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Guía por fases

No puedo pagar la hipoteca: qué hacer según dónde estés

Las opciones cambian por completo según la fase, hasta el punto de que el consejo bueno en una es malo en otra. Empieza por identificar dónde estás. Y si ya hay una demanda, lo primero de esta página que te interesa es dónde conseguir un abogado gratis.

Por Fernando Hierro

Lo esencial

El banco no puede ejecutar a la primera: hacen falta 12 cuotas o el 3 % del capital en la primera mitad del plazo, y 15 o el 7 % en la segunda, más un aviso previo con un mes para ponerte al día. Si aún estás al corriente, tienes todas las opciones abiertas. Y si ya hay demanda, lo primero es un abogado: el servicio de tu colegio es gratuito.
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Primero: ¿dónde estás exactamente?

Cuatro fases, y en cada una cambian tanto las opciones como la urgencia. Busca la que describe tu situación y empieza por ahí.

1

Todavía pagas, pero la cuota te ahoga

Tienes margen

Estás al día, pero llegas justo a fin de mes, tiras de ahorros o de tarjeta para cubrir la cuota, o ves venir el problema tras una subida de la revisión.

Qué hacer ahora

  1. • Actúa ahora: esta es la única fase en la que tienes todas las opciones abiertas y la mejor posición para negociar.
  2. • Pide a tu banco una carencia de capital o una ampliación del plazo. Bajar la cuota es posible antes de que haya impagos.
  3. • Compara lo que te ofrece tu banco con lo que ofrece el mercado: si tu tipo está por encima, cambiar de banco baja la cuota sin pedir favores.
  4. • Si tu hipoteca es variable y el problema son las subidas, valora pasarla a fija.

Lo que no debes hacer

  • • No esperes al primer impago pensando que ya remontarás: en cuanto hay impagos, el banco negocia desde otra posición.
  • • No cubras la hipoteca con tarjetas revolving o préstamos rápidos: cambia una deuda del 3 % por otra del 20 %.

Aquí sí te podemos ayudar. Somos intermediarios de crédito: comparamos tu hipoteca con lo que ofrece hoy el mercado —las fijas se firman al 3,95 %— y, si te conviene, te la cambiamos de banco o planteamos una refinanciación.

2

Se te han pasado una o dos cuotas

Actúa esta semana

Has dejado de pagar alguna cuota y ya te llaman del banco o has recibido una carta de recobro.

Qué hacer ahora

  1. • Llama tú al banco antes de que insistan. Pedir una reestructuración por escrito deja constancia y abre el expediente.
  2. • Comprueba si entras en el umbral de exclusión del Código de Buenas Prácticas: si entras, el banco está obligado a ofrecerte carencia, ampliación de plazo y reducción de tipo.
  3. • Reúne la documentación que acredite la caída de ingresos: vida laboral, prestación por desempleo, declaración de la renta.
  4. • Prioriza la hipoteca sobre cualquier otra deuda de consumo: es la única cuyo impago pone en juego la vivienda.

Lo que no debes hacer

  • • No dejes de abrir el correo ni de coger el teléfono: los plazos corren igual y perderlos te quita opciones.
  • • No firmes una novación sin leer qué te cuesta: alargar el plazo baja la cuota pero encarece el total.

Aquí sí te podemos ayudar. Somos intermediarios de crédito: comparamos tu hipoteca con lo que ofrece hoy el mercado —las fijas se firman al 3,95 %— y, si te conviene, te la cambiamos de banco o planteamos una refinanciación.

3

Llevas meses sin pagar y te hablan de vencer el préstamo

Urgente

Acumulas varias cuotas impagadas y has recibido un requerimiento formal del banco anunciando que reclamará todo el préstamo.

Qué hacer ahora

  1. • Comprueba los umbrales del artículo 24 de la Ley 5/2019: hacen falta 12 cuotas o el 3 % del capital en la primera mitad del préstamo, y 15 cuotas o el 7 % en la segunda.
  2. • Verifica que el banco te ha requerido el pago con al menos un mes de plazo antes de vencer el préstamo: es obligatorio.
  3. • Solicita formalmente acogerte al Código de Buenas Prácticas si cumples el umbral de exclusión.
  4. • Busca asesoramiento jurídico ya. El servicio de orientación jurídica del colegio de abogados es gratuito.

