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ITP en Andalucía 2026: tipo general, bonificaciones y calculadora

Andalucía aplica un tipo general del 7 % en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para la compra de vivienda de segunda mano. Es uno de los tipos más bajos de España: solo el País Vasco (4 %), Madrid y Navarra (6 %) y Canarias (6,5 %) lo tienen por debajo.

Por Alejandra Ruiz

ITP general

7 %

Vivienda habitual

6 %

AJD obra nueva

1,2 %

Fuente: normativa autonómica revisada el 2 de octubre de 2026.

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Lo que debes saber al comprar en Andalucía

Además, la comunidad ofrece bonificaciones relevantes para jóvenes menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, que pueden reducir el tipo al 3,5 %. Estas bonificaciones están condicionadas a que la vivienda sea habitual y, en el caso de jóvenes, a que el precio no supere 150.000 €.

En esta guía analizamos en detalle el tipo impositivo, las bonificaciones disponibles y los gastos asociados a la compra de vivienda en Andalucía. Utiliza la calculadora para obtener un desglose personalizado.

Euríbor 12M

3,323 %

Tipo medio hipotecas

3,04 %

Tipo fija >10 años

2,76 %

Fuente: BCE · Banco de España (dato 2026/08) · Actualización automática

La cuota orientativa de la calculadora usa la mediana de las hipotecas fijas de nuestro comparador (3,95 %), la misma que el simulador de hipotecas; los tipos medios del Banco de España de arriba son de las operaciones ya firmadas. Variable: Euríbor (3,323 %) + diferencial.

Tipo general ITP

7 %

AJD

1,2 %

1,2 % (1 % en vivienda habitual de hasta 150.000 €, con requisitos)

Tipo mínimo (con requisitos)

3,5 %

Menores de 35 años

📊 Tipo de ITP en Andalucía

El tipo general del ITP en Andalucía es del 7 %, sin tramos progresivos. Se aplica un porcentaje fijo sobre el mayor valor entre el precio de compraventa y el valor de referencia catastral.

Andalucía bajó su tipo general del 8 % al 7 % en 2021, y la Ley 5/2021 de tributos cedidos, reformada por la Ley 8/2025 con efectos desde el 1 de enero de 2026, mantiene el 7 %.

Ley 5/2021, arts. 41 a 50 (redacción de la Ley 8/2025, con efectos desde el 1-1-2026): tipo general del 7 %; 6 % para vivienda habitual ≤ 150.000 €; 3,5 % para menores de 35 y víctimas de violencia doméstica o terrorismo (≤ 150.000 €), familia numerosa y discapacidad (≤ 250.000 €) y municipios en despoblación (≤ 150.000 €). La VPO no tiene un tipo propio. AJD: 1,2 % general, 1 % en la vivienda habitual de hasta 150.000 €, 0,3 % para jóvenes, víctimas de violencia doméstica o del terrorismo y municipios de menos de 3.000 habitantes, y 0,1 % para familia numerosa y discapacidad. Los límites de 150.000 y 250.000 € del AJD se miden sobre el valor del 100 % del pleno dominio incluyendo hasta dos plazas de garaje y los anejos adquiridos conjuntamente (art. 50.2 y 50.3), y son umbrales de todo o nada: superarlos deja la compra en el 1,2 % general. En matrimonio o pareja de hecho inscrita basta con que uno de los dos cumpla el requisito para que el tipo reducido alcance a toda la base.

