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Calculadora de ITP por Comunidad Autónoma y bonificaciones
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que se paga al comprar una vivienda de segunda mano en España. Su tipo varía entre el 4% y el 13% según la comunidad autónoma, el precio del inmueble y las bonificaciones aplicables. Utiliza esta calculadora para obtener una estimación detallada del ITP, los gastos de compra y la cuota hipotecaria orientativa.
Calcula en segundos cuánto pagarás de impuestosSelecciona tu comunidad autónoma, introduce el precio de la vivienda y marca las bonificaciones que te correspondan. La calculadora aplica automáticamente los tramos progresivos y te muestra el desglose completo de costes.
📋 Cómo interpretar los resultados de la calculadora
ITP / IVA
El impuesto principal de la compra. En segunda mano es el ITP (variable por CCAA); en obra nueva es el IVA (10% fijo, 7% IGIC en Canarias). Es el gasto más relevante.
Bonificaciones
Si marcas una bonificación aplicable (joven, familia numerosa, discapacidad, VPO), la calculadora reduce el tipo al mínimo que ofrece tu comunidad para ese colectivo.
Gastos de compra
Notaría, registro, gestoría y tasación son estimaciones basadas en baremos orientativos. Los importes finales dependen del precio escriturado y la entidad elegida.
Cuota mensual
Estimación orientativa con sistema francés de amortización. Para un cálculo más preciso, utiliza nuestro simulador de hipotecas o la calculadora hipotecaria 360.
Euríbor 12M
2,912%
Tipo medio hipotecas
2,85%
Tipo fija >10 años
2,62%
Fuente: BCE · Banco de España (dato 2026/05) · Actualización automática
La cuota orientativa de la calculadora utiliza el tipo medio de hipoteca fija a más de 10 años (2,62%) como referencia. Con una hipoteca variable, el tipo sería Euríbor (2,912%) + diferencial. Puedes ajustar el tipo manualmente en la calculadora.
📊 Tipos de ITP por Comunidad Autónoma (2026)
CCAA más barata
4%
País Vasco
Media nacional
~7,7%
17 comunidades
CCAA más cara
10%
Cantabria
| Comunidad Autónoma | Tipo general | Tipo mínimo (bonificado) | AJD | Referencia |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 7% | 3.5% | 1,20% | Ver detalle |
| Aragón* | 8% | 4% | 1,50% | Ver detalle |
| Asturias* | 8% | 3% | 1,20% | Ver detalle |
| Islas Baleares* | 8% | 0% | 1,50% | Ver detalle |
| Canarias | 6.5% | 1% | 0,75% | Ver detalle |
| Cantabria*Más caro | 10% | 4% | 1,50% | Ver detalle |
| Castilla-La Mancha | 9% | 3% | 1,50% | Ver detalle |
| Castilla y León* | 8% | 0.01% | 1,50% | Ver detalle |
| Cataluña*Más caro | 10% | 5% | 1,50% | Ver detalle |
| Comunidad Valenciana* | 9% | 4% | 1,40% | Ver detalle |
| Extremadura* | 8% | 4% | 1,50% | Ver detalle |
| Galicia | 8% | 3% | 1,50% | Ver detalle |
| Comunidad de Madrid | 6% | 4% | 0,75% | Ver detalle |
| Región de Murcia | 7.75% | 3% | 1,50% | Ver detalle |
| Navarra | 6% | 5% | 0,50% | Ver detalle |
| País VascoMás barato | 4% | 2.5% | 0,50% | Ver detalle |
| La Rioja | 7% | 4% | 1,00% | Ver detalle |
General
7%
Mínimo
3.5%
AJD
1,20%
General
8%
Mínimo
4%
AJD
1,50%
General
8%
Mínimo
3%
AJD
1,20%
General
8%
Mínimo
0%
AJD
1,50%
General
6.5%
Mínimo
1%
AJD
0,75%
General
10%
Mínimo
4%
AJD
1,50%
General
9%
Mínimo
3%
AJD
1,50%
General
8%
Mínimo
0.01%
AJD
1,50%
General
10%
Mínimo
5%
AJD
1,50%
General
9%
Mínimo
4%
AJD
1,40%
General
8%
Mínimo
4%
AJD
1,50%
General
8%
Mínimo
3%
AJD
1,50%
General
6%
Mínimo
4%
AJD
0,75%
General
7.75%
Mínimo
3%
AJD
1,50%
General
6%
Mínimo
5%
AJD
0,50%
General
4%
Mínimo
2.5%
AJD
0,50%
General
7%
Mínimo
4%
AJD
1,00%
* Las CCAA marcadas con asterisco aplican tramos progresivos: el tipo aumenta por tramos según el precio de la vivienda. Datos orientativos actualizados a julio 2026.
