Saltar al contenido
Dación en pago

Dación en pago: entregar la casa y quedar libre de deuda

Entregar la casa y que la deuda quede saldada, sin arrastrar el resto de por vida. Cuándo el banco está obligado a aceptarla, cuándo es solo negociación y qué te puede pedir Hacienda después.

Por Fernando Hierro
Excelenteen TrustpilotPortal hipotecarioAnálisis gratuitoEstudio al momentoReg. BdE n.º E569

Si ya has recibido una notificación del juzgado, deja de leer y llama a un abogado. Los plazos para oponerse corren desde la notificación y son cortos. El servicio de orientación jurídica de tu colegio de abogados es gratuito, y si tus ingresos están por debajo del umbral tienes derecho a justicia gratuita. Aquí tienes dónde.

Por qué importa tanto la diferencia con la ejecución

En España rige la responsabilidad patrimonial universal: se responde de las deudas con todos los bienes presentes y futuros. En una ejecución hipotecaria, si la subasta no cubre el total adeudado, el acreedor puede seguir reclamando el remanente, con lo que alguien puede perder la vivienda y seguir debiendo dinero años después.

La dación en pago rompe eso: la entrega de la vivienda extingue la deuda. Por eso es la medida más protectora de todo el catálogo, y también la que menos se concede.

Cuándo el banco no puede negarse

Dentro del Código de Buenas Prácticas, la dación es el último escalón: solo procede si cumples el umbral de exclusión y si la reestructuración previa no ha resuelto la situación. Además, la vivienda tiene que ser la única que tienes, el préstamo tiene que haber sido para comprarla, y no puede haber otros bienes ni otras garantías con los que pagar. Y no se aplica si la vivienda tiene cargas posteriores a la hipoteca o si la subasta ya está anunciada. Cumplido todo eso, la entidad adherida está obligada a aceptarla, y puedes pedir quedarte dos años en la vivienda de alquiler.

Fuera de ese supuesto, la dación es una negociación libre. Al banco a veces le interesa —se ahorra un procedimiento judicial largo y costoso—, pero no tiene obligación alguna, y puede condicionarla a que asumas parte de la deuda.

La parte fiscal, que suele ser la sorpresa

Entregar la vivienda genera técnicamente una ganancia o pérdida patrimonial, y transmitir un inmueble devenga la plusvalía municipal. La ley prevé una exención en ambos impuestos para la dación en pago de la vivienda habitual, y también para la ejecución hipotecaria sobre ella.

Los requisitos son tres: que se trate de la vivienda habitual, que la finalidad sea cancelar la deuda hipotecaria con una entidad que conceda préstamos de forma profesional, y que el propietario no disponga de otros bienes o derechos suficientes para pagar la deuda y evitar la pérdida de la vivienda. Sin esa exención, alguien que acaba de perder su casa recibiría además una liquidación fiscal.

En qué norma se basa cada cosa

Para que puedas comprobarlo o llevárselo a un abogado. Aquí no hay opiniones.

  • §Real Decreto-ley 6/2012: la dación en pago como medida sustitutiva de la ejecución, dentro del Código de Buenas Prácticas.
  • §Artículo 33.4.d de la Ley del IRPF: exención de la ganancia patrimonial en dación en pago y ejecución de la vivienda habitual.
  • §Artículo 105.1.c de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: misma exención en la plusvalía municipal.

Preguntas frecuentes sobre dación en pago

¿La dación en pago cancela toda la deuda?

Esa es su finalidad y lo que la distingue de una ejecución, pero depende de cómo se pacte. Dentro del Código de Buenas Prácticas la entrega extingue la deuda por completo. En una dación negociada libremente, el banco puede aceptar la vivienda y mantener una parte de la deuda pendiente: hay que leer con lupa qué firma exactamente y que un abogado lo revise antes.

¿Tengo que pagar impuestos por la dación en pago?

Si es tu vivienda habitual y se cumplen los requisitos legales, no: la ganancia patrimonial está exenta en el IRPF y la operación está exenta de plusvalía municipal. Los requisitos son que sea la vivienda habitual, que la finalidad sea cancelar la deuda hipotecaria con una entidad profesional y que no dispongas de otros bienes suficientes para pagar la deuda y evitar perder la vivienda.

¿Puedo seguir viviendo en la casa después de la dación?

Si la dación se hace dentro del Código de Buenas Prácticas, sí: puedes pedir, al solicitarla, quedarte dos años en la vivienda como inquilino pagando una renta reducida. En una dación negociada fuera del Código es algo que se puede plantear pero que no está garantizado. Conviene tratarlo antes de firmar, no después.

Dónde conseguir ayuda gratuita

Todo lo de esta lista es gratuito y ninguno somos nosotros.

Servicio de orientación jurídica de tu colegio de abogados

Asesoramiento jurídico gratuito, en todas las provincias. Es el primer sitio al que acudir si hay una demanda.

Oficinas de intermediación hipotecaria de tu comunidad autónoma

Median entre el deudor y el banco sin coste. Muchas comunidades y ayuntamientos grandes tienen una.

Servicios sociales de tu ayuntamiento

Acreditan la situación de vulnerabilidad, que es requisito para varias de las medidas de protección.

Portal del Cliente Bancario del Banco de España

Explica los derechos del deudor hipotecario y el funcionamiento del Código de Buenas Prácticas.

Justicia gratuita

Abogado y procurador sin coste si tus ingresos están por debajo del umbral legal. Se solicita en el colegio de abogados.

Si aún estás al corriente, ¿cuánto bajaría tu cuota cambiando de banco?

Compruébalo en 1 minuto con los tipos que publican hoy los bancos (las fijas se firman hoy al 3,95 % de mediana). Si tu caso necesita un abogado y no un bróker, te lo decimos. El estudio es gratuito y en las subrogaciones no cobramos honorarios.

  1. Tus datos
  2. Tu resultado
  3. Te llamamos
Sin datos personales

Tu hipoteca de hoy

Tu hipoteca es

Lo que te queda

€
€

Sin seguros: solo la cuota de la hipoteca

0 si la firmaste este año

Lo que pagas hoy

Escribe lo que te queda por pagar, tu cuota y los años y aquí verás el interés que pagas hoy.

Gratis, sin registro y al momento. Si no sabes tu interés, lo deducimos de tu cuota.

Sobre este contenido

Fernando Hierro
Fernando Hierro

Editor de contenidos hipotecarios

Publicación: septiembre 2026

Última actualización: Octubre 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

Consulta nuestra política editorial

¿Pagarías menos con otro banco?
1 minuto · subrogación gratis

Compruébalo