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Calculadora de ITP por Comunidad Autónoma y bonificaciones

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que se paga al comprar una vivienda de segunda mano en España. Su tipo va del 4 % al 13 % según la comunidad autónoma y el precio del inmueble, y los tipos reducidos pueden rebajarlo. Utiliza esta calculadora para obtener una estimación detallada del ITP, los gastos de compra y la cuota hipotecaria orientativa.

Por Alejandra Ruiz

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Calcula en segundos cuánto pagarás de impuestosSelecciona tu comunidad autónoma, introduce el precio de la vivienda y marca las bonificaciones que te correspondan. La calculadora aplica automáticamente los tramos progresivos y te muestra el desglose completo de costes.

📋 Cómo interpretar los resultados de la calculadora

ITP / IVA

El impuesto principal de la compra. En segunda mano es el ITP (variable por CCAA); en obra nueva es el IVA (10 %; en Canarias, IGIC del 0 % al 7 %). Es el gasto más relevante.

Bonificaciones

Si marcas una bonificación aplicable (joven, familia numerosa, discapacidad, VPO), la calculadora reduce el tipo al mínimo que ofrece tu comunidad para ese colectivo.

Gastos de compra

Notaría, registro, gestoría y tasación son estimaciones basadas en baremos orientativos. Los importes finales dependen del precio escriturado y la entidad elegida.

Cuota mensual

Estimación orientativa con sistema francés de amortización. Para un cálculo más preciso, utiliza nuestro simulador de hipotecas o la calculadora hipotecaria 360.

Euríbor 12M

3,245 %

Tipo medio hipotecas

3,04 %

Tipo fija >10 años

2,76 %

Fuente: BCE · Banco de España (dato 2026/08) · Actualización automática

La cuota orientativa de la calculadora usa la mediana de las hipotecas fijas de nuestro comparador (3,95 %), la misma que el simulador de hipotecas; los tipos medios del Banco de España de arriba son de las operaciones ya firmadas. Con una hipoteca variable, el tipo sería Euríbor (3,245 %) + diferencial. Puedes ajustar el tipo manualmente en la calculadora.

📊 Tipos de ITP por Comunidad Autónoma (2026)

CCAA más barata

4 %

País Vasco

Media nacional

~7,6 %

17 comunidades

CCAA más cara

10 %

Cataluña

AndalucíaVer detalle →

General

7 %

Mínimo

3,5 %

AJD

1,2 %

General

8-10 %

Mínimo

4 %

AJD

1,5 %

General

8-10 %

Mínimo

3 %

AJD

1,2 %

Islas Baleares*Ver detalle →

General

8-13 %

Mínimo

0 %

AJD

1,5 %

General

6,5 %

Mínimo

0 %

AJD

1 %

General

9 %

Mínimo

3 %

AJD

1,5 %

Castilla-La ManchaVer detalle →

General

9 %

Mínimo

3 %

AJD

1,5 %

Castilla y León*Ver detalle →

General

8-10 %

Mínimo

0,01 %

AJD

1,5 %

Cataluña*Ver detalle →

General

10-13 %

Mínimo

4 %

AJD

1,5 %

País VascoVer detalle →

General

4 %

Mínimo

2,5 %

AJD

0 %

Ver las 7 comunidades restantes
Comunidad Valenciana*Ver detalle →

General

9-11 %

Mínimo

3 %

AJD

1,4 %

Extremadura*Ver detalle →

General

8-11 %

Mínimo

4 %

AJD

1,5 %

General

8 %

Mínimo

3 %

AJD

1,5 %

Comunidad de MadridVer detalle →

General

6 %

Mínimo

0 %

AJD

0,4–0,75 %

Región de MurciaVer detalle →

General

7,75 %

Mínimo

3 %

AJD

1,5 %

General

6 %

Mínimo

4 %

AJD

0,5 %

General

7 %

Mínimo

3 %

AJD

1 %

* En las CCAA marcadas con asterisco el tipo sube con el precio de la vivienda (por tramos, salvo en Asturias y la Comunidad Valenciana, donde el tipo que toca grava todo el precio). El AJD es el general: en la vivienda habitual varias comunidades cobran menos (ver la tabla de AJD). Datos orientativos actualizados a octubre 2026.

📐 Tramos progresivos del ITP

En 7 comunidades autónomas, el ITP no es un tipo fijo: sube con el precio. En la mayoría se aplica un porcentaje diferente a cada tramo del precio, como en el IRPF; en Asturias y la Comunidad Valenciana, el tipo que corresponde al precio total grava toda la compra.

Por ejemplo, en Cataluña una vivienda de 800.000 € paga el 10 % sobre los primeros 600.000 € y el 11 % sobre los 200.000 € restantes, resultando un tipo efectivo medio del 10,25 %.

Importante: los tramos progresivos solo afectan al ITP (vivienda de segunda mano). En obra nueva se aplica IVA al tipo fijo del 10 % (IGIC en Canarias).

Detalle por comunidad

Aragón

TramoTipo
0 € — 400.000 €8 %
400.000 € — 450.000 €8,5 %
450.000 € — 500.000 €9 %
500.000 € — 750.000 €9,5 %
Más de 750.000 €10 %

Asturias

TramoTipo
0 € — 300.000 €8 %
300.000 € — 500.000 €9 %
Más de 500.000 €10 %

Islas Baleares

TramoTipo
0 € — 400.000 €8 %
400.000 € — 600.000 €9 %
600.000 € — 1.000.000 €10 %
1.000.000 € — 2.000.000 €12 %
Más de 2.000.000 €13 %

Castilla y León

TramoTipo
0 € — 250.000 €8 %
Más de 250.000 €10 %

Cataluña

TramoTipo
0 € — 600.000 €10 %
600.000 € — 900.000 €11 %
900.000 € — 1.500.000 €12 %
Más de 1.500.000 €13 %

Comunidad Valenciana

TramoTipo
0 € — 1.000.000 €9 %
Más de 1.000.000 €11 %

Extremadura

TramoTipo
0 € — 360.000 €8 %
360.000 € — 600.000 €10 %
Más de 600.000 €11 %

📄 Tipos de AJD por Comunidad Autónoma

El AJD se aplica en la compra de obra nueva (además del IVA) y al firmar la escritura de hipoteca (desde 2018, el AJD de la hipoteca lo paga el banco).

Comunidad AutónomaTipo AJDVivienda habitual (200.000 €)
País VascoExento0 %
0 % · 0 €
Navarra0,5 %
0,5 % · 1.000 €
Comunidad de Madrid0,4–0,75 %
0,675 % · 1.350 €
Canarias1 %
1 % · 2.000 €
La Rioja1 %
1 % · 2.000 €
Andalucía1,2 %
1,2 % · 2.400 €
Asturias1,2 %
1,2 % · 2.400 €
Comunidad Valenciana1,4 %
0,1 % · 200 €
Ver las 9 comunidades restantes
Comunidad AutónomaTipo AJDVivienda habitual (200.000 €)
Aragón1,5 %
1,5 % · 3.000 €
Islas Baleares1,5 %
1 % · 2.000 €
Cantabria1,5 %
1 % · 2.000 €
Castilla-La Mancha1,5 %
0,75 % · 1.500 €
Castilla y León1,5 %
1,5 % · 3.000 €
Cataluña1,5 %
1,5 % · 3.000 €
Extremadura1,5 %
0,5 % · 1.000 €
Galicia1,5 %
1,5 % · 3.000 €
Región de Murcia1,5 %
1,5 % · 3.000 €

La columna de vivienda habitual recoge el tipo sin perfil especial (jóvenes, familia numerosa… pueden pagar menos) y exige los requisitos de cada comunidad, a veces de renta o de primera vivienda. El AJD de la escritura de hipoteca lo paga el banco desde el Real Decreto-ley 17/2018, criterio que confirmó la Ley 5/2019 (LCCI). Datos orientativos actualizados a octubre 2026.

