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Cancelación hipotecaria

Cancelación de hipoteca: cómo hacerlo, cuánto cuesta y qué comisiones aplican

Cuando terminas de pagar tu hipoteca, la deuda desaparece pero la carga sigue inscrita en el Registro de la Propiedad. Te explicamos las diferencias entre cancelación económica y registral, las comisiones que puede cobrar el banco según la Ley 5/2019, los costes exactos de notaría y registro, y cómo puedes hacer el trámite sin gestoría.

Por Fernando Hierro
Excelenteen TrustpilotPortal hipotecarioAnálisis gratuitoEstudio al momentoReg. BdE n.º E569

Lo esencial de la cancelación

Existen dos fases: cancelación económica (pagar la deuda) y cancelación registral (eliminar la carga del Registro). Con la hipoteca pagada, la registral cuesta 79 € de aranceles con IVA si no usas gestoría. El certificado de deuda cero es gratuito.

Aranceles calculados para una hipoteca ya pagada, con una copia autorizada e IVA (Ley 2/1994, art. 8; RD 1426/1989, anexo I, n.º 1.f (notarios) y RD 1427/1989, n.º 2.1.g y 2.2 (registradores)). Comisiones según Ley 5/2019 (LCCI).

📋¿Qué es la cancelación de una hipoteca?

La cancelación de una hipoteca abarca dos procesos que a menudo se confunden: la cancelación económica y la cancelación registral.

La cancelación económica se produce cuando pagas la última cuota o amortizas anticipadamente el total del capital pendiente. En ese momento, el banco emite un certificado de deuda cero y la deuda deja de existir.

Sin embargo, la hipoteca sigue inscrita como carga en el Registro de la Propiedad. Para eliminarla, necesitas realizar la cancelación registral: una escritura pública ante notario, la liquidación del impuesto de AJD (exento) y la inscripción en el Registro.

Muchas personas terminan de pagar su hipoteca y no realizan la cancelación registral, lo que puede crear problemas si quieren vender la vivienda, resolver una hipoteca en caso de divorcio, solicitar otro préstamo o simplemente tener la propiedad libre de cargas.

✅
✅Económica

Deuda pagada

Al pagar la última cuota

⚠️
⚠️Registral

Carga en Registro

Requiere trámite adicional

💰Cancelación económica: liquidar la deuda

La cancelación económica consiste en devolver de golpe todo el capital pendiente más los intereses devengados hasta la fecha. Es un derecho del prestatario reconocido en el artículo 23 de la Ley 5/2019 (LCCI).

1

Solicitar certificado de deuda

Pide al banco el importe exacto pendiente a la fecha en que planeas cancelar. Incluye capital + intereses devengados.

2

Realizar la transferencia

Transfiere el importe exacto. El banco no puede negarse a la amortización anticipada total ni exigir preaviso superior a 1 mes.

3Gratis

Obtener certificado de deuda cero

El banco emite el certificado que acredita que la deuda ha sido saldada. Es gratuito y ninguna norma le fija plazo, así que insiste si tarda.

No confundas cancelación económica con registral

Al pagar la última cuota, la deuda desaparece pero la hipoteca sigue inscrita en el Registro. Si no haces la cancelación registral, tu vivienda aparecerá como hipotecada ante cualquier consulta registral. Esto afectará a ventas, herencias y nuevos préstamos.

⚖️Comisiones por cancelación anticipada

Las comisiones dependen de cuándo firmaste la hipoteca y del tipo de interés. La ley establece límites máximos que el banco no puede superar, y la comisión nunca puede exceder la pérdida financiera real del banco.

¿Cuándo firmaste tu hipoteca?

