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Código de Buenas Prácticas

Código de Buenas Prácticas: quién puede acogerse y qué obliga al banco

Si cumples el umbral de exclusión, la reestructuración y la dación dejan de ser una petición y pasan a ser una obligación del banco; la quita, no. Aquí está cuál de los dos códigos sigue vigente, qué puedes exigir y en qué orden.

Por Fernando Hierro
Excelenteen TrustpilotPortal hipotecarioAnálisis gratuitoEstudio al momentoReg. BdE n.º E569

Si ya has recibido una notificación del juzgado, deja de leer y llama a un abogado. Los plazos para oponerse corren desde la notificación y son cortos. El servicio de orientación jurídica de tu colegio de abogados es gratuito, y si tus ingresos están por debajo del umbral tienes derecho a justicia gratuita. Aquí tienes dónde.

El orden de las medidas no es negociable

El código establece una escalera y hay que subirla en orden. Primero, la reestructuración: carencia de capital, ampliación de plazo y reducción del tipo de interés. Solo si esa reestructuración resulta inviable entra en juego la quita de parte del capital. Y solo si tampoco resuelve, la dación en pago.

Eso significa que no se puede pedir directamente la dación: hay que haber pasado por los escalones anteriores. Es la parte que más frustración genera, y conocerla de antemano evita perder meses.

Qué tienes que acreditar

Tres cosas a la vez. Que los ingresos de toda la unidad familiar no superan el límite en veces el IPREM que te corresponda. Que la cuota se come más de la mitad de los ingresos netos, o más del 40 % si hay discapacidad, dependencia o enfermedad incapacitante. Y que en los últimos cuatro años ha aumentado el esfuerzo que te supone la hipoteca, o ha aparecido una circunstancia de especial vulnerabilidad: basta una de las dos.

La documentación habitual es la vida laboral, el certificado de prestaciones del SEPE, las últimas nóminas, la declaración de la renta, el certificado de empadronamiento y una nota simple del registro. Los servicios sociales del ayuntamiento pueden acreditar la situación de vulnerabilidad.

Qué hacer si el banco se niega

La adhesión al código es voluntaria para la entidad, pero una vez adherida las medidas son obligatorias para ella. La lista de entidades adheridas la publica el Tesoro Público, y están prácticamente todas las grandes.

Si cumples los requisitos y aun así te lo niegan, reclama primero ante el servicio de atención al cliente del banco y después ante el Banco de España. Y acude a la oficina de intermediación hipotecaria de tu comunidad autónoma: median gratis y conocen el procedimiento.

Si el banco vende tu préstamo a un fondo

Si tu banco vende tu préstamo hipotecario a un fondo u otra entidad desde el 8 de octubre de 2026, el nuevo art. 25 bis de la Ley 5/2019 (añadido por el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación) te protege, sea cual sea la fecha de tu contrato:

Puedes oponer al nuevo titular las mismas excepciones y defensas que tenías frente al banco, incluida la compensación. Los códigos de buenas prácticas a los que estuviera adherido el banco al ceder el préstamo te siguen aplicando. Te tienen que avisar de la cesión (salvo que el banco siga gestionando el préstamo), y el aviso va a todos los titulares y avalistas. Está prohibido ceder el préstamo vencido de quien esté acogido al Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012. Si tu préstamo vencido sobre tu vivienda habitual se cede y cumples los requisitos de ese Código, el aviso te lo tiene que decir; si lo acreditas en los 6 meses siguientes a la comunicación, el banco tiene que recomprar el préstamo al mismo precio y ofrecerte las medidas.

En qué norma se basa cada cosa

Para que puedas comprobarlo o llevárselo a un abogado. Aquí no hay opiniones.

  • §Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Sigue vigente.
  • §Ley 5/2019, art. 25 bis (cesión del préstamo a un tercero), añadido por el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación: se aplica a las cesiones hechas desde el 8 de octubre de 2026.
  • §Real Decreto-ley 19/2022: expiró a finales de noviembre de 2025, salvo para municipios afectados por la DANA hasta finales de mayo de 2026.
  • §Requisitos del umbral de exclusión según el portal del Cliente Bancario del Banco de España.

Preguntas frecuentes sobre código de buenas prácticas

¿Mi banco está adherido al Código de Buenas Prácticas?

La lista oficial de entidades adheridas la publica el Tesoro Público y están prácticamente todas las entidades relevantes. La adhesión es voluntaria, pero una vez producida las medidas del código son obligatorias para la entidad con los deudores que cumplan el umbral de exclusión.

¿Puedo pedir directamente la dación en pago?

No dentro del código. Las medidas van en un orden: primero la reestructuración (carencia, ampliación de plazo y reducción de tipo), después la quita si la reestructuración resulta inviable, y solo entonces la dación en pago. Fuera del código puedes negociar una dación con el banco, pero no está obligado a aceptarla.

¿Cuánto tarda el banco en responder?

Presenta la solicitud por escrito y con registro de entrada, y guarda el justificante. Si no obtienes respuesta en un plazo razonable o te la deniegan cumpliendo los requisitos, el siguiente paso es el servicio de atención al cliente y luego el Banco de España. Las oficinas de intermediación hipotecaria autonómicas también aceleran mucho estos casos.

¿Pueden vender mi hipoteca a un fondo si estoy en el Código de Buenas Prácticas?

No: desde el 8 de octubre de 2026 está prohibido ceder el préstamo vencido de quien esté acogido al Código de Buenas Prácticas (art. 25 bis de la Ley 5/2019, añadido por el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación). Y si ceden el préstamo vencido de tu vivienda habitual cuando todavía no te habías acogido pero cumples los requisitos, tienes 6 meses desde que te lo comunican para acreditarlo: entonces el banco tiene que recomprar el préstamo y ofrecerte las medidas. Frente al nuevo titular conservas las mismas defensas que tenías frente al banco.

Dónde conseguir ayuda gratuita

Todo lo de esta lista es gratuito y ninguno somos nosotros.

Servicio de orientación jurídica de tu colegio de abogados

Asesoramiento jurídico gratuito, en todas las provincias. Es el primer sitio al que acudir si hay una demanda.

Oficinas de intermediación hipotecaria de tu comunidad autónoma

Median entre el deudor y el banco sin coste. Muchas comunidades y ayuntamientos grandes tienen una.

Servicios sociales de tu ayuntamiento

Acreditan la situación de vulnerabilidad, que es requisito para varias de las medidas de protección.

Portal del Cliente Bancario del Banco de España

Explica los derechos del deudor hipotecario y el funcionamiento del Código de Buenas Prácticas.

Justicia gratuita

Abogado y procurador sin coste si tus ingresos están por debajo del umbral legal. Se solicita en el colegio de abogados.

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