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Comisiones de subrogación: límites por la Ley 5/2019

Uno de los mayores frenos para cambiar de banco era el coste de la comisión de subrogación. La Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, cambió las reglas del juego al fijar límites máximos a las comisiones que el banco puede cobrar cuando un cliente se va a otra entidad. Estos límites varían según el tipo de interés y la antigüedad del préstamo, y son significativamente más bajos que los que se aplicaban antes. En esta guía te explicamos cada límite, cómo se calcula la comisión y cuándo es cero.

Fernando HierroPor Fernando Hierro|
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Lo esencial

5 min de lectura completa
  • 1Hipotecas variables (Ley 5/2019): máximo 0,25 % los 3 primeros años o 0,15 % los 5 primeros años; 0 % después
  • 2Hipotecas fijas (Ley 5/2019): máximo 2 % los 10 primeros años, 1,5 % a partir del año 11
  • 3Hipotecas anteriores a la Ley 5/2019 se rigen por su escritura, pero la subrogación tiene régimen especial
  • 4El nuevo banco paga notaría, registro y gestoría (Ley 5/2019); tú pagas la tasación y la comisión al banco antiguo
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Comisiones en hipotecas a tipo variable

Para hipotecas a tipo variable firmadas tras la Ley 5/2019, el banco puede elegir al constituir el préstamo entre dos esquemas de comisión por subrogación: el 0,25 % del capital pendiente durante los 3 primeros años (y 0 % después) o el 0,15 % durante los 5 primeros años (y 0 % después). Solo puede aplicar uno de los dos, y debe constar en la escritura.

Esto significa que si tu hipoteca variable es posterior al 16 de junio de 2019 y tiene más de 3 años (esquema A) o más de 5 años (esquema B), la comisión por subrogar es cero. En las variables anteriores rige lo pactado en la escritura, con el límite de la Ley 41/2007: hasta un 0,5 % los cinco primeros años y un 0,25 % después.

Para hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019, la Ley 5/2019 no se aplica con carácter general (disposición transitoria primera): rige la comisión pactada en tu escritura, con los límites de la normativa anterior. La excepción es pasar de variable a fija (o a una mixta con un primer periodo fijo de al menos 3 años) por novación o subrogación: esa misma disposición te reconoce el régimen del art. 23.6, así que el tope es del 0,05 % los 3 primeros años y cero después, firmaras cuando firmaras.

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Comisiones en hipotecas a tipo fijo

Las hipotecas a tipo fijo tienen comisiones de subrogación más altas porque el banco asume un riesgo de tipo de interés mayor al prestarte a largo plazo. Para hipotecas fijas firmadas tras la Ley 5/2019, la comisión máxima es del 2 % del capital pendiente durante los 10 primeros años y del 1,5 % a partir del año 11. A diferencia de las variables, no hay momento en que la comisión sea cero.

En hipotecas fijas anteriores a la ley rige la compensación pactada en tu escritura (la Ley 5/2019 no se aplica a los contratos previos, según su disposición transitoria primera), que depende de la pérdida que la cancelación genere al banco. Revisa esa cláusula antes de pedir ofertas: la única excepción es el paso de variable a fija (o a una mixta con al menos 3 años fijos), que sí se beneficia del tope del 0,05 %.

En hipotecas mixtas, se aplica el régimen de comisiones correspondiente al tipo vigente en el momento de la subrogación. Si estás en el periodo fijo, se aplican los límites de tipo fijo (2 % / 1,5 %). Si ya estás en el periodo variable, se aplican los límites de tipo variable (0,25 % o 0,15 %), que solo rigen en los 3 o 5 primeros años del préstamo contados desde la firma; pasado ese plazo, cero.

