Saltar al contenido

Estudio gratuito
Sin compromiso

Solicitar
Guía · 6 secciones · 9 min

Fiscalidad de la segunda vivienda: todos los impuestos que pagarás

La fiscalidad es el gran punto ciego de quien compra una segunda vivienda. A diferencia de tu residencia habitual, la segunda propiedad tributa desde el día uno: ITP sin descuentos, renta imputada aunque no la alquiles, y un régimen fiscal propio si decides obtener rendimientos. Esta guía desglosa cada impuesto para que calcules el coste real ANTES de firmar.

Por Fernando Hierro
Excelenteen TrustpilotPortal hipotecarioAnálisis gratuitoRespuesta en 24 h laborablesReg. BdE n.º E569
011 de 6

ITP: el impuesto de compra sin bonificaciones

Al comprar una vivienda de segunda mano, pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Para segunda vivienda se aplica siempre el tipo general de tu comunidad autónoma, sin las reducciones que existen para residencia habitual, jóvenes o familias numerosas.

El ITP oscila entre el 4 % y el 10 % según la CCAA (hasta el 13 % en los tramos altos de Baleares y Cataluña). Puedes calcular el importe exacto con nuestro simulador de ITP por comunidad. El plazo para autoliquidarlo lo fija tu comunidad autónoma: compruébalo en su sede antes de firmar.

Madrid
Tipo general ITP6 %
Bonificación 2ª viviendaNinguna
Cataluña
Tipo general ITP10-13 %
Bonificación 2ª viviendaNinguna
Andalucía
Tipo general ITP7 %
Bonificación 2ª viviendaNinguna
Comunidad Valenciana
Tipo general ITP9-11 %
Bonificación 2ª viviendaNinguna
País Vasco
Tipo general ITP4 %
Bonificación 2ª viviendaNinguna
Galicia
Tipo general ITP8 %
Bonificación 2ª viviendaNinguna
Obra nueva: IVA + AJD

Si la segunda vivienda es de obra nueva, pagas IVA (10 %) + AJD (0-1,5 % según CCAA) en lugar de ITP. El IVA no se negocia ni tiene bonificaciones para segunda vivienda.

El ITP de segunda vivienda se paga siempre al tipo general — sin bonificaciones posibles.
022 de 6

Renta imputada: el impuesto por no alquilar

Si tu segunda vivienda no está alquilada ni genera ingresos, Hacienda te imputa una renta ficticia que tributa en el IRPF. Es como si Hacienda considerase que el hecho de tener una vivienda a tu disposición es un beneficio económico.

La renta imputada es el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si el valor catastral se revisó en los diez períodos impositivos anteriores (art. 85 de la Ley 35/2006, del IRPF). Este importe se suma a tu base imponible general y tributa a tu tipo marginal de la escala general (estatal más autonómica).

Valor catastral revisado en los 10 años anteriores
Importe1,1 %
Ejemplo (catastral 150.000 €)1.650 €/año
Valor catastral no revisado
Importe2 %
Ejemplo (catastral 150.000 €)3.000 €/año
Período proporcional (comprada en julio)
ImporteProporcional a los días
Ejemplo (catastral 150.000 €)~825 € (6 meses)
¿Cuándo NO se imputa?

No se imputa renta los días que la vivienda está alquilada, ni durante los períodos de obras de rehabilitación que impidan su uso. Si la alquilas todo el año, no hay imputación (se declara como rendimiento del capital inmobiliario).

Si no la alquilas, Hacienda te cobra por tener la vivienda a tu disposición.
033 de 6

IRPF por alquiler: ingresos y deducciones

Si alquilas tu segunda vivienda, los ingresos se declaran como rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF. La buena noticia es que puedes deducir numerosos gastos relacionados con la vivienda y el préstamo hipotecario.

Si el alquiler es de vivienda habitual para el inquilino (no en el turístico ni en el de temporada), el rendimiento neto positivo se reduce un 50 % con carácter general, y un 60, 70 o 90 % en los casos del art. 23.2 de la Ley del IRPF: obras de rehabilitación en los dos años anteriores, primer alquiler a jóvenes de 18 a 35 años en zona tensionada o rebaja de la renta en zona tensionada. Los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 mantienen la reducción del 60 %.