📐 Tramos progresivos del ITP
En 7 comunidades autónomas, el ITP no es un tipo fijo: se aplica un porcentaje diferente a cada tramo del precio. Similar al IRPF, cada tramo tributa a un tipo distinto, por lo que el tipo efectivo medio depende del precio total.
Por ejemplo, en Cataluña una vivienda de 800.000 € paga el 10% sobre los primeros 600.000 € y el 11% sobre los 200.000 € restantes, resultando un tipo efectivo medio del 10,25%.
Importante: los tramos progresivos solo afectan al ITP (vivienda de segunda mano). En obra nueva se aplica IVA al tipo fijo del 10%.
Detalle por comunidad
Aragón
| Tramo | Tipo |
|---|---|
| 0 € — 400.000 € | 8% |
| 400.000 € — 450.000 € | 8.5% |
| 450.000 € — 500.000 € | 9% |
| 500.000 € — 750.000 € | 9.5% |
| Más de 750.000 € | 10% |
Asturias
| Tramo | Tipo |
|---|---|
| 0 € — 300.000 € | 8% |
| 300.000 € — 500.000 € | 9% |
| Más de 500.000 € | 10% |
Islas Baleares
| Tramo | Tipo |
|---|---|
| 0 € — 400.000 € | 8% |
| 400.000 € — 600.000 € | 9% |
| 600.000 € — 1.000.000 € | 10% |
| 1.000.000 € — 2.000.000 € | 12% |
| Más de 2.000.000 € | 13% |
Cantabria
| Tramo | Tipo |
|---|---|
| 0 € — 300.000 € | 7% |
| Más de 300.000 € | 9% |
Castilla y León
| Tramo | Tipo |
|---|---|
| 0 € — 250.000 € | 8% |
| Más de 250.000 € | 10% |
Cataluña
| Tramo | Tipo |
|---|---|
| 0 € — 600.000 € | 10% |
| 600.000 € — 900.000 € | 11% |
| 900.000 € — 1.500.000 € | 12% |
| Más de 1.500.000 € | 13% |
Comunidad Valenciana
| Tramo | Tipo |
|---|---|
| 0 € — 1.000.000 € | 9% |
| Más de 1.000.000 € | 11% |
Extremadura
| Tramo | Tipo |
|---|---|
| 0 € — 360.000 € | 8% |
| 360.000 € — 600.000 € | 10% |
| Más de 600.000 € | 11% |
📄 Tipos de AJD por Comunidad Autónoma
El AJD se aplica en la compra de obra nueva (además del IVA) y al firmar la escritura de hipoteca (desde 2018, el AJD de la hipoteca lo paga el banco).
| Comunidad Autónoma | Tipo AJD |
|---|---|
| Navarra | 0,50% |
| País Vasco | 0,50% |
| Canarias | 0,75% |
| Comunidad de Madrid | 0,75% |
| La Rioja | 1,00% |
| Andalucía | 1,20% |
| Asturias | 1,20% |
| Comunidad Valenciana | 1,40% |
| Aragón | 1,50% |
| Islas Baleares | 1,50% |
| Cantabria | 1,50% |
| Castilla-La Mancha | 1,50% |
| Castilla y León | 1,50% |
| Cataluña | 1,50% |
| Extremadura | 1,50% |
| Galicia | 1,50% |
| Región de Murcia | 1,50% |
El AJD de la escritura de hipoteca lo paga el banco desde la Ley 5/2019 (LCCI). Datos orientativos actualizados a julio 2026.
¿Quién paga el AJD?
Compraventa obra nueva
Lo paga el comprador
Se aplica sobre el precio escriturado
Escritura de hipoteca
Lo paga el banco
Desde la Ley 5/2019 (LCCI)
Segunda mano
No aplica AJD
Se paga ITP en su lugar
Rango AJD: desde 0% (País Vasco, Navarra) hasta 1,5% (varias comunidades)
🎯 Bonificaciones de ITP por Comunidad Autónoma
Cada comunidad autónoma establece tipos reducidos para determinados colectivos. Despliega cada comunidad para ver las bonificaciones disponibles y sus condiciones.