Lo que no debes hacer

  • • No asumas que lo que dice tu escritura es lo que se aplica: esos umbrales no admiten pacto en contrario.
  • • No entregues las llaves ni firmes nada sin asesoramiento: la dación en pago tiene requisitos y consecuencias fiscales.

Aquí no somos quien te hace falta. En esta fase necesitas un abogado, no un intermediario de crédito. Más abajo tienes dónde conseguir asesoramiento jurídico gratuito.

4

Ya hay una demanda de ejecución

Ve a un abogado hoy

Has recibido una notificación del juzgado con una demanda de ejecución hipotecaria.

Qué hacer ahora

  1. • Acude a un abogado inmediatamente. Los plazos para oponerse a la ejecución son muy cortos y se cuentan desde la notificación.
  2. • Si no puedes pagarlo, solicita justicia gratuita: es un derecho y existe un servicio de orientación jurídica gratuito en cada colegio de abogados.
  3. • Pide que se revisen las cláusulas del préstamo: el vencimiento anticipado y otras cláusulas abusivas pueden alegarse en la oposición.
  4. • Consulta con los servicios sociales de tu ayuntamiento y con las oficinas de intermediación hipotecaria de tu comunidad autónoma.

Lo que no debes hacer

  • • No dejes pasar el plazo de oposición: es el error que más opciones cierra, y no se recupera después.
  • • No abandones la vivienda antes de tiempo: hacerlo puede complicar el acceso a las medidas de protección.

Aquí no somos quien te hace falta. En esta fase necesitas un abogado, no un intermediario de crédito. Más abajo tienes dónde conseguir asesoramiento jurídico gratuito.

Cada medida, en detalle

Lo de arriba te dice por dónde empezar. Aquí está cada medida con su norma, sus requisitos y lo que suele fallar al pedirla.

Dónde conseguir ayuda gratuita

Esto va primero y no al final, porque es lo que de verdad necesita quien está en las fases avanzadas. Todo lo de esta lista es gratuito y ninguno somos nosotros.

Servicio de orientación jurídica de tu colegio de abogados

Asesoramiento jurídico gratuito, en todas las provincias. Es el primer sitio al que acudir si hay una demanda.

Oficinas de intermediación hipotecaria de tu comunidad autónoma

Median entre el deudor y el banco sin coste. Muchas comunidades y ayuntamientos grandes tienen una.

Servicios sociales de tu ayuntamiento

Acreditan la situación de vulnerabilidad, que es requisito para varias de las medidas de protección.

Portal del Cliente Bancario del Banco de España

Explica los derechos del deudor hipotecario y el funcionamiento del Código de Buenas Prácticas.

Justicia gratuita

Abogado y procurador sin coste si tus ingresos están por debajo del umbral legal. Se solicita en el colegio de abogados.

El Código de Buenas Prácticas: hay dos y uno ya no está vigente

Es la confusión más extendida del territorio, y no es menor: mucha gente pide medidas que ya no existen y se lleva un no sin entender por qué.

Código de Buenas Prácticas

Vigente

Real Decreto-ley 6/2012

Permanente. Es el que sigue en vigor.

Para quién: Deudores que se encuentran en el llamado umbral de exclusión: rentas bajas, una cuota que se come más de la mitad de los ingresos y un empeoramiento real de su situación.

  • • Reestructuración de la deuda: carencia de capital, ampliación del plazo y reducción del tipo de interés.
  • • Quita de parte del capital pendiente, si la reestructuración no basta. Esta el banco puede aceptarla o rechazarla.
  • • Dación en pago, si lo anterior tampoco resuelve, con derecho a seguir dos años en la vivienda de alquiler.
  • • Alquiler tras la ejecución, si el lanzamiento se suspendió por especial vulnerabilidad (Ley 1/2013).
  • • Moderación de los intereses de demora.
  • • Ventajas fiscales y arancelarias en la operación.

Código de Buenas Prácticas ampliado

Expirado

Real Decreto-ley 19/2022

Expiró a finales de noviembre de 2025. Solo siguió aplicándose, hasta finales de mayo de 2026, a residentes en los municipios afectados por la DANA de 2024.

Para quién: Se creó para hogares de clase media golpeados por la subida de tipos, con umbrales de renta más altos que el código permanente.