Tipo variable: el contrato pacta una de estas dos opciones (art. 23.5)

Opción A: los 3 primeros añoshasta 0,25 %
Opción B: los 5 primeros añoshasta 0,15 %
Pasado el plazo de la opción pactada0 %Sin coste

De variable a fija, o a mixta con al menos 3 años fijos, por novación o subrogación (art. 23.6)

Los 3 primeros años del préstamohasta 0,05 %
Desde el cuarto año0 %Sin coste

Tipo fijo (art. 23.7)

Los 10 primeros añoshasta 2 %
Desde el año 11hasta 1,5 %

Nota: Son topes: si el contrato no pacta comisión, el banco no puede cobrarla, y nunca puede superar la pérdida financiera real del banco. Los años cuentan desde la firma del préstamo. El paso de variable a fija incluye las mixtas con un primer periodo fijo de al menos 3 años. Fuente: Ley 5/2019, art. 23 (BOE).

Ejemplo (Ley 5/2019, variable, año 2): Capital pendiente de 150.000 €, opción 0,25 %. Comisión máxima: 150.000 × 0,25 % = 375 €. Pero si la pérdida financiera del banco es de solo 200 €, la comisión se limita a 200 € (art. 23.5 de la Ley 5/2019).

📝Cancelación registral: paso a paso

Una vez obtenido el certificado de deuda cero, estos son los pasos para eliminar la hipoteca del Registro de la Propiedad.

1

Certificado de deuda cero

Gratis0 €

Solicítalo al banco. Es gratuito y sin plazo legal, así que insiste si tarda. No pueden exigirte nota simple.

⏱ Según el banco

2

Escritura en notaría

51 €

Acude a la notaría de tu elección. El banco envía un apoderado para firmar la escritura de carta de pago.

⏱ Según la agenda de la notaría y del apoderado

3

Liquidar AJD (modelo 600)

Exento0 €

Presenta el modelo 600 en Hacienda autonómica. Sujeto pero exento: no pagas nada.

⏱ Según tu comunidad (en muchas, por internet)

4

Inscribir en el Registro

28 €

Presenta la escritura + justificante AJD. El registrador cancela la inscripción hipotecaria.

⏱ Hasta 15 días desde la presentación (art. 18 LH)

5

Retirar escritura inscrita

—

Recoge la copia autorizada y verifica con nota simple que la vivienda está libre de cargas.

⏱ Recogida

Ninguna norma fija el plazo total: el único plazo legal es el del Registro, quince días desde la presentación, ampliables hasta quince más por razones extraordinarias (art. 18 de la Ley Hipotecaria). El resto depende del banco y de la notaría.

🧾¿Cuánto cuesta cancelar una hipoteca?

Cancelar una hipoteca ya pagada cuesta 79 € de aranceles, IVA incluido, si haces tú el trámite: notaría 51 € (el arancel de la escritura de cancelación es fijo, 30,05 € sea cual sea el capital, más una copia autorizada) y registro 28 € (el mínimo de su arancel, porque se calcula sobre el capital pendiente, que ya es cero). El impuesto de Actos Jurídicos Documentados está exento y el certificado de deuda cero es gratuito. La gestoría es opcional y sus honorarios son libres. Son aranceles estatales: cuesta lo mismo en Córdoba que en cualquier otra provincia.

Certificado de deuda cero

0 € (gratuito)

Lo emite el banco sin comisión (Ley 41/2007, art. 7)

Notaría: escritura de cancelación

51 €

Arancel fijo de 30,05 € y una copia autorizada, con IVA

Modelo 600 (AJD)

0 € (exento)

Texto Refundido del ITPAJD, art. 45.I.B.18

Registro de la Propiedad

28 €

Mínimo del arancel con la deuda saldada, con IVA

Gestoría

Opcional

Honorarios libres, sin arancel: pide presupuesto

Total sin gestoría

79 €

Notaría + registro, con IVA

¿Qué gastos hay cuando terminas de pagar la hipoteca?

Pagar la última cuota no cuesta nada: la deuda se extingue sin comisión, porque la comisión solo se cobra si devuelves capital antes de tiempo. Lo que queda pendiente es borrar la hipoteca del Registro, que no ocurre sola: el banco no la cancela por el mero hecho de que termines de pagar.