¿Quién paga el AJD?

Compraventa obra nueva

Lo paga el comprador

Se aplica sobre el precio escriturado

Escritura de hipoteca

Lo paga el banco

Desde el RDL 17/2018 (noviembre de 2018)

Segunda mano

No aplica AJD

Se paga ITP en su lugar

Rango AJD: desde 0 % (País Vasco, en la compra de vivienda) hasta 1,5 % (9 comunidades); en la vivienda habitual, desde el 0,1 % de la Comunidad Valenciana

🎯 Bonificaciones de ITP por Comunidad Autónoma

Cada comunidad autónoma establece tipos reducidos para determinados colectivos. Despliega cada comunidad para ver las bonificaciones disponibles y sus condiciones.

Tipo mínimo posible

0 %

Con bonificación aplicada

CCAA con bonificación joven

14

de 17 comunidades

CCAA con alguna bonificación

17

de 17 comunidades

Andalucía — General: 7 % · Mínimo: 3,5 %
6 %

Vivienda habitual (≤ 150.000 €)

  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 150.000 €
  • · Sin requisito de edad
3,5 %

Menores de 35 años

  • · Edad inferior a 35 años
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 150.000 €
3,5 %

Familia numerosa (≤ 250.000 €)

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 250.000 €
3,5 %

Discapacidad ≥33 % (≤ 250.000 €)

  • · Grado de discapacidad ≥33 % (propia o de un familiar del núcleo)
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 250.000 €
3,5 %

Víctima de violencia doméstica o de terrorismo (≤ 150.000 €)

  • · Víctima de violencia doméstica, del terrorismo o persona afectada
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 150.000 €
3,5 %

Municipio con problemas de despoblación (≤ 150.000 €)

  • · Vivienda habitual
  • · Municipio andaluz con problemas de despoblación
  • · Valor ≤ 150.000 €

Ley 5/2021, arts. 41 a 50 (redacción de la Ley 8/2025, con efectos desde el 1-1-2026): tipo general del 7 %; 6 % para vivienda habitual ≤ 150.000 €; 3,5 % para menores de 35 y víctimas de violencia doméstica o terrorismo (≤ 150.000 €), familia numerosa y discapacidad (≤ 250.000 €) y municipios en despoblación (≤ 150.000 €). La VPO no tiene un tipo propio. AJD: 1,2 % general, 1 % en la vivienda habitual de hasta 150.000 €, 0,3 % para jóvenes, víctimas de violencia doméstica o del terrorismo y municipios de menos de 3.000 habitantes, y 0,1 % para familia numerosa y discapacidad. Los límites de 150.000 y 250.000 € del AJD se miden sobre el valor del 100 % del pleno dominio incluyendo hasta dos plazas de garaje y los anejos adquiridos conjuntamente (art. 50.2 y 50.3), y son umbrales de todo o nada: superarlos deja la compra en el 1,2 % general. En matrimonio o pareja de hecho inscrita basta con que uno de los dos cumpla el requisito para que el tipo reducido alcance a toda la base.

Aragón — General: 8-10 % · Mínimo: 4 %
7 %

Menores de 35 años (≤ 100.000 €)

  • · Edad inferior a 35 años
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 100.000 €
  • · Bonificación del 12,5 % de la cuota
7 %

Discapacidad ≥65 % (≤ 100.000 €)

  • · Grado de discapacidad ≥65 %
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 100.000 €
  • · Bonificación del 12,5 % de la cuota
7 %

Víctima de violencia de género (≤ 100.000 €)

  • · Víctima de violencia de género (orden de protección o sentencia en los últimos 10 años)
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 100.000 €
  • · Bonificación del 12,5 % de la cuota
4 %

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Renta ≤ 35.000 € (+6.000 €/hijo)
  • · Bonificación del 50 % de la cuota (60 % en medio rural)

DLeg 1/2005, arts. 121-1 a 122-10: tramos progresivos 8–10 % (cortes 400k/450k/500k/750k). Las ventajas se aplican como bonificación sobre la CUOTA: 12,5 % para jóvenes <35, discapacidad ≥65 % o víctimas de violencia de género (vivienda habitual ≤ 100.000 €, acumulables entre sí) y 50 % para familia numerosa (60 % en medio rural). La rebaja al 4 % anunciada para 2026 NO está en vigor: el presupuesto de 2026 no se aprobó y sigue prorrogado el de 2024 (Decreto-ley 1/2026, BOA 12-6-2026). Los porcentajes mostrados son el tipo EFECTIVO aproximado en el primer tramo (8 %). AJD: 1,5 % general (art. 122-1) y bonificaciones de CUOTA (arts. 122-3 y 122-10, efectos 1-1-2016): 60 % para familia numerosa (tipo resultante 0,6 %) y 30 % para menores de 35, discapacidad ≥65 % o víctimas de violencia de género en vivienda habitual de hasta 100.000 € (1,05 %). Las tres del art. 122-10 son acumulables entre sí: dos dan el 0,6 % y las tres el 0,15 %. El 0,3 % de familia numerosa que sigue circulando por webs de terceros es la redacción DEROGADA el 31-12-2015.

Asturias — General: 8-10 % · Mínimo: 3 %
4 %

Menores de 35 años (≤ 150.000 €)

  • · Edad hasta 35 años
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 150.000 €
6 %

Menores de 35 años (> 150.000 €)

  • · Edad hasta 35 años
  • · Vivienda habitual
  • · Valor > 150.000 €
4 %

Familia numerosa (≤ 150.000 €)

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 150.000 €
6 %

Familia numerosa (> 150.000 €)

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Vivienda habitual
  • · Valor > 150.000 €
4 %

Familia monoparental (≤ 150.000 €)

  • · Familia monoparental
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 150.000 € (6 % por encima)
4 %

Víctima de violencia de género (≤ 150.000 €)

  • · Mujer víctima de violencia de género
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 150.000 € (6 % por encima)
4 %

Zona rural en riesgo de despoblamiento (≤ 150.000 €)

  • · Vivienda habitual
  • · Zona rural de concejo en riesgo de despoblamiento o crisis demográfica
  • · Valor ≤ 150.000 € (6 % por encima)
3 %

VPO / vivienda protegida

  • · Vivienda de protección pública de Asturias

DLeg 2/2014, arts. 26 a 34 (redacción de la Ley 5/2025, en vigor el 1-1-2026): tarifa 8/9/10 % (cortes 300k/500k) que se aplica al valor íntegro, es decir, el tipo que corresponde al precio total grava todo el precio, no por tramos. El tipo reducido del 4 % (vivienda habitual ≤150.000 €, jóvenes hasta 35, familia numerosa o monoparental, víctimas de violencia de género y zonas rurales en riesgo de despoblamiento) sube al 6 % por encima de 150.000 €. VPO al 3 %. Asturias NO tiene tipo reducido de ITP por discapacidad (esas ventajas son de IRPF/Sucesiones). AJD del 1,2 % (art. 34 del DLeg 2/2014, el de tributos cedidos, no el DLeg 1/2014 de tributos propios). Asturias tampoco tiene AJD reducido por edad, familia numerosa, monoparentalidad, discapacidad, violencia de género ni despoblación: la única rebaja para el comprador es el 0,3 % del art. 35 cuando recibe ayudas públicas para comprar vivienda habitual de protección pública (vigente desde el 1-1-2019).