Tipo mínimo posible
0%
Con bonificación aplicada
CCAA con bonificación joven
14
de 17 comunidades
CCAA con alguna bonificación
17
de 17 comunidades
Andalucía — General: 7% · Mínimo: 3.5%
Menores de 35 años
- · Edad inferior a 35 años
- · Vivienda habitual
- · Valor inferior a 150.000 €
Familia numerosa (≤ 250.000 €)
- · Familia numerosa acreditada
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 250.000 €
Discapacidad ≥33% (≤ 250.000 €)
- · Grado de discapacidad ≥33%
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 250.000 €
VPO
- · Vivienda de protección oficial
Tipo único del 7% desde 2021. Existe además un tipo reducido del 6% para vivienda habitual ≤ 150.000 €.
Aragón — General: 8% · Mínimo: 4%
Menores de 35 años (≤ 100.000 €)
- · Edad inferior a 35 años
- · Primera vivienda habitual
- · Valor ≤ 100.000 €
- · Bonificación del 12,5% de la cuota
Discapacidad ≥65% (≤ 100.000 €)
- · Grado de discapacidad ≥65%
- · Valor ≤ 100.000 €
- · Bonificación del 12,5% de la cuota
Familia numerosa
- · Familia numerosa acreditada
- · Renta ≤ 35.000 € (+6.000 €/hijo)
- · Bonificación del 50% de la cuota (60% en medio rural)
Tramos progresivos 8–10% (cortes 400k/450k/500k/750k). Las ventajas se aplican como bonificación sobre la CUOTA: 12,5% para jóvenes <35 o discapacidad ≥65% (vivienda ≤ 100.000 €) y 50% para familia numerosa (60% en medio rural). Los porcentajes mostrados son el tipo EFECTIVO aproximado en el primer tramo (8%).
Asturias — General: 8% · Mínimo: 3%
Menores de 35 años (≤ 150.000 €)
- · Edad hasta 35 años
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 150.000 €
Menores de 35 años (> 150.000 €)
- · Edad hasta 35 años
- · Vivienda habitual
- · Valor > 150.000 €
Familia numerosa (≤ 150.000 €)
- · Familia numerosa acreditada
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 150.000 €
VPO / vivienda protegida
- · Vivienda de protección pública de Asturias
Tramos 8/9/10% (cortes 300k/500k). El tipo reducido del 4% (vivienda habitual ≤150.000 €, jóvenes hasta 35 o familia numerosa) sube al 6% por encima de 150.000 €. Asturias NO tiene tipo reducido de ITP por discapacidad (esas ventajas son de IRPF/Sucesiones).
Islas Baleares — General: 8% · Mínimo: 0%
Vivienda habitual (≤ 270.151 €)
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 270.151,20 €
- · Sin requisito de edad
Primera vivienda hasta 30 años
- · Edad hasta 30 años
- · Primera vivienda habitual
- · Valor ≤ 270.151,20 €
- · Bonificación del 100%
Menores de 36 años
- · Edad hasta 36 años
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 270.151,20 €
Familia numerosa o monoparental
- · Familia numerosa o monoparental
- · Valor ≤ 350.000 €
Discapacidad ≥33%
- · Grado de discapacidad ≥33%
- · Valor ≤ 270.151,20 €
Régimen reformado (Ley 12/2023 + Ley 4/2026): tipo general 4% para vivienda habitual ≤ 270.151,20 €; 2% para jóvenes <36, familias numerosas/monoparentales o discapacidad; bonificación del 100% para menores de 30 en su primera vivienda. (El mecanismo <36 —2% vs bonificación del 50%— está pendiente de cotejar en el texto consolidado tras la Ley 4/2026.)