Intereses de la hipoteca
LímiteHasta el rendimiento íntegro
NotasSolo la parte de intereses, no la amortización
IBI
Límite100 %
NotasProporcional si no alquilas todo el año
Comunidad de propietarios
Límite100 %
NotasCuotas ordinarias y derramas
Seguro de hogar
Límite100 %
NotasTambién seguro de impago de alquileres
Reparaciones y conservación
LímiteHasta el rendimiento íntegro
NotasNo mejoras, solo conservación
Amortización del inmueble
Límite3 % del mayor entre coste y catastral
NotasExcluido el valor del suelo
Gastos de gestión y administración
Límite100 %
NotasAgencia inmobiliaria, abogado, etc.
044 de 6

IBI y gastos anuales recurrentes

Además del IRPF, mantener una segunda vivienda genera gastos fijos anuales que debes incluir en tu planificación financiera. El IBI es el principal: lo cobra tu ayuntamiento sobre el valor catastral del inmueble.

Desde la Ley 12/2023, los ayuntamientos pueden recargar el IBI de las viviendas desocupadas de forma permanente: más de dos años vacías sin causa justificada y de titulares de cuatro o más inmuebles residenciales. El recargo es de hasta el 50 % de la cuota, del 100 % si la desocupación supera los tres años, y puede subir otros 50 puntos si el titular tiene dos o más viviendas vacías en el mismo municipio. La segunda residencia es causa justificada durante un máximo de cuatro años de desocupación continuada, y el recargo exige ordenanza municipal (art. 72.4 de la Ley de Haciendas Locales).

IBI
De qué dependeValor catastral × tipo que fija el ayuntamiento
Dónde mirarloRecibo del IBI o sede del ayuntamiento
Comunidad de propietarios
De qué dependeCuota de participación y servicios (piscina, jardín, portería)
Dónde mirarloPide al vendedor el último recibo y las actas
Seguro de hogar
De qué dependeValor asegurado y coberturas
Dónde mirarloEl seguro de daños es obligatorio con hipoteca
Suministros mínimos
De qué dependeTérminos fijos de luz y agua aunque no la uses
Dónde mirarloFacturas del vendedor
Mantenimiento
De qué dependeAntigüedad y estado de la vivienda
Dónde mirarloReserva anual propia
Tasa de basuras
De qué dependeOrdenanza fiscal de cada municipio
Dónde mirarloAyuntamiento
055 de 6

Impuestos al vender la segunda vivienda

Cuando vendas tu segunda vivienda, tributarás por la ganancia patrimonial en el IRPF y por la plusvalía municipal en el ayuntamiento. A diferencia de la vivienda habitual, la segunda residencia NO tiene exención por reinversión.

La ganancia patrimonial se calcula como precio de venta menos precio de compra (incluyendo gastos e impuestos). Los tramos del IRPF para ganancias patrimoniales en 2025-2026 son progresivos.

Tramo de gananciaTipo IRPF
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %
Plusvalía municipal

El ayuntamiento cobra la plusvalía sobre el incremento de valor del suelo. Desde 2021 puedes elegir entre el método objetivo (coeficientes × valor catastral) y el método real (ganancia efectiva). Si vendes con pérdidas, puedes estar exento de esta tasa.

Al vender, no hay exención por reinversión — tributas por la ganancia íntegra.
066 de 6

Resumen: mapa fiscal completo de la segunda vivienda

La segunda vivienda genera obligaciones fiscales en tres momentos: al comprar (ITP o IVA+AJD), mientras la mantienes (renta imputada o IRPF por alquiler + IBI) y al vender (ganancia patrimonial + plusvalía municipal).

Antes de comprar, calcula el coste fiscal total a 10-15 años para saber si la inversión merece la pena. Un asesor fiscal puede optimizar la estructura de propiedad (individual, copropiedad o sociedad) según tu situación.