Para cancelarla pagas solo los aranceles de la tabla (79 € con IVA). Según el Banco de España, el banco no debe cobrarte el certificado, la firma ni el desplazamiento de su apoderado a la notaría; solo puede cobrarte la tramitación si se la encargas, y debe informarte antes. Si no cancelas, no pagas nada ahora, pero la carga sigue inscrita hasta que la canceles; pasados 21 años desde el vencimiento que consta en el Registro puedes pedir su cancelación por caducidad (art. 82 de la Ley Hipotecaria), que tampoco es automática.

Ejemplo: cancelar una hipoteca de 100.000 €

Ya pagada

  • Notaría: 51 €
  • Registro: 28 €
  • Aranceles: 79 €

El importe original no cuenta: se calcula sobre lo pendiente, que es cero.

Con 100.000 € pendientes

  • Notaría: 51 €
  • Registro: 28 €
  • Aranceles: 79 €

Más el capital, los intereses del día y la comisión, si la hay:

  • →Variable, 3 primeros años (si pactaste esa opción): hasta el 0,25 %, 250 €
  • →Variable, 5 primeros años (si pactaste esa opción): hasta el 0,15 %, 150 €
  • →Fija, 10 primeros años: hasta el 2 %, 2.000 €
  • →Fija, desde el año 11: hasta el 1,5 %, 1.500 €

Topes de la Ley 5/2019 (art. 23) para hipotecas firmadas desde el 16 de junio de 2019; en variable, pasado ese plazo, 0 %. La comisión nunca supera la pérdida financiera del banco.

El registro, según el capital pendiente al cancelar

El arancel del Registro (RD 1427/1989) aplica la escala de las inscripciones sobre el capital pendiente reducido un 90 % (n.º 2.1.g; Ley 2/1994, art. 8), rebajada al 75 % por ser un préstamo hipotecario (n.º 2.2), con un mínimo, la rebaja general del 5 % y el IVA. La notaría no cambia: 30,05 € de arancel «con independencia del capital pendiente de amortizar» (RD 1426/1989, anexo I, n.º 1.f), sin cobrar folios de matriz ni de copia a partir del quinto; cada copia autorizada suma 15 € con IVA. Aparte pueden ir suplidos que no son arancel, como gastos de envío.

0 € pendientes (ya pagada)

Registro 28 € · notaría + registro 79 €

50.000 € pendientes

Registro 28 € · notaría + registro 79 €

100.000 € pendientes

Registro 28 € · notaría + registro 79 €

150.000 € pendientes

Registro 34 € · notaría + registro 85 €

300.000 € pendientes

Registro 57 € · notaría + registro 108 €

Calcula tu caso

0 € (ya pagada)0 €600.000 €

Has terminado de pagar: el registro cobra el mínimo de su arancel.

Notaría

51 €

Fija: arancel + 1 copia, con IVA

Registro

28 €

Sobre el capital −90 %, con IVA

Sin gestoría

79 €

Tú haces el trámite

Gestoría

Libre

Sin arancel: pide presupuesto

🐷

Haciéndolo tú te ahorras los honorarios de la gestoría

El trámite son 4 visitas a distintas oficinas · El plazo es el mismo que con gestoría

Aranceles con IVA: notaría como documento sin cuantía, 30,05 € más una copia autorizada (no se cobran folios de matriz ni de copia a partir del quinto; RD 1426/1989, anexo I, n.º 1.f) y registro sobre el capital pendiente reducido un 90 %, con la escala al 75 % por ser préstamo hipotecario, un mínimo de 24,04 € y la rebaja del 5 % (RD 1427/1989, n.º 2.1.g y 2.2; Ley 2/1994, art. 8). No incluye suplidos de envío o presentación. AJD: 0 € (exento, TR ITPAJD art. 45.I.B.18).

🛠️¿Se puede cancelar sin gestoría?