Islas Baleares — General: 8-13 % · Mínimo: 0 %
4 %

Vivienda habitual

  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 331.859,70 € (Mallorca y Menorca) o ≤ 378.211,68 € (Eivissa y Formentera)
  • · Adquirir al menos el 50 % y no ser titular de otra vivienda en más del 50 %
  • · Sin requisito de edad
  • · Sobre los primeros 270.151,20 €; el exceso al 8 %
0 %

Primera vivienda: menores de 30 o discapacidad ≥33 %

  • · Edad inferior a 30 años o discapacidad ≥33 %
  • · Primera vivienda habitual
  • · Valor ≤ 331.859,70 € (Mallorca y Menorca) o ≤ 378.211,68 € (Eivissa y Formentera)
  • · Bonificación sobre los primeros 270.151,20 €; el exceso al 8 %
  • · Residencia en Baleares los 3 años anteriores
  • · No ser titular de otra vivienda en más del 50 %
  • · Base imponible IRPF ≤ 52.800 € (individual) o 84.480 € (conjunta)
  • · Hipoteca de al menos el 60 % del valor de tasación
  • · Bonificación del 100 %
2 %

Menores de 36 años (primera vivienda)

  • · Edad inferior a 36 años
  • · Primera vivienda habitual
  • · Valor ≤ 331.859,70 € (Mallorca y Menorca) o ≤ 378.211,68 € (Eivissa y Formentera)
  • · Sobre los primeros 270.151,20 €; el exceso al 8 %
2 %

Familia numerosa o monoparental

  • · Familia numerosa o monoparental
  • · Vivienda habitual
  • · Sobre los primeros 270.151,20 €; el exceso al 8 %
  • · Valor ≤ 331.859,70 € (Mallorca y Menorca) o ≤ 378.211,68 € (Eivissa y Formentera)
2 %

Discapacidad de ascendientes o descendientes

  • · Derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 331.859,70 € (Mallorca y Menorca) o ≤ 378.211,68 € (Eivissa y Formentera)
  • · Sobre los primeros 270.151,20 €; el exceso al 8 %

DLeg 1/2014 en la redacción de la Ley 4/2026 (BOIB y BOE de junio de 2026, en vigor el 14-6-2026): escala general 8–13 % y tipo del 4 % para la vivienda habitual de hasta 270.151,20 €; 2 % para jóvenes menores de 36 en su primera vivienda, familias numerosas o monoparentales y quienes aplican el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes; bonificación del 100 % para menores de 30 o personas con discapacidad ≥33 % en su primera vivienda (3 años de residencia previa, renta ≤ 52.800/84.480 € e hipoteca ≥60 % de la tasación). Las órdenes autonómicas de 2026 elevan el límite de 270.151,20 € en función de la isla (Mallorca y Menorca por un lado, Eivissa y Formentera por otro): el exceso sobre 270.151,20 € tributa al 8 %. Existe además una bonificación del 50 % de la cuota para las viviendas de precio limitado (VPL). AJD (arts. 17, 19 quater y 19 quinquies, en la redacción de la DF 67.ª de la Ley 4/2026, EN VIGOR EL 14-6-2026, que bajó el tipo de la primera vivienda habitual del 1,2 % al 1 %): 1,5 % general, 2 % en inmuebles de 1.000.000 € o más, 1 % en la primera vivienda habitual, 0,5 % para menores de 36, familia numerosa o monoparental y quienes aplican el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, 0 % para menores de 30 y discapacidad ≥33 % que cumplan los requisitos de residencia, renta e hipoteca, y 0,75 % en la vivienda de precio tasado o limitado. La DA 5.ª limita el reducido a los primeros 270.151,20 €: el exceso tributa al tipo general, matiz que la calculadora solo refleja en los tipos por perfil, no en el 1 % de la vivienda habitual. Los importes por isla salen de una orden del consejero; la Orden 5/2026 (efectos 1-3-2026) fijó 307.089 € en Mallorca, 270.151,20 € en Menorca y 378.212 € en Eivissa y Formentera, y la propia Ley 4/2026 les puso después un suelo de 331.859,70 €, pero NO consta en el BOIB la orden posterior que lo aplique.

Canarias — General: 6,5 % · Mínimo: 0 %
5 %

Vivienda habitual (≤ 200.000 €)

  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 200.000 €
  • · No ser titular de otra vivienda
1 %

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Vivienda habitual
  • · Renta conjunta ≤ 46.455 € (+18.200 €/hijo)
  • · No ser titular de otra vivienda
1 %

Discapacidad ≥65 %

  • · Grado de discapacidad ≥65 %
  • · Vivienda habitual
  • · Renta conjunta ≤ 46.455 € (+6.825 €/persona)
  • · No ser titular de otra vivienda
4 %

Menores de 40 años

  • · Edad hasta 40 años
  • · Primera vivienda habitual
  • · Valor ≤ 200.000 €
  • · No haber sido titular de otro inmueble
  • · Renta ≤ 46.455 € (+6.825 €/persona del mínimo familiar)
  • · Bonificación del 20 % de la cuota del 5 %
1 %

Familia monoparental

  • · Familia monoparental
  • · Vivienda habitual
  • · Renta conjunta ≤ 46.455 € (+6.825 €/persona)
  • · No ser titular de otra vivienda
4 %

Víctima de violencia de género

  • · Orden de protección en vigor o sentencia firme
  • · Primera vivienda habitual
  • · Valor ≤ 200.000 €
  • · Bonificación del 20 % de la cuota del 5 %
0 %

VPO (primera vivienda habitual)

  • · Vivienda protegida de promoción pública o privada
  • · Primera vivienda habitual

En Canarias no se aplica IVA sino IGIC. El IGIC de la vivienda nueva no es un tipo único (art. 38 del texto refundido del IGIC y el AIEM, Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, que derogó el art. 58 de la Ley 4/2012): 0 % en VPO de régimen especial, general o de promoción pública; 3 % en la vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas, discapacidad ≥65 %, familias monoparentales o víctimas de violencia de género; 5 % en el resto de vivienda habitual dentro de los límites de valor y renta; 7 % en los demás casos. ITP: Ley 9/2025 (BOC 29-12-2025, efectos 1-1-2026) fija el umbral de vivienda habitual en 200.000 € y la edad joven en 40 años, con tipo reducido del 1 % para familia numerosa, discapacidad ≥65 % y familia monoparental (con límite de renta, sin límite de precio). AJD: 0,75 % general y 1 % en las operaciones sujetas a IGIC o IVA, que es el caso de la obra nueva. El tipo del 0,40 % del art. 37.1 (Ley 4/2018, en vigor el 5-12-2018) no es un tipo de vivienda habitual a secas: exige encajar en uno de los perfiles de los arts. 32 a 35 bis (familia numerosa, discapacidad ≥65 %, familia monoparental, jóvenes de hasta 40, víctimas de violencia de género o vivienda protegida), cuyos límites son de RENTA y no de valor de la vivienda. En jóvenes y víctimas de violencia de género circula un tope de 200.000 €: no está escrito en el art. 37 y solo se deduce por remisión al 5 % del art. 31.1.a), así que no lo aplicamos. El 0,1 % y el 0 % que se atribuyen a Canarias son los de las sociedades de garantía recíproca y los de la novación de créditos hipotecarios, no bonificaciones del comprador.

