¿Cuántas cuotas hay que dejar de pagar para que el banco ejecute la hipoteca?
Depende de en qué mitad del préstamo estés. Según el artículo 24 de la Ley 5/2019, en la primera mitad del plazo hacen falta 12 cuotas impagadas o un 3 % del capital concedido; en la segunda mitad, 15 cuotas o un 7 %. Además, el banco está obligado a requerirte el pago previamente y darte al menos un mes para ponerte al día. Estas reglas no admiten pacto en contrario: aunque tu escritura diga otra cosa, rige la ley.
¿Sigue vigente el Código de Buenas Prácticas?
Hay dos y conviene no confundirlos. El del Real Decreto-ley 6/2012 es permanente y sigue en vigor: es el que da acceso a la reestructuración, la quita y la dación en pago para quien está en el umbral de exclusión. El ampliado del Real Decreto-ley 19/2022, pensado para rentas medias golpeadas por la subida de tipos, expiró a finales de noviembre de 2025 y solo siguió aplicándose hasta finales de mayo de 2026 en los municipios afectados por la DANA. Muchas páginas siguen ofreciendo las medidas del segundo como si existieran.
¿Qué ingresos hay que tener para acogerse al Código de Buenas Prácticas?
Los ingresos del conjunto de la unidad familiar no pueden superar tres veces el IPREM anual de catorce pagas, que con el IPREM en 8.400 € son unos 25.200 € al año. El límite sube a cuatro veces si algún miembro tiene discapacidad superior al 33 %, dependencia o una enfermedad incapacitante, y a cinco veces en casos de discapacidad intelectual igual o superior al 33 % o física igual o superior al 65 %. Además, la cuota debe superar el 50 % de los ingresos netos familiares.
¿Puedo entregar la casa y quedar libre de deuda?
Eso es la dación en pago, y no es automática: el banco solo está obligado a aceptarla si cumples el umbral de exclusión del Código de Buenas Prácticas y la reestructuración y la quita previas no han resuelto la situación. Fuera de ese supuesto, es una negociación. Si se ejecuta la vivienda sin dación, la deuda no siempre se extingue con la subasta: puede quedar un remanente. Consúltalo con un abogado antes de entregar nada.
¿Puede el banco quedarse con mi casa y además seguir reclamándome?
Sí, puede ocurrir. En una ejecución hipotecaria, si lo obtenido no cubre toda la deuda, el acreedor puede seguir reclamando el resto con el resto del patrimonio del deudor, porque en España rige la responsabilidad patrimonial universal. Esa es justamente la diferencia con la dación en pago, que sí extingue la deuda. Es una de las razones por las que conviene actuar antes de llegar a la ejecución.
¿Me conviene alargar el plazo de la hipoteca para pagar menos?
Baja la cuota de forma inmediata, que es lo que necesitas si el problema es de tesorería, pero encarece el total: pagas intereses durante más años. Como medida temporal para superar un bache es razonable; como solución permanente, conviene revisarla más adelante. Y si vas a renegociar, compara antes lo que te ofrece tu banco con lo que ofrece el mercado.
¿Puedo pedir una carencia si ya me he saltado una cuota?
Sí, y cuanto antes mejor. La carencia de capital te deja pagando solo intereses durante un tiempo, lo que reduce mucho la cuota. El banco no está obligado a concederla salvo que entres en el umbral de exclusión del Código de Buenas Prácticas, pero suele preferir eso a una ejecución. Pídelo por escrito: deja constancia y abre expediente.
¿Hipotecas.me puede ayudarme si no puedo pagar?
Depende de en qué fase estés, y preferimos decirlo claro. Si todavía estás al corriente y el problema es que la cuota te ahoga, sí: somos intermediarios de crédito y podemos buscarte una hipoteca más barata en otro banco o ayudarte a plantear una ampliación de plazo. Si ya hay impagos acumulados o una demanda de ejecución, no somos quien te hace falta: necesitas un abogado, y en esta página tienes dónde conseguir uno gratis.