Reclamar los gastos de tu hipoteca: qué devuelve el banco de cada concepto
La cláusula que te cargaba a ti todos los gastos de formalizar la hipoteca: notaría, registro, gestoría, tasación e impuesto. Era la norma antes de 2019.
Cuándo prospera
- ✓La hipoteca se firmó antes del 16 de junio de 2019 y la escritura te atribuía todos los gastos.
- ✓Conservas las facturas o los cargos en cuenta: sin importes justificados no hay nada que devolver.
Cuándo no
- ✕La hipoteca se firmó con la Ley 5/2019 ya en vigor: el reparto lo fija la ley y no hay cláusula que anular.
- ✕El impuesto (AJD) en hipotecas anteriores al 10 de noviembre de 2018: el sujeto pasivo era el prestatario.
Cómo comprobar si tu hipoteca la lleva
Con la escritura delante, en cinco minutos. No hace falta que nadie te la revise para dar el primer paso.
- 1
Busca en la escritura la cláusula de «gastos» o «gastos a cargo de la parte prestataria». Si dice que todos los gastos son tuyos, esa es la cláusula.
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Reúne las facturas: la de la notaría, la del registro de la propiedad, la de la gestoría y la de la tasación.
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Si no las conservas, revisa los cargos en la cuenta de los días alrededor de la firma: suelen aparecer como una provisión de fondos de la gestoría.
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Comprueba la fecha de firma: si es posterior al 16 de junio de 2019, la ley ya reparte los gastos y no hay nada que reclamar.
¿Y si la tengo? Según la fecha de tu escritura, calculamos qué gastos son reclamables y cuánto suman. Hazlo con los datos de tu escritura: el cálculo se hace entero en tu navegador y no guardamos nada.
Qué se recupera de cada concepto
La cláusula que cargaba todos los gastos al cliente es nula, pero eso no significa que se devuelva todo. El Tribunal Supremo repartió después concepto a concepto quién debía haber pagado cada cosa, y ese reparto es lo que marca la devolución.
El registro de la propiedad y la gestoría se devuelven íntegros: la inscripción solo interesa al banco, que es quien garantiza su derecho, y la gestoría la imponía y la elegía la entidad. La notaría se reparte al 50 %, porque la escritura interesa a las dos partes. La tasación, en hipotecas anteriores a la Ley 5/2019, se atribuye al prestamista.
El impuesto es el que casi nunca se recupera
El impuesto de actos jurídicos documentados suele ser el importe más alto de todos, y por eso es el que más decepciones genera. En las hipotecas firmadas antes del 10 de noviembre de 2018, el sujeto pasivo del impuesto era el prestatario según la normativa entonces vigente, así que reclamarlo no prospera.
A partir de esa fecha, el Real Decreto-ley 17/2018 trasladó el impuesto al prestamista. Si tu hipoteca se firmó entre el 10 de noviembre de 2018 y el 16 de junio de 2019, el impuesto sí es reclamable si te lo cargaron a ti.
Cuánto se recupera
No hay una cifra que sirva para todos: sale de tus facturas. Suma el registro, la gestoría y la tasación enteros y la mitad de la notaría, y añade el interés legal desde que se pagó. No será la cifra que prometen algunos anuncios, porque esos suelen incluir el impuesto, que solo entra en las hipotecas firmadas entre el 10 de noviembre de 2018 y el 16 de junio de 2019.
Es un importe modesto en comparación con una cláusula suelo, pero el procedimiento es más sencillo y el criterio está consolidado desde 2021, cuando el Supremo terminó de repartir la gestoría y la tasación.
¿Tienes más dudas? Pregúntale a Hipo, nuestro asistente IA. Hipo es muy noble
Las sentencias que fijan el criterio
Aquí no hay opiniones: esto es lo que han resuelto los tribunales, con su identificación y su fecha, para que puedas comprobarlo o llevárselo a un abogado.
STS 705/2015
Tribunal Supremo · 23 de diciembre de 2015
Declara abusiva por primera vez la cláusula que impone al consumidor todos los gastos.
SSTS de 23 de enero de 2019
Tribunal Supremo · 23 de enero de 2019
Empieza el reparto: notaría a medias, registro al banco y el impuesto (AJD) al cliente.
STS 555/2020
Tribunal Supremo · 26 de octubre de 2020
La gestoría, íntegra al banco.
STS 35/2021
Tribunal Supremo · 27 de enero de 2021
La tasación, íntegra al banco en las hipotecas anteriores a la Ley 5/2019.
¿Y el plazo?
5 años, pero cuentan desde la fecha en que gana firmeza la sentencia que declara nula la cláusula, no la fecha en que se pagó. En la práctica significa que mucha gente que da por perdido el plazo sigue estando a tiempo. El detalle, aquí.
Antes de pleitear, haz esta cuenta
Somos intermediarios, no abogados, así que te podemos decir algo que a un despacho no le interesa: reclamar recupera lo que ya pagaste, pero tarda entre uno y tres años. Cambiar la hipoteca de banco no recupera nada del pasado, pero baja la cuota en semanas. Si estás pagando bastante por encima del 3,95 % al que se firman hoy las fijas y te quedan muchos años, esa segunda vía te devuelve dinero todos los meses y no depende de ningún juez. No son excluyentes: mucha gente hace las dos.
Si decides reclamar, el orden es este
- 1
Servicio de Atención al Cliente del banco
Es obligatorio empezar aquí. Desde la Ley 10/2025, el banco tiene un mes para contestar. Presenta la reclamación por escrito y guarda el justificante.
- 2
Banco de España
Si no contestan o la respuesta no te convence, puedes reclamar ante el Departamento de Conducta de Entidades. Su informe no obliga al banco, pero pesa.
- 3
Vía judicial
Es donde se anulan las cláusulas. Necesitas abogado y procurador. Valora el coste y el tiempo frente a lo que esperas recuperar.
hipotecas.me no interpone demandas ni cobra un porcentaje de lo que recuperes: para el paso judicial necesitas un abogado. Si no puedes asumirlo, tu colegio de abogados tiene un servicio de orientación jurídica gratuito y existe la justicia gratuita según tus ingresos.
Preguntas frecuentes sobre gastos de constitución
¿Puedo reclamar los gastos si ya vendí la vivienda?
¿Cuánto se tarda en recuperar los gastos?
¿Y si no encuentro las facturas?
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Abrir herramientaFuentes y referencias
- →Banco de España — Cómo presentar una reclamación
- →BOE — Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario
- →CGPJ — Buscador de jurisprudencia del Tribunal Supremo
- →TJUE — Buscador de sentencias (CURIA)
- →BOE — Código Civil, artículo 1964 (prescripción)
- →BOE — Real Decreto-ley 17/2018, que atribuye al banco el AJD de la escritura de hipoteca
Sobre este contenido
Editor de contenidos hipotecarios
Publicación: septiembre 2026
Última actualización: Octubre 2026
Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.
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