Cantabria — General: 9 % · Mínimo: 3 %
7 %

Vivienda habitual (≤ 300.000 €)

  • · Vivienda habitual
  • · Sobre los primeros 300.000 €
  • · Sin requisito de edad
4 %

Menores de 40 años (≤ 300.000 €)

  • · Edad inferior a 40 años
  • · Vivienda habitual
  • · Sobre los primeros 300.000 €
4 %

Familia numerosa o monoparental (≤ 300.000 €)

  • · Familia numerosa o monoparental
  • · Vivienda habitual
  • · Sobre los primeros 300.000 €
4 %

Discapacidad 33-64 % (≤ 300.000 €)

  • · Discapacidad ≥33 % e inferior al 65 %
  • · Vivienda habitual
  • · Sobre los primeros 300.000 €
3 %

Discapacidad ≥65 % (≤ 300.000 €)

  • · Grado de discapacidad ≥65 %
  • · Vivienda habitual
  • · Sobre los primeros 300.000 €
4 %

VPO (≤ 300.000 €)

  • · Vivienda de protección pública no exenta
  • · Sobre los primeros 300.000 €
5 %

Rehabilitación inmediata (≤ 300.000 €)

  • · Compromiso de rehabilitación inmediata en la escritura
  • · Obras por al menos el 25 % del precio de adquisición
  • · Finalizadas en menos de 18 meses
  • · Destino a vivienda durante 3 años (excluido el uso turístico)
  • · Sobre los primeros 300.000 €
4 %

Municipio en riesgo de despoblamiento (≤ 300.000 €)

  • · Vivienda habitual
  • · Municipio incluido en la orden de delimitación por riesgo de despoblamiento
  • · Sobre los primeros 300.000 €

DL 62/2008, arts. 9 y 13, en la redacción de la Ley de Cantabria 5/2026 (BOC 30-4-2026, en vigor el 1-5-2026): el tipo general es del 9 %, y la tarifa del 7 % hasta 300.000 € con el 9 % sobre el exceso es la de la VIVIENDA HABITUAL (las demás compras tributan al 9 %). Reducido al 4 % para menores de 40, familia numerosa o monoparental, discapacidad del 33 al 64 %, VPO y municipios en riesgo de despoblamiento, al 3 % con discapacidad ≥65 % y al 5 % con compromiso de rehabilitación inmediata; los reducidos se aplican sobre los primeros 300.000 € y el exceso tributa al 9 %. AJD: 1,5 % general, 1 % en la escritura de adquisición de vivienda habitual y 0,1 % (0,05 % con discapacidad ≥65 %) para familia numerosa o monoparental, discapacidad, menores de 40, municipios en riesgo de despoblamiento y Vivienda de Protección Pública; el art. 13.9, en la redacción de la Ley 5/2026, limita esos reducidos a los primeros 300.000 € y grava el exceso al tipo que corresponda. ATENCIÓN: el art. 13.10 bis exige SOLICITAR EXPRESAMENTE el tipo reducido en la propia escritura (o subsanarlo en los 3 meses siguientes al fin del plazo de autoliquidación); no pedirlo lo hace perder. Los tipos reducidos del art. 13.4 no alcanzan a actos distintos de la adquisición de vivienda aunque se otorguen en el mismo documento, y las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria tributan en todo caso al 2 % (lo paga el prestamista).

Castilla-La Mancha — General: 9 % · Mínimo: 3 %
6 %

Primera vivienda habitual (≤ 240.000 €)

  • · Primera vivienda habitual
  • · Valor ≤ 240.000 €
  • · Financiada en más del 50 % con hipoteca
  • · Sin requisito de edad
3 %

Menores de 36 años (≤ 240.000 €)

  • · Edad inferior a 36 años
  • · Primera vivienda habitual
  • · Valor ≤ 240.000 €
  • · Financiada en más del 50 % con hipoteca
5 %

Familia numerosa o monoparental (≤ 240.000 €)

  • · Familia numerosa o monoparental
  • · Primera vivienda habitual
  • · Valor ≤ 240.000 €
  • · Financiada en más del 50 % con hipoteca
5 %

Discapacidad ≥65 % (≤ 240.000 €)

  • · Grado de discapacidad ≥65 %
  • · Primera vivienda habitual
  • · Valor ≤ 240.000 €
  • · Financiada en más del 50 % con hipoteca

Ley 8/2013, art. 19 (reformado por la Ley 1/2026, en vigor desde el 31-3-2026): tipo general del 9 %. Primera vivienda habitual de hasta 240.000 € financiada en más del 50 % con hipoteca: 6 % con carácter general, 3 % para menores de 36 y 5 % para familia numerosa, monoparental o discapacidad ≥65 % (5, 4 o 3 % en zonas en despoblación). Por encima de 240.000 €, o sin hipoteca, se paga el 9 %. AJD (art. 21, misma reforma): 1,5 % general y 0,75 % en la primera vivienda habitual de hasta 240.000 € financiada en más del 50 % con préstamo hipotecario y declarada por al menos su valor de referencia; 0,5 % para familia numerosa, monoparental o discapacidad ≥65 %, 0,25 % para menores de 36 y 0,5 %, 0,25 % o 0,15 % en municipios en riesgo, intensa o extrema despoblación. La reforma subió el tope de 180.000 a 240.000 € y separó a los menores de 36, que bajaron del 0,50 % al 0,25 %. Dos avisos: el texto consolidado del BOE NO recoge esta reforma (sigue sirviendo la redacción de 2022), y la ley no dice si el tipo por despoblación sustituye o se suma al del perfil, así que no lo combinamos.

Castilla y León — General: 8-10 % · Mínimo: 0,01 %
4 %

Menores de 36 años

  • · Edad inferior a 36 años (todos los adquirentes)
  • · Vivienda habitual
  • · Primera vivienda de cada uno de los adquirentes
  • · Renta ≤ 31.500 € (suma de bases imponibles menos mínimo personal y familiar de todos los que vayan a ocupar la vivienda)
4 %

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Vivienda habitual
  • · Renta ≤ 37.800 € (+6.000 € por cada miembro que exceda del mínimo para ser familia numerosa)
  • · Venta de la vivienda anterior en el plazo de un año
4 %

Discapacidad ≥65 %

  • · Grado de discapacidad ≥65 % del adquirente o de cualquier miembro de su unidad familiar
  • · Vivienda habitual
  • · Renta ≤ 31.500 € (suma de bases imponibles menos mínimo personal y familiar de todos los que vayan a ocupar la vivienda)
  • · Venta de la vivienda anterior en el plazo de un año
0,01 %

Menores de 36 en municipio rural

  • · Edad inferior a 36 años (todos los adquirentes)
  • · Primera vivienda habitual
  • · Municipio ≤ 10.000 hab. (o ≤ 3.000 a menos de 30 km de capital)
  • · Valor < 150.000 €
  • · Renta ≤ 31.500 € (suma de bases imponibles menos mínimo personal y familiar de todos los que vayan a ocupar la vivienda)
4 %

VPO

  • · Vivienda de protección oficial
  • · Primera vivienda de cada uno de los adquirentes
  • · Renta ≤ 31.500 € (suma de bases imponibles menos mínimo personal y familiar de todos los que vayan a ocupar la vivienda)

DL 1/2013, arts. 24 a 28 (el art. 28 condiciona TODOS los tipos reducidos a la renta): tipo general del 8 % y 10 % sobre la parte del valor que exceda de 250.000 €. Tipo reducido del 4 % en la vivienda habitual cuando todos los adquirentes son menores de 36 años, cuando el adquirente es titular de familia numerosa o cuando él o un miembro de su unidad familiar tiene una discapacidad ≥65 %, y 0,01 % para menores de 36 en municipios de hasta 10.000 habitantes con vivienda de menos de 150.000 €. AJD: 1,5 % general y 0,5 % (0,01 % rural) con esos mismos perfiles, más la vivienda de protección pública, todos condicionados a los mismos límites de renta del art. 28; Castilla y León no tiene AJD propio de vivienda habitual ni bonificación por familia monoparental o violencia de género. El tope rural es un «menor de 150.000 €» estricto, no un «hasta». Castilla y León es la CCAA con más provincias (9: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora). El valor tasado medio de la vivienda libre en la comunidad es de 1.349,6 €/m² (MIVAU, 2.º trimestre de 2026): una vivienda de 90 m² ronda los 121.000 €, lejos del umbral de 250.000 € a partir del cual cambia el tramo.