  • • Ampliación del plazo y carencia parcial para hipotecas variables de rentas medias.
  • • Posibilidad de convertir la hipoteca variable en fija sin comisión.

Quién entra en el umbral de exclusión del Real Decreto-ley 6/2012

3 veces el IPREM anual de 14 pagasCaso general.
4 veces el IPREMSi algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite de forma permanente para trabajar.
5 veces el IPREMSi el deudor tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33 %, o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.

Con el IPREM anual de catorce pagas en 8.400 €, tres veces son unos 25.200 € al año para el conjunto de la unidad familiar.

Esfuerzo: La cuota debe superar el 50 % de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar. Ese umbral baja al 40 % en los casos de discapacidad, dependencia o enfermedad incapacitante.

Empeoramiento: En los cuatro años anteriores a la solicitud, o bien ha aumentado lo que te supone la hipoteca sobre tus ingresos, o bien ha aparecido alguna circunstancia familiar de especial vulnerabilidad (las de la lista). Basta una de las dos. Si el esfuerzo se ha multiplicado al menos por 1,5, las medidas son más amplias.

Circunstancias de especial vulnerabilidad

Familia numerosaFamilia monoparental con hijos a cargoUnidad familiar con un menor de edadMiembro con discapacidad superior al 33 % o en situación de dependenciaEnfermedad grave que incapacite para trabajarVíctima de violencia de géneroDeudor mayor de 60 añosEnfermedad grave que incapacite para trabajar al deudor o a quien le cuida

El código de buenas prácticas ampliado del Real Decreto-ley 19/2022 ya no se puede solicitar: expiró a finales de noviembre de 2025. solo siguió aplicándose, hasta finales de mayo de 2026, a residentes en los municipios afectados por la dana de 2024.

Si tu banco vende tu préstamo: si lo cede a un fondo u otra entidad después del 8 de octubre de 2026, conservas frente al nuevo titular las mismas defensas, te tienen que avisar y siguen valiendo los códigos de buenas prácticas a los que estaba adherido tu banco; y si estás acogido al Código de Buenas Prácticas, tu préstamo vencido no se puede ceder (art. 25 bis de la Ley 5/2019, añadido por el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación).

Cuántas cuotas hacen falta para que el banco pueda ejecutar

Artículo 24 de la Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario. Es la pregunta más buscada del territorio y tiene respuesta exacta.

En la primera mitad del plazo del préstamo

12 cuotas mensuales, o un 3 % del capital concedido

En la segunda mitad del plazo

15 cuotas mensuales, o un 7 % del capital concedido

Y además, el aviso previo

Antes de dar por vencido el préstamo, el banco tiene que requerirte el pago y darte un plazo de al menos un mes para ponerte al día, advirtiéndote de que si no lo haces reclamará la totalidad.

Da igual lo que diga tu escritura

Estas reglas no admiten pacto en contrario: aunque tu escritura diga otra cosa, rige la ley. Si tu escritura es antigua y permite vencer el préstamo por una o dos cuotas, esa cláusula puede además ser nula: aquí está el detalle.

Ya que tienes la escritura delante, léela entera: si lleva cláusula suelo o IRPH puede haber dinero que recuperar, y ese dinero cuenta cuando no llegas. Calcula cuánto te ha cobrado de más o repasa qué cláusulas abusivas se pueden reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas cuotas hay que dejar de pagar para que el banco ejecute la hipoteca?

Depende de en qué mitad del préstamo estés. Según el artículo 24 de la Ley 5/2019, en la primera mitad del plazo hacen falta 12 cuotas impagadas o un 3 % del capital concedido; en la segunda mitad, 15 cuotas o un 7 %. Además, el banco está obligado a requerirte el pago previamente y darte al menos un mes para ponerte al día. Estas reglas no admiten pacto en contrario: aunque tu escritura diga otra cosa, rige la ley.

¿Sigue vigente el Código de Buenas Prácticas?

Hay dos y conviene no confundirlos. El del Real Decreto-ley 6/2012 es permanente y sigue en vigor: es el que obliga al banco a la reestructuración y a la dación en pago, y le permite ofrecer una quita para quien está en el umbral de exclusión. El ampliado del Real Decreto-ley 19/2022, pensado para rentas medias golpeadas por la subida de tipos, expiró a finales de noviembre de 2025 y solo siguió aplicándose hasta finales de mayo de 2026 en los municipios afectados por la DANA. Muchas páginas siguen ofreciendo las medidas del segundo como si existieran.