Sí, absolutamente. Es un trámite que cualquier particular puede realizar por sí mismo. Solo necesitas hacer cuatro visitas a distintas oficinas:

🏦

Banco

Solicitar certificado de deuda cero

Gratis
📝

Notaría

Firmar escritura de cancelación

51 €
🏛️

Hacienda

Presentar modelo 600 (AJD exento)

0 €
📋

Registro

Inscribir cancelación hipotecaria

28 €
🐷
🐷

Te ahorras la gestoría

Sus honorarios son libres; tú pagas solo 79 € de aranceles · El plazo es el mismo

Tus derechos

Según el Banco de España, tú decides si haces los trámites o se los encargas al banco (solo entonces puede cobrarte la tramitación, y debe informarte antes), la notaría la eliges tú y «la entidad no debe cobrar por el trámite de la firma ni por el desplazamiento a la notaría». El certificado de deuda cero es gratuito (Ley 41/2007, art. 7).

⏳Cancelación por caducidad (art. 82 Ley Hipotecaria)

El artículo 82 de la Ley Hipotecaria permite cancelar una hipoteca por el mero transcurso del tiempo, sin escritura pública ni intervención del banco.

Plazos: 20 años de prescripción de la acción hipotecaria (art. 128 de la Ley Hipotecaria y art. 1964 del Código Civil) + 1 año adicional sin que conste en el Registro renovación, interrupción ni ejecución = 21 años desde el vencimiento de la obligación.

Procedimiento: el titular registral presenta una instancia privada en el Registro de la Propiedad. No necesita escritura pública. El registrador verifica los plazos y practica la cancelación.

Coste: solo el arancel del Registro: con el préstamo pagado, el mínimo de la escala, 28 € con IVA (RD 1427/1989, n.º 2.1.g). Sin gastos de notaría.

🔄Cancelación vs subrogación: ¿qué conviene más?

Si quieres cambiar de banco, tienes dos opciones: cancelar tu hipoteca actual y firmar una nueva, o subrogar la hipoteca al nuevo banco. La mejor opción depende de tus necesidades.

Flexibilidad

Cancelación: total. Subrogación: limitada (tipo/plazo).

Ampliar capital

Solo con cancelación + nueva hipoteca.

Coste

Cancelación es más cara. Subrogación: en variable, 0 – 0,25 % (a fija o a mixta con 3+ años fijos, máx. 0,05 %); en fija, hasta el 2 %.

Conviene cancelar si…

Necesitas cambiar muchas condiciones o ampliar capital.

Conviene subrogar si…

Solo quieres mejorar el tipo de interés.

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Preguntas frecuentes sobre cancelación de hipoteca

¿Es obligatorio cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad?

No es legalmente obligatorio, pero sí muy recomendable. Si no lo haces, la hipoteca seguirá apareciendo como carga en el Registro, lo que complicará una futura venta (el comprador o su banco exigirán la cancelación) y dificultará obtener otro préstamo. Cuanto más tiempo pase, más difícil puede ser localizar al banco por fusiones o absorciones.

¿Cuánto cuesta cancelar una hipoteca?

Con la hipoteca ya pagada, los aranceles suman 79 € con IVA. Notaría, 51 €: el arancel de la escritura de cancelación es fijo (30,05 €), sea cual sea el capital, más una copia autorizada, y no se cobra ningún folio de matriz ni de copia a partir del quinto. Registro, 28 €: se calcula sobre el capital pendiente reducido un 90 %, y como ya es cero se aplica el mínimo del arancel (Ley 2/1994, art. 8; RD 1426/1989, anexo I, n.º 1.f (notarios) y RD 1427/1989, n.º 2.1.g y 2.2 (registradores)). La gestoría es opcional y sus honorarios son libres, sin arancel: pide presupuesto. El certificado de deuda cero es gratuito y la escritura de cancelación está exenta de AJD. Los aranceles son estatales: cuesta lo mismo en Córdoba que en cualquier otra provincia.

¿Qué gastos hay cuando terminas de pagar la hipoteca?