Cataluña — General: 10-13 % · Mínimo: 4 %
5 %

Menores de 35 años

  • · Edad hasta 35 años
  • · Vivienda habitual
  • · Base imponible ≤ 36.000 €
5 %

Familia numerosa

  • · Familia numerosa o monoparental
  • · Base imponible ≤ 36.000 € (+14.000 €/hijo)
5 %

Discapacidad ≥65 %

  • · Grado de discapacidad ≥65 %
  • · Base imponible ≤ 36.000 €
5 %

Víctima de violencia machista

  • · Víctima de violencia machista
  • · Vivienda habitual
  • · Base imponible ≤ 36.000 €
7 %

VPO

  • · Vivienda de protección oficial
4 %

Municipio rural (hasta el 16-7-2029)

  • · Vivienda habitual
  • · Municipio rural incluido en la resolución autonómica (3 % en los de especial atención)
  • · Hijos escolarizados en el municipio de 16 o menos años
  • · Base imponible ≤ 36.000 €

DL 5/2025 (en vigor el 27-6-2025): tramos progresivos 10/11/12/13 % (corte inicial en 600.000 €) y 20 % para grandes tenedores, concepto redefinido por la Llei 11/2026 (DOGC 13-7-2026). Tipo reducido del 5 % para jóvenes hasta 35 (antes 32), familia numerosa/monoparental, discapacidad ≥65 % o víctimas de violencia machista, con base imponible general y del ahorro menos mínimo personal y familiar ≤ 36.000 €; 7 % para la VPO y 4 % (3 % en los de especial atención) en municipios rurales hasta el 16-7-2029. AJD (art. 642-1 del libro sexto del Código tributario, DLeg 1/2024): 1,5 % general y bonificación del 100 % en la compra de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años con base imponible ≤ 36.000 € (art. 642-6, añadido por el DL 5/2025, en vigor el 27-6-2025), que es la ÚNICA ventaja de AJD por perfil de comprador en Cataluña: familia numerosa, monoparental, discapacidad ≥65 % y víctimas de violencia machista solo tienen el 5 % de TPO. El AJD del 0,1 % para VPO que se sigue citando está DEROGADO: el art. 7 de la Ley 21/2001 que lo establecía decayó con la disposición derogatoria 2 del DLeg 1/2024, y hoy el 0,1 % es solo el de las sociedades de garantía recíproca. La renuncia a la exención del IVA tributa al 3,5 % desde el 27-6-2025, no al 2 %.

Comunidad Valenciana — General: 9-11 % · Mínimo: 3 %
6 %

Menores de 35 años (vivienda ≤ 180.000 €)

  • · Edad inferior a 35 años
  • · Primera vivienda habitual
  • · Valor ≤ 180.000 €
  • · Base liquidable < 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta)
8 %

Menores de 35 años (vivienda > 180.000 €)

  • · Edad inferior a 35 años
  • · Primera vivienda habitual
  • · Valor > 180.000 €
  • · Base liquidable < 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta)
3 %

Familia numerosa o monoparental (≤ 180.000 €)

  • · Familia numerosa o monoparental
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 180.000 €
  • · Base liquidable ≤ 30.000 €/47.000 € (categoría general) o 35.000 €/58.000 € (especial)
4 %

Familia numerosa o monoparental (> 180.000 €)

  • · Familia numerosa o monoparental
  • · Vivienda habitual
  • · Valor > 180.000 €
  • · Base liquidable ≤ 30.000 €/47.000 € (categoría general) o 35.000 €/58.000 € (especial)
3 %

Discapacidad (física/sensorial ≥65 % o psíquica ≥33 %) (≤ 180.000 €)

  • · Discapacidad física o sensorial ≥65 %, o psíquica/intelectual permanente ≥33 %
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 180.000 €
4 %

Discapacidad (física/sensorial ≥65 % o psíquica ≥33 %) (> 180.000 €)

  • · Discapacidad física o sensorial ≥65 %, o psíquica/intelectual permanente ≥33 %
  • · Vivienda habitual
  • · Valor > 180.000 €
3 %

Víctima de violencia de género (≤ 180.000 €)

  • · Víctima de violencia de género
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 180.000 €
  • · Base liquidable ≤ 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta)
3 %

VPO de régimen especial (≤ 180.000 €)

  • · Vivienda de protección pública de régimen especial
  • · Primera vivienda habitual
  • · Valor ≤ 180.000 € (4 % por encima)
6 %

VPO de régimen general (≤ 180.000 €)

  • · Vivienda de protección oficial de régimen general
  • · Primera vivienda habitual
  • · Valor ≤ 180.000 € (8 % por encima)

Ley 13/1997, arts. 13 y 14: el tipo general bajó del 10 % al 9 % para los devengos desde el 1 de junio de 2026 (art. 33 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo). El 11 % de los inmuebles de más de 1.000.000 € se aplica al valor íntegro, no solo al exceso. Vivienda habitual: jóvenes menores de 35 al 6 % (8 % por encima de 180.000 €); familia numerosa o monoparental, discapacidad y víctimas de violencia de género al 3 % (4 % por encima de 180.000 €); VPO de régimen especial al 3 %/4 % y de régimen general al 6 %/8 %. AJD: 1,4 % general, pero la escritura de adquisición de vivienda habitual tributa al 0,1 %.

Extremadura — General: 8-11 % · Mínimo: 4 %
7 %

Vivienda habitual (≤ 200.000 €)

  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 200.000 €
  • · Base imponible ≤ 30.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta)
4 %

Menores de 36 años

  • · Edad inferior a 36 años
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 200.000 €
  • · Base imponible ≤ 30.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta)
4 %

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada (o ascendiente separado o sin vínculo con dos hijos)
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 200.000 €
  • · Base imponible ≤ 30.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta)
4 %

Discapacidad ≥65 %

  • · Grado de discapacidad ≥65 %, movilidad reducida, necesidad de ayuda de terceros o curatela representativa
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 200.000 €
  • · Base imponible ≤ 30.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta)
4 %

VPO

  • · Vivienda protegida con precio máximo legal
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 200.000 €
  • · Base imponible ≤ 30.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta)
4 %

Municipio de menos de 3.000 habitantes

  • · Municipio o entidad local menor de Extremadura con menos de 3.000 habitantes
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 200.000 €
  • · Base imponible ≤ 30.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta)

DL 1/2018, arts. 36 a 47 bis, en la redacción de la Ley 2/2026, de 3 de agosto (DOE 4-8-2026, en vigor el 5-8-2026): tramos progresivos 8/10/11 % (cortes 360k/600k), tipo del 7 % para la vivienda habitual de hasta 200.000 € y superreducido del 4 % para jóvenes <36, familia numerosa, discapacidad ≥65 %, vivienda protegida y municipios de menos de 3.000 habitantes, todos ellos con el mismo tope de 200.000 € y renta de 30.000 € (individual) o 55.000 € (conjunta). AJD: 1,5 % general (art. 46), 0,5 % en la compra de vivienda habitual de hasta 200.000 € (art. 47) y 0,1 % en la vivienda protegida con precio máximo legal (art. 47 bis, nuevo). Los dos tipos reducidos exigen ADEMÁS que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no pase de 30.000 € en tributación individual ni de 55.000 € en conjunta: sin ese requisito no aplican aunque el valor sea bajo, y el límite de 200.000 € es un umbral de todo o nada (superarlo lleva TODA la base al 1,5 %). Extremadura no tiene AJD reducido por edad, familia numerosa, monoparentalidad, discapacidad ni violencia de género, y el 0,5 % de las zonas rurales del art. 50 bis quedó DEROGADO el 5-8-2026.