¿Qué ingresos hay que tener para acogerse al Código de Buenas Prácticas?

Los ingresos del conjunto de la unidad familiar no pueden superar tres veces el IPREM anual de catorce pagas, que con el IPREM en 8.400 € son unos 25.200 € al año. El límite sube a cuatro veces si algún miembro tiene discapacidad superior al 33 %, dependencia o una enfermedad incapacitante, y a cinco veces en casos de discapacidad intelectual igual o superior al 33 % o física igual o superior al 65 %. Además, la cuota debe superar el 50 % de los ingresos netos familiares.

¿Qué plan de reestructuración tiene que ofrecerme el banco con el Código de Buenas Prácticas?

Si estás en el umbral de exclusión y tu banco está adherido, tiene un mes desde tu solicitud para ofrecerte un plan con tres medidas a la vez (anexo del Real Decreto-ley 6/2012): cinco años de carencia de capital, ampliación del plazo hasta 40 años desde que se firmó el préstamo y, durante la carencia, un tipo de Euríbor menos 0,10 puntos (si tu hipoteca es fija, mantienes el tipo fijo). Si tu esfuerzo hipotecario se ha multiplicado por menos de 1,5 y no estás en una situación de especial vulnerabilidad, la carencia es de dos años y la ampliación de hasta siete, sin pasar de los 40 años. No puedes pedirlo una vez anunciada la subasta.

¿Puedo entregar la casa y quedar libre de deuda?

Eso es la dación en pago, y no es automática: el banco solo está obligado a aceptarla si cumples el umbral de exclusión del Código de Buenas Prácticas, la reestructuración previa no ha resuelto la situación, es tu única vivienda y no tiene cargas posteriores a la hipoteca. Fuera de ese supuesto, es una negociación. Si se ejecuta la vivienda sin dación, la deuda no siempre se extingue con la subasta: puede quedar un remanente. Consúltalo con un abogado antes de entregar nada.

¿Puede el banco quedarse con mi casa y además seguir reclamándome?

Sí, puede ocurrir. En una ejecución hipotecaria, si lo obtenido no cubre toda la deuda, el acreedor puede seguir reclamando el resto con el resto del patrimonio del deudor, porque en España rige la responsabilidad patrimonial universal. Esa es justamente la diferencia con la dación en pago, que sí extingue la deuda. Es una de las razones por las que conviene actuar antes de llegar a la ejecución.

¿Me conviene alargar el plazo de la hipoteca para pagar menos?

Baja la cuota de forma inmediata, que es lo que necesitas si el problema es de tesorería, pero encarece el total: pagas intereses durante más años. Como medida temporal para superar un bache es razonable; como solución permanente, conviene revisarla más adelante. Y si vas a renegociar, compara antes lo que te ofrece tu banco con lo que ofrece el mercado.

¿Puedo pedir una carencia si ya me he saltado una cuota?

Sí, y cuanto antes mejor. La carencia de capital te deja pagando solo intereses durante un tiempo, lo que reduce mucho la cuota. El banco no está obligado a concederla salvo que entres en el umbral de exclusión del Código de Buenas Prácticas, pero suele preferir eso a una ejecución. Pídelo por escrito: deja constancia y abre expediente.

¿Hipotecas.me puede ayudarme si no puedo pagar?

Depende de en qué fase estés, y preferimos decirlo claro. Si todavía estás al corriente y el problema es que la cuota te ahoga, sí: somos intermediarios de crédito y podemos buscarte una hipoteca más barata en otro banco o ayudarte a plantear una ampliación de plazo. Si ya hay impagos acumulados o una demanda de ejecución, no somos quien te hace falta: necesitas un abogado, y en esta página tienes dónde conseguir uno gratis.

Si aún estás al corriente, ¿cuánto bajaría tu cuota cambiando de banco?

Compruébalo en 1 minuto con los tipos que publican hoy los bancos (las fijas se firman hoy al 3,95 % de mediana). Si tu caso necesita un abogado y no un bróker, te lo decimos. El estudio es gratuito y en las subrogaciones no cobramos honorarios.

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