Canarias — General: 6.5% · Mínimo: 1%
Vivienda habitual (≤ 200.000 €)
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 200.000 €
- · No ser titular de otra vivienda
Familia numerosa
- · Familia numerosa acreditada
- · Vivienda habitual
- · Renta conjunta ≤ 46.455 € (+18.200 €/hijo)
- · No ser titular de otra vivienda
Discapacidad ≥65%
- · Grado de discapacidad ≥65%
- · Vivienda habitual
- · Renta conjunta ≤ 46.455 € (+6.825 €/persona)
- · No ser titular de otra vivienda
Menores de 40 años
- · Edad hasta 40 años
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 200.000 €
- · Renta ≤ 46.455 €
En Canarias no se aplica IVA sino IGIC (7%) en vivienda nueva. Ley 9/2025 (BOC 29-12-2025): umbral de vivienda habitual 200.000 € y edad joven 40 años; tipo reducido del 1% para familia numerosa y discapacidad ≥65% (con límite de renta, sin límite de precio).
Cantabria — General: 10% · Mínimo: 4%
Menores de 40 años (≤ 300.000 €)
- · Edad inferior a 40 años
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 300.000 €
Familia numerosa (≤ 200.000 €)
- · Familia numerosa acreditada
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 200.000 €
Discapacidad ≥33% (≤ 200.000 €)
- · Grado de discapacidad ≥33%
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 200.000 €
VPO (≤ 200.000 €)
- · Vivienda de protección oficial
- · Valor ≤ 200.000 €
Ley 5/2026 (BOE-A-2026-10431, vigor 1-5-2026): para vivienda habitual, 7% hasta 300.000 € (el caso más común) y 9% sobre el exceso. Para vivienda no habitual o inversión el tipo general es del 9% (≤300.000 €) / 10%. Reducido al 4% para jóvenes <40 (hasta 300.000 €) y al 5% para familia numerosa, discapacidad o VPO (hasta 200.000 €).
Castilla-La Mancha — General: 9% · Mínimo: 3%
Menores de 36 años (vivienda ≤ 240.000 €)
- · Edad inferior a 36 años
- · Primera vivienda habitual
- · Valor ≤ 240.000 €
Menores de 36 años (vivienda > 180.000 €)
- · Edad inferior a 36 años
- · Primera vivienda habitual
Familia numerosa (≤ 240.000 €)
- · Familia numerosa acreditada
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 240.000 €
Discapacidad ≥65% (≤ 240.000 €)
- · Grado de discapacidad ≥65%
- · Valor ≤ 240.000 €
Castilla y León — General: 8% · Mínimo: 0.01%
Menores de 36 años
- · Edad inferior a 36 años
- · Vivienda habitual
Familia numerosa
- · Familia numerosa acreditada
- · Vivienda habitual
Discapacidad ≥65%
- · Grado de discapacidad ≥65%
Menores de 36 en municipio rural
- · Edad inferior a 36 años
- · Primera vivienda habitual
- · Municipio ≤ 10.000 hab. (o ≤ 3.000 a menos de 30 km de capital)
- · Valor < 150.000 €
VPO
- · Vivienda de protección oficial
- · Primera vivienda habitual
Castilla y León es la CCAA con más provincias (9: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora). El precio medio de la vivienda en la comunidad se sitúa muy por debajo del umbral de 250.000 €, por lo que la inmensa mayoría de compradores tributa al 8% del primer tramo.
Cataluña — General: 10% · Mínimo: 5%
Menores de 35 años
- · Edad hasta 35 años
- · Vivienda habitual
- · Base imponible ≤ 36.000 €
Familia numerosa
- · Familia numerosa o monoparental
- · Base imponible ≤ 36.000 € (+14.000 €/hijo)
Discapacidad ≥65%
- · Grado de discapacidad ≥65%
- · Base imponible ≤ 36.000 €
DL 5/2025: tramos progresivos 10/11/12/13% (corte inicial en 600.000 €) y 20% para grandes tenedores. Tipo reducido del 5% para jóvenes hasta 35, familia numerosa/monoparental, discapacidad ≥65% o víctimas de violencia machista, con base imponible ≤ 36.000 €.
Comunidad Valenciana — General: 9% · Mínimo: 4%
Menores de 35 años (vivienda ≤ 180.000 €)
- · Edad inferior a 35 años
- · Primera vivienda habitual
- · Valor ≤ 180.000 €
- · Base imponible < 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta)
Menores de 35 años (vivienda > 180.000 €)
- · Edad inferior a 35 años
- · Primera vivienda habitual
- · Valor > 180.000 €
- · Base imponible < 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta)
Familia numerosa
- · Familia numerosa acreditada
Discapacidad (física/sensorial ≥65% o psíquica ≥33%)
- · Discapacidad física o sensorial ≥65%, o psíquica/intelectual permanente ≥33%
VPO
- · Vivienda de protección oficial
Tipo general bajado del 10% al 9% el 30 de junio de 2026 (11% para inmuebles > 1.000.000 €).