Pagar la última cuota no cuesta nada: la deuda se extingue sin comisión, porque la comisión solo existe si devuelves capital antes de tiempo. Lo que queda es borrar la hipoteca del Registro de la Propiedad, que no es automático: certificado de deuda cero (gratuito, Ley 41/2007, art. 7), escritura de cancelación en la notaría (51 € con IVA), modelo 600 de AJD (exento, 0 €) e inscripción en el Registro (28 € con IVA). En total, 79 € si lo haces tú; la gestoría, si la contratas, cobra aparte sus honorarios libres.

¿Cuánto cuesta cancelar una hipoteca de 100.000 €?

Depende de lo que quede pendiente, no del importe original. Si ya la has pagado, lo mismo que cualquier otra: 79 € con IVA (notaría 51 € y registro 28 €). Si la cancelas con los 100.000 € pendientes, la notaría sigue siendo fija y el registro se calcula sobre el capital pendiente reducido un 90 % (10.000 €), que no pasa del mínimo del arancel: sigue en 28 €. En total, 79 € de aranceles. A eso se suma la comisión por reembolso anticipado, si la hay: con la Ley 5/2019, como mucho 250 € en variable (0,25 % los 3 primeros años) o 2.000 € en fija (2 % los 10 primeros años), y nunca más que la pérdida financiera del banco.

¿Puedo negociar el precio de la notaría?

Lo que cobra el notario por la escritura de cancelación lo fija el arancel (30,05 €, más las copias y el IVA), igual en todas las notarías. Lo que sí tiene precio libre es la gestoría, si la contratas: ahí es donde conviene pedir presupuesto.

¿Hay algún gasto oculto en la cancelación de hipoteca?

No debería haberlos. Los costes son notaría, registro y, si la contratas, gestoría (o la tramitación del banco, si se la encargas: entonces puede cobrarte sus comisiones y gastos, y debe informarte antes). Según el Banco de España, el banco no debe cobrarte el certificado de deuda cero, la firma ni el desplazamiento de su apoderado a la notaría; si lo hace, puedes reclamar. Aparte de los aranceles, la notaría puede repercutir suplidos como gastos de envío.

¿Puedo deducirme los gastos de cancelación en la declaración de la renta?

Solo si tienes derecho a la deducción por vivienda habitual del régimen transitorio (en general, compraste antes de 2013 y ya te la aplicabas). En ese caso, el manual de la renta de la Agencia Tributaria incluye en la base de la deducción, con el límite de 9.040 € al año, los gastos de notaría y registro de la vivienda y, cuando sustituyes un préstamo por otro, las cantidades del préstamo «en su constitución, vida y cancelación», «incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria». Si no tienes esa deducción, los gastos de cancelar la hipoteca de tu vivienda habitual no desgravan.

¿Cuánto tarda la cancelación registral de una hipoteca?

Ninguna norma fija el plazo total. El único plazo legal es el del Registro: quince días desde el asiento de presentación para calificar e inscribir, ampliables por razones extraordinarias hasta quince más (art. 18 de la Ley Hipotecaria). Lo demás depende de tu banco, que no tiene plazo legal para el certificado de deuda cero, de la agenda de la notaría y de su apoderado, y de la presentación del modelo 600 en tu comunidad.

¿Qué documentos necesito para cancelar la hipoteca en el Registro?

Necesitas cuatro documentos: el certificado de deuda cero (lo emite el banco gratis, Ley 41/2007, art. 7), la escritura de cancelación firmada ante notario, el modelo 600 de AJD sellado por Hacienda autonómica (exento de pago) y la solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad. Conviene llevar también una copia de la escritura original de la hipoteca.

¿Qué comisión cobra el banco por cancelar la hipoteca anticipadamente?

Depende de la fecha de firma y del tipo de interés. Hipotecas desde junio de 2019 (Ley 5/2019): en variable, máximo 0,25 % (primeros 3 años) o 0,15 % (primeros 5 años), 0 % después. En fija, máximo 2 % (primeros 10 años) o 1,5 % (después). La comisión nunca puede superar la pérdida financiera real del banco. Si firmaste entre el 9 de diciembre de 2007 y el 15 de junio de 2019, los topes son los de la Ley 41/2007 (0,5 % los 5 primeros años y 0,25 % después); antes, la comisión es la que pactaste en la escritura. Al terminar de pagar en plazo no hay comisión.