Galicia — General: 8 % · Mínimo: 3 %
7 %

Vivienda habitual (precio y patrimonio ≤ 240.000 €)

  • · Vivienda habitual
  • · Precio de adquisición ≤ 240.000 €
  • · Patrimonio de los adquirentes ≤ 240.000 € (+30.000 €/miembro adicional)
3 %

Menores de 36 años (≤ 240.000 €)

  • · Edad inferior a 36 años
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 240.000 €
3 %

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Vivienda habitual
  • · Precio y patrimonio ≤ 400.000 € (+50.000 € por miembro que exceda del mínimo)
3 %

Discapacidad ≥65 %

  • · Grado de discapacidad ≥65 %
  • · Vivienda habitual
  • · Sin tope de precio ni de riqueza de los adquirentes
3 %

Familia monoparental

  • · Familia monoparental inscrita en el Registro de Familias Monoparentales de Galicia
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 240.000 €
3 %

Víctima de violencia de género

  • · Víctima de violencia de género
  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 240.000 €
5 %

Vivienda habitual en parroquia rural o poco poblada

  • · Vivienda situada en parroquia declarada zona poco poblada o área rural
  • · Vivienda habitual (6 % si no lo es)

DL 1/2011, arts. 14 a 17, en la redacción de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre (en vigor el 1-1-2026): tipo general 8 % fijo. El 7 % de la vivienda habitual exige que ni el precio de adquisición ni el patrimonio de los adquirentes superen 240.000 € (+30.000 € por miembro adicional). Tipo reducido del 3 % para jóvenes <36, familias monoparentales y víctimas de violencia de género (hasta 240.000 €), familia numerosa (hasta 400.000 €) y discapacidad ≥65 % (sin límite de valor). En las parroquias declaradas poco pobladas o rurales el tipo baja al 6 % (5 % si es vivienda habitual) y los colectivos protegidos tienen una deducción del 100 % de la cuota. AJD (art. 15): 1,5 % general, 1 % en la compra de vivienda habitual y su préstamo hipotecario y 0,5 % para jóvenes <36, familia numerosa, discapacidad ≥65 %, familia monoparental y víctimas de violencia de género. El 1 % de la vivienda habitual NO es incondicionado: exige que ni el valor (240.000 €, +30.000 € por miembro adicional de la unidad familiar) ni el patrimonio de los adquirentes superen ese mismo límite, y que la escritura mencione expresamente el destino a vivienda habitual. La familia numerosa tiene su propio techo de 400.000 € y la discapacidad ≥65 % no tiene ninguno. El art. 17.Ocho añade una deducción del 100 % de la cuota en las parroquias declaradas poco pobladas o áreas rurales, pero solo para esos cinco perfiles del 0,5 %, no para el 1 % general. Galicia no tiene AJD propio de VPO para el comprador.

Comunidad de Madrid — General: 6 % · Mínimo: 0 %
5,4 %

Vivienda habitual (≤ 250.000 €)

  • · Vivienda habitual
  • · Valor ≤ 250.000 €
  • · Bonificación del 10 % de la cuota → tipo efectivo 5,4 %
4 %

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Vivienda habitual
  • · Sin límite de valor
  • · Vender la vivienda anterior en ±2 años
0 %

Menores de 35 en municipios < 2.500 hab. (≤ 250.000 €)

  • · Edad inferior a 35 años
  • · Vivienda habitual
  • · Municipio de menos de 2.500 habitantes
  • · Valor ≤ 250.000 €
  • · Bonificación del 100 % de la cuota

DL 1/2010, arts. 28 a 38 ter (redacción de la Ley 5/2024, en vigor el 29-11-2024): tipo general del 6 %. La vivienda habitual ≤ 250.000 € tiene una bonificación del 10 % de la cuota (tipo efectivo 5,4 %), que sube al 100 % para menores de 35 en municipios de menos de 2.500 habitantes. Familia numerosa al 4 % sin límite de valor (incompatible con la bonificación). El AJD de la compra de vivienda por una persona física va por escala: 0,4 % hasta 120.000 €, 0,5 % entre 120.000 y 180.000 € y 0,75 % por encima (0,2 % en VPO de hasta 90 m²), con bonificación del 10 % en la vivienda habitual de hasta 250.000 € (tipos resultantes 0,36 %, 0,45 % y 0,675 %), del 100 % para menores de 35 en municipios de menos de 2.500 habitantes y del 95 % para familia numerosa sin límite de valor (0,02 %, 0,025 % o 0,0375 % según el tramo). Dos precisiones: esa escala del art. 32 NO es de vivienda habitual, se aplica a cualquier vivienda comprada por una persona física, también a una segunda residencia, y no es progresiva, el tipo del tramo grava todo el precio (por eso el art. 37 corrige el error de salto). Que la bonificación del 10 % o la del 95 % se apliquen sobre el 0,2 % de la VPO no lo dice ningún artículo, así que no lo damos por bueno.

Región de Murcia — General: 7,75 % · Mínimo: 3 %
3 %

Hasta 40 años

  • · Edad igual o inferior a 40 años
  • · Vivienda habitual
  • · Sin límite de valor
  • · Base imponible general menos mínimo personal < 40.000 €
  • · Base del ahorro ≤ 1.800 €
3 %

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Primera vivienda habitual de la familia
  • · Sin límite de valor
  • · Renta de los convivientes < 44.000 € (+6.000 €/hijo adicional)
3 %

Discapacidad ≥65 %

  • · Grado de discapacidad ≥65 %
  • · Vivienda habitual
  • · Sin límite de valor
  • · Base imponible general menos mínimo personal < 40.000 €
  • · Base del ahorro ≤ 1.800 €
4 %

VPO de régimen especial

  • · Vivienda de protección oficial de régimen especial

DL 1/2010, arts. 6 y 7, en la redacción de la Ley 3/2025 (efectos desde el 25-7-2025): tipo general bajado del 8 % al 7,75 %. Tipo reducido del 3 % en vivienda habitual para compradores de hasta 40 años, familia numerosa (renta < 44.000 € más 6.000 € por hijo adicional) o discapacidad ≥65 %, sin límite de valor de la vivienda pero con renta inferior a 40.000 € y base del ahorro de hasta 1.800 € (salvo la familia numerosa, con su propio límite). El 4 % de la VPO se reserva a la de régimen especial. AJD (art. 7): 1,5 % general y 0,1 % para jóvenes de hasta 40, familia numerosa, discapacidad ≥65 % y la primera transmisión de vivienda del Plan de Vivienda Joven, sin tope de valor de la vivienda en ninguno de los cuatro. Murcia NO tiene tipo reducido de AJD para la vivienda habitual sin más: quien no encaje en uno de esos perfiles paga el 1,5 % completo, que es lo contrario de lo que suele esperar el comprador. Tampoco hay AJD para familia monoparental, violencia de género, despoblación ni VPO. Si solo uno de los adquirentes cumple los requisitos, el tipo reducido alcanza únicamente a su parte proporcional de la base (al 50 % en gananciales).

