestro simulador de hipotecas o la calculadora hipotecaria 360.

Euríbor 12M

2,221%

Tipo medio hipotecas

2,68%

Tipo fija >10 años

2,49%

Fuente: BCE · Banco de España (dato 2026/01) · Actualización automática

La cuota orientativa de la calculadora utiliza el tipo medio de hipoteca fija a más de 10 años (2,49%) como referencia. Con una hipoteca variable, el tipo sería Euríbor (2,221%) + diferencial. Puedes ajustar el tipo manualmente en la calculadora.

📊 Tipos de ITP por Comunidad Autónoma (2026)

CCAA más barata

4%

País Vasco

Media nacional

~7,8%

17 comunidades

CCAA más cara

10%

Cantabria

AndalucíaVer detalle →

General

7%

Mínimo

3.5%

AJD

1,20%

General

8%

Mínimo

3%

AJD

1,50%

General

8%

Mínimo

4%

AJD

1,20%

Islas Baleares*Ver detalle →

General

8%

Mínimo

5%

AJD

1,20%

General

6.5%

Mínimo

4%

AJD

0,75%

General

10%

Mínimo

5%

AJD

1,50%

Castilla-La ManchaVer detalle →

General

9%

Mínimo

6%

AJD

1,25%

Castilla y León*Ver detalle →

General

8%

Mínimo

4%

AJD

1,50%

Cataluña*Ver detalle →

General

10%

Mínimo

5%

AJD

1,50%

Comunidad Valenciana*Ver detalle →

General

10%

Mínimo

4%

AJD

2,00%

Extremadura*Ver detalle →

General

8%

Mínimo

4%

AJD

1,50%

General

9%

Mínimo

4%

AJD

1,50%

Comunidad de MadridVer detalle →

General

6%

Mínimo

4%

AJD

0,75%

Región de MurciaVer detalle →

General

8%

Mínimo

3%

AJD

1,50%

General

6%

Mínimo

6%

AJD

0,50%

País VascoVer detalle →

General

4%

Mínimo

4%

AJD

0%

General

7%

Mínimo

5%

AJD

1,00%

* Las CCAA marcadas con asterisco aplican tramos progresivos: el tipo aumenta por tramos según el precio de la vivienda. Datos orientativos actualizados a marzo 2026.

📐 Tramos progresivos del ITP

En 7 comunidades autónomas, el ITP no es un tipo fijo: se aplica un porcentaje diferente a cada tramo del precio. Similar al IRPF, cada tramo tributa a un tipo distinto, por lo que el tipo efectivo medio depende del precio total.

Por ejemplo, en Cataluña una vivienda de 800.000 € paga el 10% sobre los primeros 600.000 € y el 11% sobre los 200.000 € restantes, resultando un tipo efectivo medio del 10,25%.

Importante: los tramos progresivos solo afectan al ITP (vivienda de segunda mano). En obra nueva se aplica IVA al tipo fijo del 10%.

Detalle por comunidad

Aragón

TramoTipo
0 € — 400.000 €8%
400.000 € — 450.000 €8.5%
450.000 € — 500.000 €9%
500.000 € — 750.000 €9.5%
Más de 750.000 €10%

Asturias

TramoTipo
0 € — 300.000 €8%
300.000 € — 500.000 €9%
Más de 500.000 €10%

Islas Baleares

TramoTipo
0 € — 400.000 €8%
400.000 € — 600.000 €9%
600.000 € — 1.000.000 €10%
1.000.000 € — 2.000.000 €12%
Más de 2.000.000 €13%

Castilla y León

TramoTipo
0 € — 250.000 €8%
Más de 250.000 €10%

Cataluña

TramoTipo
0 € — 600.000 €10%
600.000 € — 900.000 €11%
900.000 € — 1.500.000 €12%
Más de 1.500.000 €13%

Comunidad Valenciana

TramoTipo
0 € — 1.000.000 €10%
Más de 1.000.000 €11%

Extremadura

TramoTipo
0 € — 360.000 €8%
360.000 € — 600.000 €10%
Más de 600.000 €11%

📄 Tipos de AJD por Comunidad Autónoma

El AJD se aplica en la compra de obra nueva (además del IVA) y al firmar la escritura de hipoteca (desde 2018, el AJD de la hipoteca lo paga el banco).

Comunidad AutónomaTipo AJD
País VascoExento0%
Navarra0,50%
Canarias0,75%
Comunidad de Madrid0,75%
La Rioja1,00%
Andalucía1,20%
Asturias1,20%
Islas Baleares1,20%
Castilla-La Mancha1,25%
Aragón1,50%
Cantabria1,50%
Castilla y León1,50%
Cataluña1,50%
Extremadura1,50%
Galicia1,50%
Región de Murcia1,50%
Comunidad Valenciana2,00%

El AJD de la escritura de hipoteca lo paga el banco desde la Ley 5/2019 (LCCI). Datos orientativos actualizados a marzo 2026.