Extremadura — General: 8% · Mínimo: 4%
Vivienda habitual (≤ 200.000 €)
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 200.000 €
- · Base imponible ≤ 30.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta)
Menores de 36 años
- · Edad inferior a 36 años
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 200.000 €
- · Base imponible ≤ 30.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta)
Familia numerosa
- · Familia numerosa acreditada
- · Valor ≤ 200.000 €
Discapacidad ≥65%
- · Grado de discapacidad ≥65%
- · Vivienda habitual
VPO
- · Vivienda de protección oficial
Ley 1/2025: tramos progresivos 8/10/11% (cortes 360k/600k) y tipo superreducido del 4% para jóvenes <36, familia numerosa o discapacidad ≥65% (vivienda habitual ≤ 200.000 €). Tipo del 7% para vivienda habitual general ≤ 200.000 €.
Galicia — General: 8% · Mínimo: 3%
Vivienda habitual (patrimonio ≤ 240.000 €)
- · Vivienda habitual
- · Patrimonio de los adquirentes ≤ 240.000 € (+30.000 €/miembro adicional)
Menores de 36 años (≤ 240.000 €)
- · Edad inferior a 36 años
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 240.000 €
Familia numerosa
- · Familia numerosa acreditada
- · Valor ≤ 400.000 €
Discapacidad ≥65%
- · Grado de discapacidad ≥65%
- · Valor ≤ 240.000 €
Familia monoparental
- · Familia monoparental
- · Valor ≤ 240.000 €
Víctima de violencia de género
- · Víctima de violencia de género
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 240.000 €
Ley 5/2025 (efectos 1-1-2026): tipo general 8% fijo. El tipo reducido del 3% (jóvenes <36, discapacidad ≥65%, monoparental) subió su umbral de valor a 240.000 €; familia numerosa hasta 400.000 €.
Comunidad de Madrid — General: 6% · Mínimo: 4%
Vivienda habitual (≤ 250.000 €)
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 250.000 €
- · Bonificación del 10% de la cuota → tipo efectivo 5,4%
Familia numerosa (≤ 250.000 €)
- · Familia numerosa acreditada
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 250.000 €
- · Vender la vivienda anterior en ±2 años
Madrid mantiene el tipo general más bajo de las CCAA grandes (6%), pero la vivienda habitual ≤ 250.000 € tiene una bonificación del 10% de la cuota (tipo efectivo 5,4%). AJD del 0,75%, también de los más bajos.
Región de Murcia — General: 7.75% · Mínimo: 3%
Menores de 35 años
- · Edad inferior a 35 años
- · Vivienda habitual
- · Valor ≤ 150.000 €
- · Base liquidable ≤ 26.620 €
Familia numerosa
- · Familia numerosa acreditada
- · Valor ≤ 150.000 €
Discapacidad ≥65%
- · Grado de discapacidad ≥65%
- · Valor ≤ 150.000 €
VPO
- · Vivienda de protección oficial
Ley 3/2025 (efectos 25-jul-2025): tipo general bajado del 8% al 7,75%. Tipos reducidos del 3% para jóvenes <35, familia numerosa o discapacidad ≥65% (vivienda habitual ≤ 150.000 €, con límites de renta).
Navarra — General: 6% · Mínimo: 5%
Familia con 2+ hijos (≤ 180.304 €)
- · Vivienda habitual
- · Unidad familiar con 2 o más hijos
- · Base imponible ≤ 180.304 €
- · No poseer otra vivienda en más del 25%
Navarra tiene competencia propia (régimen foral). Tipo general del 6%. Tipo reducido del 5% (hasta 180.304 €) reservado a familias con 2 o más hijos; el exceso tributa al 6%. Existe además un 4% en municipios en riesgo de despoblación. AJD del 0,5%.