Navarra — General: 6 % · Mínimo: 4 %
5 %

Familia con 2+ hijos (5 % sobre los primeros 180.304 €)

  • · Vivienda habitual
  • · Unidad familiar con 2 o más hijos
  • · Adquisición del pleno dominio
  • · Sobre los primeros 180.304 €; el exceso al 6 %
  • · No poseer otra vivienda en Navarra en más del 25 %
4 %

Municipio en riesgo de despoblación

  • · Vivienda habitual
  • · Municipio declarado en riesgo de despoblación por orden foral
  • · Adquisición del pleno dominio

Navarra tiene competencia propia (régimen foral): DFL 129/1999, arts. 8 y 22. Tipo general del 6 %. El tipo del 5 % de las familias con 2 o más hijos se aplica solo a los primeros 180.304 € de la base y el exceso tributa al 6 %. En los municipios declarados en riesgo de despoblación la vivienda habitual tributa al 4 % (LF 22/2023, en vigor el 1-1-2024). AJD del 0,5 % (art. 22.2; 1 % cuando hay renuncia a la exención de IVA). Navarra no tiene tipos de AJD reducidos por perfil del comprador: las ventajas para familias con dos o más hijos y municipios en despoblación son solo de TPO (Navarra no tiene un tipo reducido por edad) y no se contagian al AJD. Lo único que rebaja el AJD de una compra de vivienda es la exención de la VPO en su primera transmisión dentro de los 6 años siguientes a la calificación definitiva (art. 35.I.B).13).

País Vasco — General: 4 % · Mínimo: 2,5 %
2,5 %

Vivienda habitual (≤ 120 m² o familia numerosa)

  • · Vivienda habitual
  • · Superficie construida ≤ 120 m² (en Gipuzkoa también ≤ 96 m² útiles) o familia numerosa sin límite de superficie
  • · En unifamiliar, parcela de hasta 300 m²
  • · No poseer más del 25 % de otra vivienda en el mismo término municipal

Régimen foral propio: Álava NF 11/2003 (art. 43), Bizkaia NF 1/2011 (art. 13) y Gipuzkoa NF 18/1987. En la compra de vivienda el ITP es del 4 % (el 7 % general aplica a otros bienes, no a la vivienda). Desde 2025 ese 4 % sube al 6 % cuando el comprador ya es titular de más de cinco viviendas en más del 50 % cada una. Tipo reducido del 2,5 % para la vivienda habitual de hasta 120 m² construidos (en Gipuzkoa también 96 m² útiles; unifamiliar con parcela de hasta 300 m²) y para la familia numerosa sin límite de superficie, siempre que no se posea más del 25 % de otra vivienda en el mismo término municipal. AJD: el tipo general es del 0,5 % en los tres territorios (Álava art. 56.2, Bizkaia art. 44.1, Gipuzkoa art. 29.2), pero la COMPRA DE VIVIENDA NO LO PAGA: la primera copia de la escritura que documenta la primera transmisión de una vivienda está EXENTA de la cuota gradual en Álava (art. 69.Uno.B).42), Bizkaia (art. 58.35) y Gipuzkoa (art. 41.1.B).11), y la vivienda usada tributa por TPO, que es incompatible con el AJD gradual. En la práctica el AJD de comprar vivienda en el País Vasco es del 0 %, por eso la calculadora usa ese tipo; el 0,5 % queda para los demás documentos notariales. También están exentas la vivienda de protección pública en su primera transmisión dentro de los 6 años siguientes a la calificación definitiva y la hipoteca para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual (esta última la paga el prestamista desde el RDL 17/2018). No hay tipos de AJD reducidos por edad, familia numerosa, monoparentalidad, discapacidad, violencia de género ni despoblación: el 2,5 % de la familia numerosa es de TPO.

La Rioja — General: 7 % · Mínimo: 3 %
4 %

Menores de 40 años

  • · Edad inferior a 40 años
  • · Primera vivienda habitual
  • · Sin tope de precio ni de ingresos
5 %

Familia numerosa

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Vivienda habitual
  • · Sin tope de precio ni de ingresos
3 %

Familia numerosa (requisitos reforzados)

  • · Familia numerosa acreditada
  • · Vivienda habitual
  • · Compra dentro de los 5 años siguientes a adquirir la condición de familia numerosa o a cada nacimiento o adopción
  • · Venta de la vivienda anterior en ese plazo
  • · Superficie útil superior en más de un 10 % a la de la vivienda anterior
  • · Suma de bases imponibles menos mínimos ≤ 30.600 €
5 %

Discapacidad ≥33 %

  • · Grado de discapacidad ≥33 %
  • · Vivienda habitual
  • · Sin límite de valor
5 %

VPO (primera vivienda habitual)

  • · Vivienda de protección oficial
  • · Primera vivienda habitual
  • · Base liquidable ≤ 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta)
  • · Base del ahorro ≤ 1.800 €

Ley 10/2017, arts. 44 a 49, en la redacción de la Ley 1/2025 (en vigor el 3-3-2025): tipo general del 7 % y 4 % para menores de 40 años en su primera vivienda habitual, sin límite de valor ni de renta (3 % si la vivienda está en uno de los municipios del Anexo I de la ley). La familia numerosa tributa al 5 % sin límites, o al 3 % si cumple los requisitos reforzados de plazo, superficie y renta (≤ 30.600 €); la discapacidad ≥33 %, al 5 % sin límite de valor; y la VPO, al 5 % con límite de renta. Los topes de 180.000 € y de renta que se atribuían a la familia numerosa son en realidad los de la VPO. AJD (arts. 48 a 52): 1 % general, 1,5 % con renuncia a la exención de IVA y 0,1 % para familia numerosa y discapacidad ≥33 % en vivienda habitual (art. 49.1, redacción de la Ley 6/2024, en vigor el 1-1-2025), que son las dos ÚNICAS bonificaciones por perfil: no hay nada para jóvenes, VPO, familia monoparental, violencia de género ni despoblación. El 0,4 % que las webs de terceros siguen atribuyendo a las viviendas de menos de 150.253 € está DEROGADO con efectos 1-1-2025 por la Ley 1/2025, así que La Rioja ya no tiene tipo propio de vivienda habitual. El art. 50 mantiene una deducción del 100 % de la cuota en las escrituras de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios de vivienda habitual.

🆕 Novedades fiscales 2025-2026 en ITP y AJD

Cataluña: tipo del 20 % para grandes tenedores

Desde 2025, Cataluña aplica un tipo del 20 % en el ITP para las adquisiciones realizadas por grandes tenedores de vivienda. Esta medida busca desincentivar la concentración de propiedad inmobiliaria.

Además, mantiene los tramos progresivos para el tipo general: 10 % hasta 600.000 €, 11 % hasta 900.000 €, 12 % hasta 1.500.000 € y 13 % por encima.

Otras comunidades con cambios recientes

  • Comunidad Valenciana (10 % → 9 %)
    Bajada del tipo general para las compras desde el 1 de junio de 2026 (Ley 5/2025). El AJD general es del 1,4 %, y la compra de la vivienda habitual paga el 0,1 %.
  • Cantabria (9 % general, 7 % vivienda habitual)
    Desde el 1 de mayo de 2026 (Ley 5/2026), el tipo general es del 9 % y la vivienda habitual paga el 7 % sobre los primeros 300.000 € y el 9 % sobre el exceso.
  • La Rioja (4 % menores de 40)
    Tipo reducido del 4 % para compradores menores de 40 años desde 2025, para primera vivienda habitual.