🎯 Bonificaciones de ITP en Andalucía

6 %

Vivienda habitual (≤ 150.000 €)

  • Vivienda habitual
  • Valor ≤ 150.000 €
  • Sin requisito de edad
3,5 %

Menores de 35 años

  • Edad inferior a 35 años
  • Vivienda habitual
  • Valor ≤ 150.000 €
3,5 %

Familia numerosa (≤ 250.000 €)

  • Familia numerosa acreditada
  • Vivienda habitual
  • Valor ≤ 250.000 €
3,5 %

Discapacidad ≥33 % (≤ 250.000 €)

  • Grado de discapacidad ≥33 % (propia o de un familiar del núcleo)
  • Vivienda habitual
  • Valor ≤ 250.000 €
3,5 %

Víctima de violencia doméstica o de terrorismo (≤ 150.000 €)

  • Víctima de violencia doméstica, del terrorismo o persona afectada
  • Vivienda habitual
  • Valor ≤ 150.000 €
3,5 %

Municipio con problemas de despoblación (≤ 150.000 €)

  • Vivienda habitual
  • Municipio andaluz con problemas de despoblación
  • Valor ≤ 150.000 €

Menores de 35 años: tipo reducido del 3,5 % para vivienda habitual con valor inferior a 150.000 €. Este límite de precio puede ser restrictivo en zonas urbanas como Málaga o Sevilla.

Familias numerosas: tipo del 3,5 % para vivienda habitual con valor ≤ 250.000 €. Requiere acreditación oficial de familia numerosa.

Discapacidad ≥33 % (propia o de un familiar del núcleo): tipo del 3,5 % para vivienda habitual con valor ≤ 250.000 €. El grado de discapacidad debe estar reconocido oficialmente.

Cualquier comprador de vivienda habitual de hasta 150.000 €: tipo del 6 %, sin requisito de edad. También hay un 3,5 % en municipios con problemas de despoblación (≤ 150.000 €).

📋

El ITP es solo uno de los gastos de compra

Notaría, registro, gestoría, tasación, IVA, AJD… Consulta nuestra guía completa de gastos de compra de vivienda para ver el desglose de todos los costes.

⚖️ Comparativa del ITP en Andalucía

vs media nacional (~7,6 %)

Con un tipo del 7 %, Andalucía se sitúa por debajo de la media nacional (aproximadamente 7,6 %). Para una vivienda de 200.000 €, pagarías 14.000 € de ITP frente a los 15.200 € de la media.

Andalucía
7,00 %
Media
7,6 %

vs País Vasco (4 %)

Frente al País Vasco (4 %), Andalucía paga un 75 % más de ITP. Para una vivienda de 200.000 €, la diferencia es de 6.000 € (14.000 € vs 8.000 €).

Andalucía
7,00 %
País Vasco
4,00 %

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Preguntas frecuentes sobre el ITP en Andalucía

¿Cuánto se paga de ITP en Andalucía en 2026?

El tipo general del ITP en Andalucía es del 7 %. Para una vivienda de 200.000 €, el ITP sería de 14.000 €. Si es tu vivienda habitual y cuesta 150.000 € o menos, el tipo baja al 6 %. Si además cumples los requisitos de joven, familia numerosa o discapacidad, al 3,5 %: con familia numerosa o discapacidad (límite de 250.000 €), 7.000 € en esa vivienda de 200.000 €.

¿Puedo beneficiarme del tipo reducido del 3,5 % si tengo 34 años?

Sí, siempre que la vivienda sea habitual y su precio no supere 150.000 €. La edad se computa a la fecha de la escritura de compraventa.

¿Qué ley regula hoy el ITP en Andalucía?

La Ley 5/2021 de tributos cedidos (arts. 41 a 50), en la redacción de la Ley 8/2025 con efectos desde el 1 de enero de 2026: 7 % general, 6 % en vivienda habitual de hasta 150.000 € y 3,5 % para los perfiles protegidos.

¿Se aplica ITP si compro obra nueva en Andalucía?

No. La obra nueva tributa por IVA (10 %) más AJD: 1,2 % en Andalucía, o 1 % si es tu vivienda habitual y no pasa de 150.000 €. El ITP solo se aplica a viviendas de segunda mano.

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Sobre este contenido

Alejandra Ruiz
Alejandra Ruiz

Analista hipotecaria

Publicación: febrero 2026

Última actualización: octubre 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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