País Vasco — General: 4% · Mínimo: 2.5%
Vivienda habitual (≤ 120 m² o familia numerosa)
- · Vivienda habitual
- · Superficie ≤ 120 m² o familia numerosa (según normativa de cada territorio foral)
Régimen foral propio. En la compra de vivienda el ITP es del 4% (el 7% general aplica a otros bienes, no a la vivienda). Tipo reducido del 2,5% para vivienda habitual con superficie limitada o familia numerosa. AJD gestionado por las Haciendas Forales.
La Rioja — General: 7% · Mínimo: 4%
Menores de 40 años
- · Edad inferior a 40 años
- · Primera vivienda habitual
Familia numerosa (≤ 180.000 €)
- · Familia numerosa acreditada
- · Valor ≤ 180.000 €
- · Base liquidable ≤ 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta)
Discapacidad ≥33% (≤ 180.000 €)
- · Grado de discapacidad ≥33%
- · Valor ≤ 180.000 €
Tipo reducido del 4% para menores de 40 años desde 2025 (vivienda habitual, primera adquisición; 3% en municipios del Anexo I). Familia numerosa y discapacidad al 5% con límites de valor y renta.
🆕 Novedades fiscales 2025-2026 en ITP y AJD
Cataluña: tipo del 20% para grandes tenedores
Desde 2025, Cataluña aplica un tipo del 20% en el ITP para las adquisiciones realizadas por grandes tenedores de vivienda. Esta medida busca desincentivar la concentración de propiedad inmobiliaria.
Además, mantiene los tramos progresivos para el tipo general: 10% hasta 600.000 €, 11% hasta 900.000 €, 12% hasta 1,5M € y 13% por encima.
Otras comunidades con cambios recientes
- Comunidad Valenciana (10% → 9%)
Bajada del tipo general en vigor desde junio de 2026. El AJD bajó también del 1,5% al 1,4%. - Cantabria (7% hasta 300k €)
Tipo reducido del 7% para viviendas de hasta 300.000 € desde 2025. Por encima se aplica el tipo general del 10%. - La Rioja (4% menores de 40)
Tipo reducido del 4% para compradores menores de 40 años desde 2025, para primera vivienda habitual.
🏛️ Base imponible del ITP: el valor de referencia catastral
Desde enero de 2022, la base imponible del ITP es el mayor entre el precio real de la compraventa y el valor de referencia catastral. Esto significa que, aunque compres una vivienda por debajo de su valor de referencia, el ITP se calculará sobre el valor más alto.
Puedes consultar el valor de referencia de cualquier inmueble en la Sede Electrónica del Catastro. Te recomendamos comprobarlo antes de la compra para evitar sorpresas al liquidar el impuesto.
Consejo: si no estás de acuerdo con el valor de referencia, puedes recurrir aportando una tasación oficial que acredite el valor real de mercado.
Cómo ha cambiado la base imponible
Antes de 2022
La base imponible era el precio declarado en la escritura. Hacienda podía hacer una comprobación de valores si consideraba que el precio era inferior al de mercado.
Desde 2022 (actual)
La base imponible es el mayor entre el precio real y el valor de referencia publicado por el Catastro.
Ejemplo práctico
Precio compra
180.000 €
Valor referencia
200.000 €
→ Pagarás ITP sobre 200.000 € (el mayor de los dos)
⚖️ Comparar ITP entre comunidades
Compara el ITP entre comunidades
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❓ Preguntas frecuentes sobre el ITP
¿Qué es el ITP y cuándo se paga?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo autonómico que se paga al comprar una vivienda de segunda mano. Se liquida ante la Hacienda de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble, generalmente en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa.
¿Cuánto se paga de ITP en cada comunidad autónoma?
El tipo general del ITP varía entre el 4% del País Vasco y el 10% de Cataluña o Cantabria. La mayoría de comunidades se sitúan entre el 6% y el 9%. Además, 7 comunidades aplican tramos progresivos: a mayor precio de la vivienda, mayor tipo impositivo.
¿Qué diferencia hay entre ITP e IVA en la compra de vivienda?
El ITP se aplica a viviendas de segunda mano (transmisiones entre particulares). El IVA (10% en Península y Baleares, 7% IGIC en Canarias) se aplica a viviendas de obra nueva compradas directamente al promotor. En obra nueva, además del IVA, se paga AJD (Actos Jurídicos Documentados).