🏛️ Base imponible del ITP: el valor de referencia catastral

Desde enero de 2022, la base imponible del ITP es el mayor entre el precio real de la compraventa y el valor de referencia catastral. Esto significa que, aunque compres una vivienda por debajo de su valor de referencia, el ITP se calculará sobre el valor más alto.

Puedes consultar el valor de referencia de cualquier inmueble en la Sede Electrónica del Catastro. Te recomendamos comprobarlo antes de la compra para evitar sorpresas al liquidar el impuesto.

Consejo: si no estás de acuerdo con el valor de referencia, puedes recurrir aportando una tasación oficial que acredite el valor real de mercado.

Cómo ha cambiado la base imponible

<22

Antes de 2022

La base imponible era el precio declarado en la escritura. Hacienda podía hacer una comprobación de valores si consideraba que el precio era inferior al de mercado.

≥22

Desde 2022 (actual)

La base imponible es el mayor entre el precio real y el valor de referencia publicado por el Catastro.

Ejemplo práctico

Precio compra

180.000 €

Valor referencia

200.000 €

→ Pagarás ITP sobre 200.000 € (el mayor de los dos)

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Preguntas frecuentes sobre el ITP

¿Qué es el ITP y cuándo se paga?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo autonómico que se paga al comprar una vivienda de segunda mano. Se liquida ante la Hacienda de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble, generalmente en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa.

¿Cuánto se paga de ITP en cada comunidad autónoma?

El tipo general del ITP va del 4 % (País Vasco) al 10 % (Cataluña), y llega al 13 % en los tramos altos de Baleares y Cataluña; 15 de las 17 comunidades están entre el 6 % y el 9 %. Además, en 7 comunidades el tipo sube con el precio de la vivienda, y en Cantabria la vivienda habitual paga el 7 % sobre los primeros 300.000 € y el 9 % sobre el exceso.

¿Qué diferencia hay entre ITP e IVA en la compra de vivienda?

El ITP se aplica a viviendas de segunda mano (transmisiones entre particulares). El IVA (10 %; en Canarias no hay IVA sino IGIC, del 0 % al 7 % según el caso) se aplica a viviendas de obra nueva compradas directamente al promotor. En obra nueva, además del IVA, se paga AJD (Actos Jurídicos Documentados).

¿Qué son los Actos Jurídicos Documentados (AJD)?

El AJD es un impuesto que grava los documentos notariales. En la compra de vivienda, se paga al firmar la escritura de obra nueva (junto con el IVA). Desde 2018, el AJD de la hipoteca lo paga el banco. El tipo general va del 0 % (País Vasco, en la compra de vivienda) al 1,5 % (9 comunidades), y 7 comunidades lo rebajan en la vivienda habitual: la Comunidad Valenciana cobra el 0,1 % frente a su 1,4 % general.

¿Qué bonificaciones de ITP existen para jóvenes?

14 de las 17 comunidades tienen un tipo reducido para compradores jóvenes, con límites de edad de 30, 35, 36 o 40 años según la comunidad y el caso. El tipo va del 8 % (Comunidad Valenciana) al 0 % (Baleares), cada uno con sus condiciones. Suelen exigir que sea vivienda habitual y, a menudo, límites de precio o de renta. No tienen un tipo por edad para toda la comunidad: Madrid, Navarra y País Vasco.

¿Existen bonificaciones de ITP para familias numerosas?

Sí. Casi todas las comunidades autónomas tienen un tipo reducido para familias numerosas acreditadas, del 1 % (Canarias) al 6 % (Asturias), cada uno con sus condiciones. Normalmente se requiere que la vivienda sea habitual y, en muchas, un límite de renta o de precio.

¿Hay bonificaciones de ITP para personas con discapacidad?

Sí. 13 de las 17 comunidades aplican tipos reducidos para personas con discapacidad igual o superior al 33 % o al 65 %, según la comunidad. Van del 1 % (Canarias) al 7 % efectivo (Aragón), cada uno con sus condiciones. No lo tienen en el ITP: Asturias, Madrid, Navarra y País Vasco.

¿Cuánto cuestan los gastos de notaría, registro y gestoría?

Desde la Ley 5/2019 el comprador solo paga la notaría y el registro de la compraventa; los de la hipoteca los paga el banco. Por arancel, la notaría sale por unos 565 € en una compra de 150.000 € y 651 € en una de 300.000 €, y el registro por unos 197 € y 249 €. La calculadora suma además unos 300 € de gestoría y 350 € de tasación (estimación de hipotecas.me), que varían según la empresa.

¿Se puede deducir el ITP en la declaración de la renta?

El ITP no es deducible directamente en el IRPF. Sin embargo, se incorpora al coste de adquisición de la vivienda, lo que puede reducir la ganancia patrimonial en caso de venta futura. No debe confundirse con la deducción por vivienda habitual (suprimida para compras desde 2013).

¿Qué son los tramos progresivos del ITP?

En 7 comunidades el tipo sube con el precio. Aragón, Baleares, Castilla y León, Cataluña y Extremadura lo hacen por tramos, como el IRPF: cada parte del precio tributa a su tipo. En Asturias y Comunidad Valenciana, en cambio, el tipo que corresponde al precio total grava toda la compra. En todos los casos, a mayor precio, mayor tipo efectivo.

¿Qué es el valor de referencia catastral?

Desde enero de 2022, la base imponible del ITP es el mayor entre el precio real de compraventa y el valor de referencia catastral. Este valor lo publica la Dirección General del Catastro. Puedes consultar los datos catastrales de cualquier vivienda con nuestra herramienta de consulta catastral gratuita (hipotecas.me/consulta-catastral). Si el valor de referencia es superior al precio de compra, se paga ITP sobre el valor de referencia.

¿Cuándo se aplica IVA en vez de ITP?

Se aplica IVA (10 %) cuando la vivienda es de obra nueva y la compras al promotor o constructor. Si compras una vivienda de segunda mano a un particular, se aplica ITP. Si un profesional vende un inmueble de segunda mano, puede aplicar IVA en determinados supuestos (ej. renuncia a la exención).

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP?

En general, 30 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa, aunque cada comunidad puede fijar su plazo: compruébalo en la de tu vivienda. Se presenta ante la Hacienda autonómica correspondiente (modelo 600 en la mayoría). Si se encarga a una gestoría, esta se ocupa de la presentación y el pago.

¿Cómo afectan las novedades fiscales de 2025-2026 al ITP?

En 2025-2026 ha habido cambios relevantes: Cataluña introdujo un tipo del 20 % para grandes tenedores (2025), La Rioja aplica un 4 % a los menores de 40 en su primera vivienda (2025), Cantabria fijó en mayo de 2026 un 9 % general con un 7 % para los primeros 300.000 € de la vivienda habitual, Castilla-La Mancha subió a 240.000 € el tope de su primera vivienda (marzo de 2026) y la Comunidad Valenciana bajó del 10 % al 9 % el 1 de junio de 2026.

¿Puedo reclamar si pagué ITP de más por el valor de referencia?

Sí. Si consideras que el valor de referencia catastral no refleja el valor real de mercado, puedes pedir la rectificación de tu autoliquidación o recurrir la liquidación; la Hacienda autonómica pide entonces un informe al Catastro. Con el valor de referencia no cabe la tasación pericial contradictoria, así que tendrás que aportar tú la prueba del valor de mercado (por ejemplo, una tasación). Es recomendable consultar con un asesor fiscal antes de reclamar.

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Sobre este contenido

Alejandra Ruiz
Alejandra Ruiz

Analista hipotecaria

Publicación: septiembre 2025

Última actualización: octubre 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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