¿Quién paga el AJD?

Compraventa obra nueva

Lo paga el comprador

Se aplica sobre el precio escriturado

Escritura de hipoteca

Lo paga el banco

Desde la Ley 5/2019 (LCCI)

Segunda mano

No aplica AJD

Se paga ITP en su lugar

Rango AJD: desde 0% (País Vasco, Navarra) hasta 2% (C. Valenciana)

🎯 Bonificaciones de ITP por Comunidad Autónoma

Cada comunidad autónoma establece tipos reducidos para determinados colectivos. Despliega cada comunidad para ver las bonificaciones disponibles y sus condiciones.

Tipo mínimo posible

3%

Con bonificación aplicada

CCAA con bonificación joven

12

de 17 comunidades

CCAA con alguna bonificación

17

de 17 comunidades

Andalucía — General: 7% · Mínimo: 3.5%
3.5%

Menores de 35 años

  • · Edad inferior a 35 años
  • · Vivienda habitual
  • · Valor inferior a 150.000 €
3.5%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Vivienda habitual
3.5%

Discapacidad ≥33%

  • · Grado de discapacidad ≥33%
  • · Vivienda habitual
3.5%

VPO

  • · Vivienda de protección oficial
Aragón — General: 8% · Mínimo: 3%
7%

Vivienda habitual general

  • · Vivienda habitual
3%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada

Tramos progresivos desde 2025. El tipo del 8% solo aplica al primer tramo hasta 400.000 €.

Asturias — General: 8% · Mínimo: 4%
4%

Menores de 35 años

  • · Edad inferior a 35 años
  • · Vivienda habitual
  • · Valor inferior a 150.000 €
4%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
4%

Discapacidad ≥65%

  • · Grado de discapacidad ≥65%
Islas Baleares — General: 8% · Mínimo: 5%
5%

Menores de 36 años

  • · Edad inferior a 36 años
  • · Vivienda habitual
  • · Primera vivienda
5%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
5%

Discapacidad ≥33%

  • · Grado de discapacidad ≥33%
Canarias — General: 6.5% · Mínimo: 4%
5%

Vivienda habitual < 150.000 €

  • · Vivienda habitual
  • · Valor inferior a 150.000 €
4%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Vivienda habitual
4%

Menores de 35 años

  • · Edad inferior a 35 años
  • · Vivienda habitual

En Canarias no se aplica IVA sino IGIC (7%) en vivienda nueva.

Cantabria — General: 10% · Mínimo: 5%
5%

Menores de 30 años

  • · Edad inferior a 30 años
  • · Vivienda habitual
5%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
5%

Discapacidad ≥33%

  • · Grado de discapacidad ≥33%

Tipo reducido del 7% para viviendas de hasta 300.000 € desde 2025.

Castilla-La Mancha — General: 9% · Mínimo: 6%
6%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Vivienda habitual
6%

Discapacidad ≥65%

  • · Grado de discapacidad ≥65%
Castilla y León — General: 8% · Mínimo: 4%
4%

Menores de 36 años

  • · Edad inferior a 36 años
  • · Vivienda habitual
4%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
4%

Discapacidad ≥65%

  • · Grado de discapacidad ≥65%
Cataluña — General: 10% · Mínimo: 5%
5%

Menores de 32 años

  • · Edad inferior a 32 años
  • · Vivienda habitual
  • · Base imponible < 30.000 €
5%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
5%

Discapacidad ≥33%

  • · Grado de discapacidad ≥33%

Tipo del 20% para grandes tenedores desde 2025. Tramos progresivos para el tipo general.

Comunidad Valenciana — General: 10% · Mínimo: 4%
8%

Menores de 35 años

  • · Edad inferior a 35 años
  • · Vivienda habitual
  • · Valor inferior a 180.000 €
4%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
4%

Discapacidad ≥33%

  • · Grado de discapacidad ≥33%
4%

VPO

  • · Vivienda de protección oficial

Tipo general previsto bajar de 10% a 9% en junio de 2026. AJD del 2%, el más alto de España.

