La Ley 5/2019 protege a personas físicas, así que con una promotora las condiciones se pactan con más libertad, salvo que el promotor sea persona física o un socio avale personalmente: entonces sí se aplica (art. 2.1), con su FEIN, sus 10 días y sus límites. Con una sociedad, el vencimiento anticipado es el que se pacte en la escritura (art. 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): lee esa cláusula con lupa.
Cantidades a cuenta de los compradores. Si vendes sobre plano, la disposición adicional primera de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (en la redacción de la Ley 20/2015) obliga, desde que tienes la licencia, a garantizar con un aval o un seguro lo que adelantan los compradores y a ingresarlo en una cuenta especial que solo puede usarse para la obra. El fondo lo revisará.
Rige la Ley de Usura de 1908: según la STS 257/2023, del Pleno del Tribunal Supremo, el interés de un prestamista que no es un banco se compara con el de ese mismo mercado (más en qué es la usura). El AJD de la escritura lo paga el prestamista (art. 29 del TRLITPAJD), aunque puede repercutirlo en las comisiones: compáralo en la oferta.