¿Qué pasa si no cancelo la hipoteca en el Registro y quiero vender?

Podrás vender, pero necesitarás cancelar registralmente antes o durante la compraventa. El comprador o su banco exigirán que la vivienda esté libre de cargas. Si la hipoteca ya está pagada, cancélala antes de poner la vivienda a la venta, porque el certificado del banco no tiene plazo legal. Si aún debes dinero, lo habitual es pagar al banco con el dinero de la venta en la misma firma y cancelar después.

¿Se puede cancelar una hipoteca por caducidad sin el banco?

Sí, si han transcurrido 21 años desde la fecha en que la deuda debía quedar pagada según el Registro: 20 años de prescripción de la acción hipotecaria (art. 128 de la Ley Hipotecaria y art. 1964 del Código Civil) más un año sin que conste renovación, interrupción ni ejecución. El titular registral puede pedir la cancelación por instancia al Registro, sin escritura pública ni participación del banco (art. 82, párrafo quinto, de la Ley Hipotecaria).

¿Puedo hacer la cancelación registral sin contratar gestoría?

Sí, es un trámite que cualquier particular puede realizar. Los pasos son: solicitar el certificado de deuda cero (gratis), firmar en notaría, presentar el modelo 600 en Hacienda (AJD exento) e inscribir en el Registro. Te ahorras los honorarios de la gestoría, que son libres porque no tienen arancel, y pagas solo notaría y registro (79 € con IVA).

¿Se puede cancelar una hipoteca que aún se está pagando?

Sí, se llama cancelación anticipada total. Puedes amortizar todo el capital pendiente en cualquier momento. El banco puede cobrarte una comisión de cancelación anticipada según la normativa vigente en la fecha de firma, pero nunca puede impedirte hacerlo. Una vez liquidada la deuda, puedes proceder con la cancelación registral para eliminar la carga.

¿Hay que pagar impuestos por cancelar la hipoteca?

La cancelación registral está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pero exenta: el Texto Refundido del ITPAJD (art. 45.I.B.18) exime las primeras copias de las escrituras de cancelación de hipotecas. Debes presentar el modelo 600 ante la Hacienda autonómica, pero el importe a pagar es 0 €. Este trámite es obligatorio para poder inscribir la cancelación: el artículo 254 de la Ley Hipotecaria no deja inscribir sin acreditar antes los impuestos del acto.

¿Qué hago si el banco ha desaparecido o ha sido absorbido?

Si el banco fue absorbido por otra entidad, el banco sucesor asume la obligación de emitir el certificado de deuda cero. Si no hay sucesor conocido, puedes pedir la cancelación por caducidad cuando pasen 21 años desde el vencimiento que consta en el Registro (art. 82 de la Ley Hipotecaria) o, si el Registro no recoge esa fecha, el expediente de liberación de cargas del art. 210 de la Ley Hipotecaria. Antes de eso, la vía es reclamar la cancelación en juicio.

¿Puedo cancelar la hipoteca si hay más de un titular?

Sí, y ningún titular tiene que firmar: la hipoteca se cancela con el consentimiento del banco, a cuyo favor está inscrita (art. 82 de la Ley Hipotecaria), así que la escritura la otorga su apoderado. Cualquiera de los titulares puede pedir el certificado de deuda cero y presentar la escritura en el Registro, donde quien presenta se considera representante del interesado (art. 39 del Reglamento Hipotecario). Si un titular ha fallecido, el banco puede pedir a los herederos que acrediten su condición para darles el certificado.

¿Pensando en cambiar tu hipoteca?

Si estás considerando cancelar tu hipoteca para firmar una nueva con mejores condiciones, podemos ayudarte a encontrar la mejor opción del mercado y gestionar todo el proceso.