¿Qué son los Actos Jurídicos Documentados (AJD)?
El AJD es un impuesto que grava los documentos notariales. En la compra de vivienda, se paga al firmar la escritura de obra nueva (junto con el IVA). Desde 2018, el AJD de la hipoteca lo paga el banco. El tipo varía entre el 0% (País Vasco) y el 1,5% (varias comunidades).
¿Qué bonificaciones de ITP existen para jóvenes?
La mayoría de comunidades autónomas ofrecen tipos reducidos para compradores jóvenes, generalmente menores de 35 o 36 años. Los tipos bonificados oscilan entre el 3% y el 8% según la comunidad. Suelen exigir que sea vivienda habitual y, en algunos casos, que el precio no supere un límite.
¿Existen bonificaciones de ITP para familias numerosas?
Sí. Prácticamente todas las comunidades autónomas ofrecen tipos reducidos para familias numerosas acreditadas, con porcentajes que van del 3% al 6%. Normalmente se requiere que la vivienda sea habitual y que la familia esté reconocida oficialmente como numerosa.
¿Hay bonificaciones de ITP para personas con discapacidad?
Sí. La mayoría de comunidades aplican tipos reducidos para personas con discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, según la comunidad. Los tipos bonificados suelen oscilar entre el 3% y el 5%.
¿Cuánto cuestan los gastos de notaría, registro y gestoría?
Los gastos de notaría para una compraventa e hipoteca oscilan entre 600 y 1.200 €. El registro de la propiedad, entre 400 y 700 €. La gestoría, entre 300 y 500 €. La tasación (obligatoria para la hipoteca), entre 250 y 450 €. En total, los gastos suelen representar entre 1.500 y 2.500 € para una vivienda media.
¿Se puede deducir el ITP en la declaración de la renta?
El ITP no es deducible directamente en el IRPF. Sin embargo, se incorpora al coste de adquisición de la vivienda, lo que puede reducir la ganancia patrimonial en caso de venta futura. No debe confundirse con la deducción por vivienda habitual (suprimida para compras desde 2013).
¿Qué son los tramos progresivos del ITP?
Algunas comunidades autónomas (Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana y Extremadura) aplican tipos escalonados según el precio de la vivienda: un tipo para el primer tramo, otro para el siguiente, etc. Esto significa que a mayor precio, mayor tipo efectivo medio.
¿Qué es el valor de referencia catastral?
Desde enero de 2022, la base imponible del ITP es el mayor entre el precio real de compraventa y el valor de referencia catastral. Este valor lo publica la Dirección General del Catastro. Puedes consultar los datos catastrales de cualquier vivienda con nuestra herramienta de consulta catastral gratuita (hipotecas.me/consulta-catastral). Si el valor de referencia es superior al precio de compra, se paga ITP sobre el valor de referencia.
¿Cuándo se aplica IVA en vez de ITP?
Se aplica IVA (10%) cuando la vivienda es de obra nueva y la compras al promotor o constructor. Si compras una vivienda de segunda mano a un particular, se aplica ITP. Si un profesional vende un inmueble de segunda mano, puede aplicar IVA en determinados supuestos (ej. renuncia a la exención).
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP?
El plazo para liquidar el ITP es de 30 días hábiles desde la fecha de firma de la escritura de compraventa. Se presenta ante la Hacienda autonómica correspondiente (modelo 600). Si se encarga a una gestoría, esta se ocupa de la presentación y el pago.
¿Cómo afectan las novedades fiscales de 2025-2026 al ITP?
En 2025-2026 ha habido cambios relevantes: Cataluña introdujo un tipo del 20% para grandes tenedores, La Rioja aplica un 4% para menores de 40 años, Cantabria mantiene un 7% para viviendas de hasta 300.000 €, y la Comunidad Valenciana bajó del 10% al 9% en junio de 2026.
¿Puedo reclamar si pagué ITP de más por el valor de referencia?
Sí. Si consideras que el valor de referencia catastral no refleja el valor real de mercado, puedes solicitar una tasación pericial contradictoria o recurrir la liquidación. Es recomendable consultar con un asesor fiscal antes de reclamar, ya que el proceso requiere prueba del valor de mercado.
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Sobre este contenido
Analista hipotecaria
Publicación: julio 2026
Última actualización: julio 2026
Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.