Extremadura — General: 8% · Mínimo: 4%
4%

Menores de 35 años

  • · Edad inferior a 35 años
  • · Vivienda habitual
4%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
4%

VPO

  • · Vivienda de protección oficial
Galicia — General: 9% · Mínimo: 4%
4%

Menores de 36 años

  • · Edad inferior a 36 años
  • · Vivienda habitual
  • · Valor inferior a 150.000 €
4%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
4%

Discapacidad ≥33%

  • · Grado de discapacidad ≥33%
Comunidad de Madrid — General: 6% · Mínimo: 4%
6%

Vivienda habitual general

  • · Tipo único del 6% para vivienda habitual
4%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Vivienda habitual

Madrid mantiene el tipo más bajo de las CCAA grandes (6%). AJD del 0,75%, también de los más bajos.

Región de Murcia — General: 8% · Mínimo: 3%
3%

Menores de 35 años

  • · Edad inferior a 35 años
  • · Vivienda habitual
  • · Valor inferior a 150.000 €
3%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
3%

Discapacidad ≥33%

  • · Grado de discapacidad ≥33%
Navarra — General: 6% · Mínimo: 6%
6%

Tipo general reducido

  • · Tipo fijo del 6%

Navarra tiene competencia propia (régimen foral). AJD del 0,5%, el más bajo tras País Vasco.

País Vasco — General: 4% · Mínimo: 4%
4%

Tipo más bajo de España

  • · Tipo fijo del 4%

País Vasco tiene el ITP más bajo de España (4%) y no aplica AJD (0%). Régimen foral propio.

La Rioja — General: 7% · Mínimo: 5%
5%

Menores de 36 años

  • · Edad inferior a 36 años
  • · Vivienda habitual
5%

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
5%

Discapacidad ≥33%

  • · Grado de discapacidad ≥33%

Tipo reducido del 4% para menores de 40 años desde 2025 (vivienda habitual, primera adquisición).

🆕 Novedades fiscales 2025-2026 en ITP y AJD

Cataluña: tipo del 20% para grandes tenedores

Desde 2025, Cataluña aplica un tipo del 20% en el ITP para las adquisiciones realizadas por grandes tenedores de vivienda. Esta medida busca desincentivar la concentración de propiedad inmobiliaria.

Además, mantiene los tramos progresivos para el tipo general: 10% hasta 600.000 €, 11% hasta 900.000 €, 12% hasta 1,5M € y 13% por encima.

Otras comunidades con cambios recientes

  • Comunidad Valenciana (10% → 9%)
    Bajada del tipo general prevista para junio de 2026. El AJD se mantiene en el 2%, el más alto de España.
  • Cantabria (7% hasta 300k €)
    Tipo reducido del 7% para viviendas de hasta 300.000 € desde 2025. Por encima se aplica el tipo general del 10%.
  • La Rioja (4% menores de 40)
    Tipo reducido del 4% para compradores menores de 40 años desde 2025, para primera vivienda habitual.

🏛️ Base imponible del ITP: el valor de referencia catastral

Desde enero de 2022, la base imponible del ITP es el mayor entre el precio real de la compraventa y el valor de referencia catastral. Esto significa que, aunque compres una vivienda por debajo de su valor de referencia, el ITP se calculará sobre el valor más alto.

Puedes consultar el valor de referencia de cualquier inmueble en la Sede Electrónica del Catastro. Te recomendamos comprobarlo antes de la compra para evitar sorpresas al liquidar el impuesto.

Consejo: si no estás de acuerdo con el valor de referencia, puedes recurrir aportando una tasación oficial que acredite el valor real de mercado.

Cómo ha cambiado la base imponible

<22

Antes de 2022

La base imponible era el precio declarado en la escritura. Hacienda podía hacer una comprobación de valores si consideraba que el precio era inferior al de mercado.

22

Desde 2022 (actual)

La base imponible es el mayor entre el precio real y el valor de referencia publicado por el Catastro.

Ejemplo práctico

Precio compra

180.000 €

Valor referencia

200.000 €

→ Pagarás ITP sobre 200.000 € (el mayor de los dos)

⚖️ Comparar ITP entre comunidades

Compara el ITP entre comunidades

Selecciona hasta 3 comunidades:

Selecciona al menos una comunidad autónoma para comparar.

🗺️ ITP por Comunidad Autónoma: guías detalladas

Consulta la información fiscal completa de cada comunidad autónoma: tipos generales, tramos progresivos, bonificaciones y calculadora con datos pre-cargados.

❓ Preguntas frecuentes sobre el ITP

¿Qué es el ITP y cuándo se paga?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo autonómico que se paga al comprar una vivienda de segunda mano. Se liquida ante la Hacienda de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble, generalmente en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa.

¿Cuánto se paga de ITP en cada comunidad autónoma?

El tipo general del ITP varía entre el 4% del País Vasco y el 10% de Cataluña, Comunidad Valenciana o Cantabria. La mayoría de comunidades se sitúan entre el 6% y el 9%. Además, 7 comunidades aplican tramos progresivos: a mayor precio de la vivienda, mayor tipo impositivo.

