¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las cláusulas de mi hipoteca?
El plazo es de cinco años (Artículo 1964 del Código Civil), pero no cuenta desde que pagaste: la fecha en que gana firmeza la sentencia que declara nula la cláusula, no la fecha en que se pagó. Lo fijó el Tribunal Supremo en la sentencia 857/2024, de 14 de junio, y el TJUE lo avaló en el asunto C-240/24, de 13 de febrero de 2025. En la práctica, mucha gente que da por perdido el plazo sigue estando a tiempo. La excepción: que el banco pruebe que tú concretamente pudiste saberlo antes.
¿Hipotecas.me reclama por mí?
No. Somos intermediarios de crédito inmobiliario registrados en el Banco de España con el número E569, no un despacho de abogados: no interponemos demandas ni cobramos porcentaje de lo que recuperes. Lo que hacemos es explicarte el estado real de cada cláusula, calcular cuánto te ha costado y, si lo que buscas es pagar menos desde el mes que viene, decirte si te conviene más cambiar de banco. Para reclamar en los tribunales necesitas un abogado.
¿Me compensa reclamar o es mejor cambiar de banco?
Son cosas distintas y a veces compatibles. Reclamar recupera dinero del pasado, pero tarda entre uno y tres años y tiene coste. Subrogar la hipoteca a otro banco no recupera nada de lo pagado, pero baja la cuota desde la primera revisión y se resuelve en semanas. Si tu hipoteca tiene una cláusula suelo clara y muchos años por delante, suelen compensar las dos vías; si el importe reclamable es pequeño y el tipo que pagas es alto, cambiar de banco rinde antes.
¿Puedo reclamar si ya firmé un acuerdo con el banco?
Depende de cómo se firmó. Los acuerdos de rebaja de la cláusula suelo con renuncia a reclamar han sido anulados cuando el cliente no fue informado con claridad de a qué estaba renunciando ni de cuánto dinero dejaba de reclamar. Si el acuerdo se firmó en la oficina, sin desglose de importes y sin tiempo para estudiarlo, hay recorrido. Es un caso que conviene revisar con un abogado.
¿Reclamar al banco puede perjudicarme?
El banco no puede resolver tu hipoteca ni empeorarte las condiciones por reclamar: son condiciones pactadas en escritura. Lo que sí puede pasar es que pierdas bonificaciones voluntarias si cancelas productos vinculados durante el proceso, así que conviene no tocar nada mientras dure. Tampoco entras en ningún registro de morosos por reclamar.
¿Qué documentos necesito para saber qué puedo reclamar?
La escritura del préstamo hipotecario, que es donde figuran el índice de referencia, el diferencial, la cláusula suelo si la hay y la comisión de apertura. Para los gastos de constitución hacen falta además las facturas de notaría, registro y gestoría, o los cargos en la cuenta. Si no conservas la escritura, puedes pedir una copia simple en la notaría donde firmaste.
¿La cláusula suelo sigue existiendo en las hipotecas nuevas?
No. La Ley 5/2019, en vigor desde el 16 de junio de 2019, prohíbe expresamente fijar un límite a la baja en el tipo de interés de las hipotecas variables. Si tu hipoteca se firmó después de esa fecha, no tiene cláusula suelo. El problema afecta sobre todo a lo firmado entre 2005 y 2013.
¿Es verdad que con el IRPH se gana siempre?
No, y es el punto donde más se exagera. El Tribunal Supremo, en las sentencias 1590/2025 y 1591/2025 de 11 de noviembre de 2025, exige dos requisitos a la vez: que la cláusula no fuera transparente y que además sea materialmente abusiva, con una desproporción muy evidente en el momento de firmar. Que el IRPH haya sido más caro que el Euríbor no basta por sí solo. Donde sí hay recorrido claro es en las subrogaciones de préstamo promotor sin información previa.