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Valor de referencia catastral: qué es, cómo consultarlo y cómo afecta a tu compra

Desde enero de 2022, el Catastro publica un nuevo dato para cada inmueble: el valor de referencia. Es la base mínima sobre la que Hacienda calcula el ITP al comprar vivienda de segunda mano. Si compras por debajo de ese valor, pagarás impuestos como si hubieras comprado al valor de referencia. Esta guía te explica qué es exactamente, cómo consultarlo, en qué se diferencia del valor catastral y qué hacer si no estás de acuerdo.

7 min lecturaAlejandra RuizAlejandra Ruiz

Lo esencial

  • El valor de referencia es la base imponible mínima del ITP, Sucesiones y Donaciones desde 2022
  • Se actualiza cada año basándose en transacciones reales de compraventa de la zona
  • Solo se puede consultar con certificado digital o Cl@ve en la Sede del Catastro
  • Si no estás de acuerdo, puedes impugnarlo mediante rectificación de la autoliquidación
Fuente: Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda)
Excelenteen TrustpilotComparador independienteAnálisis gratuitoRespuesta en 24hReg. BdE n.º E569
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¿Qué es el valor de referencia del Catastro?

El valor de referencia es un valor oficial que el Catastro asigna a cada inmueble basándose en los precios de compraventa registrados por notarios y registradores en la zona. Se calcula aplicando un coeficiente corrector (actualmente 0,9, es decir, un 10% por debajo del valor de mercado estimado) a los datos de transacciones reales.

Fue introducido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y entró en vigor el 1 de enero de 2022. Su objetivo declarado es evitar que se escrituren compraventas a precios artificialmente bajos para pagar menos ITP.

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Valor de referencia vs valor catastral: diferencias

El valor catastral es el que se usa para calcular el IBI (impuesto anual que pagas al ayuntamiento). Se actualiza en ponencias cada 8-10 años y suele ser un 30-50% del valor de mercado. Es público y se puede consultar sin identificación.

El valor de referencia es el que se usa para el ITP, Sucesiones y Donaciones (impuestos puntuales al comprar, heredar o donar). Se actualiza cada año y se calcula para estar cerca del valor de mercado (alrededor del 90%). Solo se puede consultar con certificado digital o Cl@ve.

En la práctica, el valor de referencia suele ser entre 2 y 3 veces mayor que el valor catastral. Son dos valores completamente independientes con finalidades fiscales diferentes.

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Cómo consultar el valor de referencia

El valor de referencia solo se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es), en el apartado «Valor de referencia». Necesitas identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN/permanente.

Para consultarlo necesitas la referencia catastral del inmueble (que puedes obtener gratis en nuestra herramienta de consulta catastral) y la fecha de la operación que quieres realizar (compraventa, herencia, donación).

Es importante consultarlo ANTES de cerrar la operación de compra, porque si el precio pactado es inferior al valor de referencia, pagarás ITP sobre el valor de referencia (mayor).

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¿Cómo afecta el valor de referencia a tu compra?

Si compras una vivienda de segunda mano por 200.000 € pero el valor de referencia es 230.000 €, pagarás ITP sobre 230.000 € (no sobre 200.000 €). En una comunidad con ITP del 7%, esto supone pagar 16.100 € en lugar de 14.000 € — una diferencia de 2.100 €.

Esto no significa que no puedas comprar por debajo del valor de referencia. Puedes hacerlo, pero debes saber que fiscalmente te aplicarán el valor mayor. Si realmente la vivienda vale menos (por ejemplo, por mal estado), puedes impugnarlo.

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Cómo impugnar el valor de referencia

Si consideras que el valor de referencia no se corresponde con el valor real del inmueble, tienes dos vías: solicitar la rectificación de tu autoliquidación del ITP dentro del plazo de prescripción (4 años), aportando una tasación oficial que demuestre que el valor real es inferior; o impugnarlo directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).

En la práctica, la vía más habitual es pagar el ITP sobre el valor de referencia y después solicitar la devolución del exceso aportando una tasación de un perito independiente. El coste de la tasación (250-400 €) solo merece la pena si la diferencia es significativa.

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Preguntas frecuentes

¿Todos los inmuebles tienen valor de referencia?

No. Si no hay suficientes datos de transacciones en la zona, el Catastro no puede calcular un valor de referencia fiable y no lo asigna. En ese caso, la base imponible del ITP es el valor declarado (precio de compra).

¿El valor de referencia es el precio de mercado?

No exactamente. El Catastro aplica un coeficiente de 0,9 (minoración del 10%) a los datos de transacciones, precisamente para que no supere el valor de mercado. Sin embargo, en zonas con datos escasos o mercados bajistas, puede ocurrir que el valor de referencia sea superior al precio real de mercado.

¿El valor de referencia afecta al IBI?

No. El IBI se calcula sobre el valor catastral, que es diferente y mucho menor. El valor de referencia solo afecta al ITP (compraventa), Sucesiones y Donaciones.

Sobre este contenido

Alejandra Ruiz
Alejandra Ruiz

Analista hipotecaria

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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