  • •Compra: ITP 4-10 % (segunda mano) o IVA 10 % + AJD (obra nueva). Sin bonificaciones
  • •Mantenimiento sin alquiler: renta imputada 1,1-2 % del catastral + IBI + comunidad + seguros
  • •Mantenimiento con alquiler: IRPF sobre rendimiento neto (reducción del 50 % si es la vivienda habitual del inquilino, más en algunos casos)
  • •Venta: IRPF 19-30 % sobre ganancia patrimonial + plusvalía municipal. Sin exención por reinversión

En resumen

1El ITP de segunda vivienda se paga al tipo general de tu CCAA (4-10 %, hasta el 13 % en tramos altos), sin bonificaciones para jóvenes ni vivienda habitual
2Si no la alquilas, Hacienda imputa una renta del 1,1-2 % del valor catastral que tributa en tu IRPF
3Si la alquilas, puedes deducir intereses de la hipoteca, IBI, comunidad, seguros y amortización del inmueble
4Al vender tributas por la ganancia patrimonial (19-30 %) y pagas la plusvalía municipal al ayuntamiento

Solicita tu estudio de hipoteca segunda vivienda

Solicita tu estudio

Completa los datos y te contactamos en menos de 24 horas laborables con las opciones de hipoteca segunda vivienda que encajan con tu perfil.

Paso 1 de 2 · Vivienda1 min

¿Para qué vas a usar la vivienda?

TrustpilotGratuitoRespuesta 24 h laborablesRegistro BdE E569

¿Prefieres escribirnos directamente?

Escríbenos por WhatsApp
🛡️Registro Banco de España · N.º E569

¿Tienes más dudas? Pregúntale a Hipo, nuestro asistente IA. Hipo es muy noble

Hablar con Hipo

❓Preguntas frecuentes

¿Cuánto ITP pago por una segunda vivienda?

El tipo general de tu comunidad autónoma, sin bonificaciones. Va del 4 % (País Vasco) al 10 % (Cataluña), y hasta el 13 % en los tramos altos. Puedes calcularlo exacto en nuestro simulador de ITP.

¿Qué es la renta imputada y cómo se calcula?

Es una renta ficticia que Hacienda te atribuye por tener una vivienda a tu disposición sin alquilar. Se calcula como el 1,1 % del valor catastral si se revisó en los diez años anteriores, o el 2 % si no (art. 85 de la Ley del IRPF). Se suma a tu base imponible del IRPF.

¿Puedo deducir los intereses de la hipoteca de segunda vivienda?

Solo si la vivienda está alquilada. Los intereses del préstamo se deducen como gasto del rendimiento del capital inmobiliario, con el límite del rendimiento íntegro del alquiler.

¿Hay exención por reinversión al vender la segunda vivienda?

No. La exención por reinversión en vivienda habitual solo aplica a tu residencia habitual. Al vender una segunda vivienda tributas por la ganancia patrimonial completa en el IRPF (19-30 %).

¿Puedo deducir el IBI de mi segunda vivienda?

Solo si está alquilada. En ese caso, el IBI es gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario. Si no la alquilas, el IBI no es deducible en ningún caso.

¿Me pueden cobrar un recargo de IBI por vivienda vacía?

Solo si el ayuntamiento lo aprueba en su ordenanza y la vivienda está desocupada de forma permanente: más de dos años vacía sin causa justificada, siendo titular de cuatro o más inmuebles residenciales. La segunda residencia cuenta como causa justificada durante un máximo de cuatro años de desocupación continuada. Si se aplica, el recargo es de hasta el 50 % de la cuota (100 % pasados tres años, y hasta 50 puntos más con dos o más viviendas vacías en el municipio), según la Ley 12/2023.

¿Es mejor tributar como alquiler turístico o residencial?

El alquiler de vivienda habitual del inquilino permite reducir el rendimiento neto un 50 % (más en algunos casos, art. 23.2 de la Ley del IRPF). El turístico no tiene esta reducción, pero puede generar más ingresos brutos a cambio de más gastos, gestión y regulación. La mejor opción depende de tu situación y ubicación.

¿Necesitas orientación sobre tu hipoteca segunda vivienda?

Analizamos tu perfil y comparamos por ti ofertas de hipoteca segunda vivienda de varias entidades. Sin compromiso.

Sobre este contenido

Fernando Hierro
Fernando Hierro

Editor de contenidos hipotecarios

Publicación: febrero 2026

Última actualización: septiembre 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

Consulta nuestra política editorial