¿Qué diferencia hay entre ITP e IVA en la compra de vivienda?

El ITP se aplica a viviendas de segunda mano (transmisiones entre particulares). El IVA (10% en Península y Baleares, 7% IGIC en Canarias) se aplica a viviendas de obra nueva compradas directamente al promotor. En obra nueva, además del IVA, se paga AJD (Actos Jurídicos Documentados).

¿Qué son los Actos Jurídicos Documentados (AJD)?

El AJD es un impuesto que grava los documentos notariales. En la compra de vivienda, se paga al firmar la escritura de obra nueva (junto con el IVA). Desde 2018, el AJD de la hipoteca lo paga el banco. El tipo varía entre el 0% (País Vasco) y el 2% (Comunidad Valenciana).

¿Qué bonificaciones de ITP existen para jóvenes?

La mayoría de comunidades autónomas ofrecen tipos reducidos para compradores jóvenes, generalmente menores de 35 o 36 años. Los tipos bonificados oscilan entre el 3% y el 8% según la comunidad. Suelen exigir que sea vivienda habitual y, en algunos casos, que el precio no supere un límite.

¿Existen bonificaciones de ITP para familias numerosas?

Sí. Prácticamente todas las comunidades autónomas ofrecen tipos reducidos para familias numerosas acreditadas, con porcentajes que van del 3% al 6%. Normalmente se requiere que la vivienda sea habitual y que la familia esté reconocida oficialmente como numerosa.

¿Hay bonificaciones de ITP para personas con discapacidad?

Sí. La mayoría de comunidades aplican tipos reducidos para personas con discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, según la comunidad. Los tipos bonificados suelen oscilar entre el 3% y el 5%.

¿Cuánto cuestan los gastos de notaría, registro y gestoría?

Los gastos de notaría para una compraventa e hipoteca oscilan entre 600 y 1.200 €. El registro de la propiedad, entre 400 y 700 €. La gestoría, entre 300 y 500 €. La tasación (obligatoria para la hipoteca), entre 250 y 450 €. En total, los gastos suelen representar entre 1.500 y 2.500 € para una vivienda media.

¿Se puede deducir el ITP en la declaración de la renta?

El ITP no es deducible directamente en el IRPF. Sin embargo, se incorpora al coste de adquisición de la vivienda, lo que puede reducir la ganancia patrimonial en caso de venta futura. No debe confundirse con la deducción por vivienda habitual (suprimida para compras desde 2013).

¿Qué son los tramos progresivos del ITP?

Algunas comunidades autónomas (Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana y Extremadura) aplican tipos escalonados según el precio de la vivienda: un tipo para el primer tramo, otro para el siguiente, etc. Esto significa que a mayor precio, mayor tipo efectivo medio.

¿Qué es el valor de referencia catastral?

Desde enero de 2022, la base imponible del ITP es el mayor entre el precio real de compraventa y el valor de referencia catastral. Este valor lo publica la Dirección General del Catastro y se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro. Si el valor de referencia es superior al precio de compra, se paga ITP sobre el valor de referencia.

¿Cuándo se aplica IVA en vez de ITP?

Se aplica IVA (10%) cuando la vivienda es de obra nueva y la compras al promotor o constructor. Si compras una vivienda de segunda mano a un particular, se aplica ITP. Si un profesional vende un inmueble de segunda mano, puede aplicar IVA en determinados supuestos (ej. renuncia a la exención).

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP?

El plazo para liquidar el ITP es de 30 días hábiles desde la fecha de firma de la escritura de compraventa. Se presenta ante la Hacienda autonómica correspondiente (modelo 600). Si se encarga a una gestoría, esta se ocupa de la presentación y el pago.

¿Cómo afectan las novedades fiscales de 2025-2026 al ITP?

En 2025-2026 ha habido cambios relevantes: Cataluña introdujo un tipo del 20% para grandes tenedores, La Rioja aplica un 4% para menores de 40 años, Cantabria mantiene un 7% para viviendas de hasta 300.000 €, y la Comunidad Valenciana tiene previsto bajar del 10% al 9% en junio de 2026.

¿Puedo reclamar si pagué ITP de más por el valor de referencia?

Sí. Si consideras que el valor de referencia catastral no refleja el valor real de mercado, puedes solicitar una tasación pericial contradictoria o recurrir la liquidación. Es recomendable consultar con un asesor fiscal antes de reclamar, ya que el proceso requiere prueba del valor de mercado.

🚀 Qué hacer después de calcular el ITP

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Sobre este contenido

Alejandra Ruiz
Alejandra Ruiz

Analista hipotecaria

Publicación: marzo 2026

Última actualización: marzo 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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