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Guía · 6 secciones · 7 min

Comisiones por cancelación anticipada de hipoteca: límites por ley

Cuando decides amortizar anticipadamente la totalidad de tu hipoteca, el banco puede cobrarte una comisión. Pero esta comisión tiene límites legales que dependen de cuándo firmaste y del tipo de interés. En nuestra guía de cancelación de hipoteca explicamos el proceso general; aquí profundizamos en las tres normativas vigentes, la cláusula de pérdida financiera y cómo reclamar si te cobran de más.

Por Fernando Hierro
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Ley 5/2019 (LCCI): hipotecas desde junio de 2019

La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) establece los límites más favorables para el consumidor. Aplica a todas las hipotecas firmadas a partir del 16 de junio de 2019.

Variable
PlazoPrimeros 3 años (opción A)
Comisión máxima0,25 %
Variable
PlazoPrimeros 5 años (opción B)
Comisión máxima0,15 %
Variable
PlazoDespués
Comisión máxima0 %
Fijo
PlazoPrimeros 10 años
Comisión máxima2 %
Fijo
PlazoDesde año 11
Comisión máxima1,5 %
Pérdida financiera

En todos los casos, la comisión no puede superar la pérdida financiera real que sufre el banco. Si no hay pérdida (por ejemplo, si los tipos de mercado han subido), la comisión efectiva es 0 € aunque esté pactada.

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Ley 41/2007: hipotecas de diciembre 2007 a junio 2019

Se aplica a las hipotecas firmadas desde el 9 de diciembre de 2007 sobre una vivienda con prestatario persona física, o con una empresa de reducida dimensión como prestataria (artículo 7). La compensación por desistimiento tiene estos límites (artículo 8 de la Ley 41/2007), sea el préstamo fijo o variable, y si se pactó una menor se aplica la pactada. En los préstamos con periodos de revisión de más de 12 meses, como los fijos, puede sumarse además una compensación por riesgo de tipo de interés, si está pactada y la cancelación genera una pérdida al banco (artículo 9).

PlazoComisión máxima
Primeros 5 años0,50 %
A partir del año 60,25 %
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Antes de diciembre de 2007: tu escritura y la Ley 2/1994

Para las hipotecas más antiguas no hay un tope general: la comisión es la que pactaste en la escritura. Revísala antes de cancelar.

La excepción es la subrogación a otro banco de un préstamo a interés variable (artículo 3 de la Ley 2/1994): si se pactó amortización anticipada sin fijar comisión, no se paga nada; si se pactó una igual o inferior al 1 %, se paga la pactada; y si se pactó más, como máximo el 1 %, salvo que el banco demuestre un daño económico directo que no sea solo la pérdida de ganancias.

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Qué es la pérdida financiera y cómo te protege

La pérdida financiera es el perjuicio económico que sufre el banco cuando cancelas anticipadamente. Se produce cuando el banco prestó a un tipo superior al de mercado actual: al devolver el capital, el banco pierde la diferencia de intereses futuros.

El banco debe demostrar matemáticamente esta pérdida. Si los tipos de mercado han subido por encima de tu tipo hipotecario, no hay pérdida financiera y la comisión efectiva es 0 €, aunque esté pactada en la escritura.

Esta protección es especialmente relevante en épocas de tipos de interés al alza, como la de 2022-2023 o la que empezó en junio de 2026, cuando el BCE volvió a subir los tipos.

Si los tipos de mercado están por encima de tu tipo hipotecario, la comisión de cancelación es 0 €.
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Ejemplos prácticos de comisiones

Estos supuestos muestran el tope legal de la comisión en cada caso; lo que pagues de verdad puede ser menos, porque en la LCCI nunca supera la pérdida financiera del banco.

Variable LCCI, año 2 (opción de 3 años)
Capital150.000 €
Comisión máxima0,25 %
Importe máximo375 €
Variable LCCI, año 7
Capital120.000 €
Comisión máxima0 %
Importe máximo0 €
Fija LCCI, año 5
Capital200.000 €
Comisión máxima2 %
Importe máximo4.000 €
Ley 41/2007, año 8
Capital100.000 €
Comisión máxima0,25 %
Importe máximo250 €
Antes de 2007: subrogación de un variable con comisión pactada del 2 %
Capital80.000 €
Comisión máxima1 % (tope del art. 3 de la Ley 2/1994)
Importe máximo800 €
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Cómo reclamar si te cobran de más

Si el banco te cobra una comisión superior a los límites legales o no demuestra la pérdida financiera, puedes reclamar en tres pasos: primero ante el Servicio de Atención al Cliente del banco, después ante el Banco de España si no te dan la razón o no responden en plazo, y finalmente por vía judicial.

  • •Solicita por escrito el desglose del cálculo de la comisión
  • •Pide que demuestren la pérdida financiera con cifras
  • •Reclama al SAC del banco si la comisión excede los límites legales
  • •Acude al Banco de España si el SAC no te da la razón o no responde en plazo

En resumen

1Con la Ley 5/2019, las hipotecas variables no pagan comisión a partir del cuarto o del sexto año, según el esquema pactado.
2La comisión nunca puede superar la pérdida financiera real del banco.
3Las hipotecas a tipo fijo tienen comisiones más altas: hasta el 2 % los primeros 10 años.
4Si firmaste antes de diciembre de 2007, manda tu escritura; en la subrogación de un préstamo variable, la Ley 2/1994 pone el tope en el 1 %.

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❓Preguntas frecuentes

¿La comisión de cancelación se aplica sobre el capital total o el pendiente?

La comisión se calcula sobre el capital reembolsado anticipadamente, es decir, el capital pendiente de pago en el momento de la cancelación, no sobre el capital original de la hipoteca.

¿Puedo cancelar parcialmente la hipoteca para reducir la comisión?

Sí, puedes hacer amortizaciones parciales. La comisión se aplica sobre cada cantidad amortizada. Si tu hipoteca variable tiene más de 5 años (LCCI), las amortizaciones parciales tampoco generan comisión.

¿Qué normativa aplica si mi hipoteca fue novada o subrogada?

Si la hipoteca fue novada o subrogada después del 16 de junio de 2019, se aplican los límites de la LCCI (disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 5/2019). Si la novación o subrogación fue anterior, sigue rigiendo la norma de la firma original, porque la LCCI no se aplica a los contratos previos (apartado 1).

¿El banco puede negarse a aceptar la cancelación anticipada?

No. El artículo 23 de la Ley 5/2019 establece que el prestatario puede reembolsar anticipadamente, total o parcialmente, el préstamo en cualquier momento. Es un derecho irrenunciable del consumidor.

¿Cómo sé si mi banco tiene pérdida financiera?

Si el tipo de interés de tu hipoteca es inferior al tipo de mercado actual (Euríbor + diferencial medio), probablemente no hay pérdida financiera. Puedes pedirle al banco que demuestre el cálculo.

¿La comisión de cancelación anticipada es lo mismo que la comisión de apertura?

No. Son comisiones completamente distintas. La de apertura se cobra al firmar la hipoteca (y desde la LCCI solo si está pactada); la de cancelación se cobra al devolver el capital antes de tiempo.

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Sobre este contenido

Fernando Hierro
Fernando Hierro

Editor de contenidos hipotecarios

Publicación: marzo 2026

Última actualización: septiembre 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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