Variable (esquema A)
Primeros 3-5 años0,25 % (3 primeros años)
Años 6-100 %
A partir del año 110 %
Variable (esquema B)
Primeros 3-5 años0,15 % (5 primeros años)
Años 6-100 %
A partir del año 110 %
Fija (post Ley 5/2019)
Primeros 3-5 años2 %
Años 6-102 %
A partir del año 111,5 %
Mixta (periodo fijo)
Primeros 3-5 años2 %
Años 6-102 %
A partir del año 111,5 %
Mixta (periodo variable)
Primeros 3-5 años0,25 % o 0,15 %
Años 6-100 %
A partir del año 110 %
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Gastos que asume el nuevo banco en la subrogación

Una de las grandes ventajas de la subrogación frente a la cancelación + nueva hipoteca es el reparto de gastos. Desde la Ley 5/2019 (art. 14.1.e), el nuevo banco paga los honorarios de notaría, los aranceles del Registro de la Propiedad y la gestoría; a ti te corresponde la tasación de la vivienda (250-450 €), aunque algunos bancos la bonifican.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de la subrogación está exento desde la Ley 2/1994 de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Desde el Real Decreto-ley 17/2018 el AJD de una escritura de préstamo hipotecario lo paga el banco, así que la exención no te ahorra nada a ti: evita que el banco nuevo tenga que pagar el impuesto por subrogarse.

En resumen, el único coste que tú como prestatario asumes en una subrogación es la comisión que cobra tu banco actual (si aplica según los límites legales). Todo lo demás lo paga el nuevo banco o está exento. Esto hace que la subrogación sea económicamente muy accesible comparada con la alternativa de cancelar la hipoteca actual y constituir una nueva, donde todos los gastos corren por tu cuenta.

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Ejemplo de cálculo: cuánto pagarías por subrogar

Caso 1 — Hipoteca variable de 2020 (6 años de antigüedad), capital pendiente 120.000 euros. Como la hipoteca tiene más de 5 años, la comisión de subrogación es del 0 %. Lo único que pagas es la tasación (250-450 €); notaría, registro y gestoría los paga el banco nuevo (Ley 5/2019).

Caso 2 — Hipoteca fija de 2021 (5 años de antigüedad), capital pendiente 180.000 euros. Comisión máxima: 2 % sobre 180.000 euros = 3.600 €. Antes de decidir, calcula si el ahorro anual en cuota supera ampliamente esta comisión. Si tu tipo está un punto por encima de la mejor fija del mercado (3,20 %) y cambias a ella sobre 180.000 euros a 25 años, el ahorro anual ronda los 1.176 €, así que la comisión se amortiza en unos 37 meses.

Caso 3 — Hipoteca mixta de 2017 (9 años de antigüedad), actualmente en periodo variable, capital pendiente 95.000 euros. Como es anterior a la Ley 5/2019, rige su escritura: con la Ley 41/2007, la comisión por desistimiento no puede pasar del 0,25 % pasados los cinco primeros años (238 € como máximo), y es 0 % si la escritura no la prevé. Pagas, además, la tasación. Además, por la antigüedad, es probable que el diferencial sea alto (Euríbor + 1,00 % o más), lo que hace la subrogación especialmente rentable. Usa el simulador de hipotecas para calcular tu ahorro exacto.

Variable 2020
TipoVariable
Antigüedad6 años
Capital120.000 €
Comisión0 %
Coste total0 €
Fija 2021
TipoFija
Antigüedad5 años
Capital180.000 €
Comisión2 %
Coste total3.600 €
Mixta 2017 (tramo variable)
TipoVariable
Antigüedad9 años
Capital95.000 €
ComisiónMáx. 0,25 % (Ley 41/2007)
Coste total0-238 €
Fija 2015 (pre-ley)
TipoFija
Antigüedad11 años
Capital110.000 €
ComisiónLa pactada en escritura
Coste totalSegún escritura

En resumen

1Hipotecas variables (Ley 5/2019): máximo 0,25 % los 3 primeros años o 0,15 % los 5 primeros años; 0 % después
2Hipotecas fijas (Ley 5/2019): máximo 2 % los 10 primeros años, 1,5 % a partir del año 11
3Hipotecas anteriores a la Ley 5/2019 se rigen por su escritura, pero la subrogación tiene régimen especial
4El nuevo banco paga notaría, registro y gestoría (Ley 5/2019); tú pagas la tasación y la comisión al banco antiguo

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❓Preguntas frecuentes

¿La comisión de subrogación se calcula sobre el capital inicial o el pendiente?

Siempre sobre el capital pendiente en el momento de la subrogación, no sobre el capital inicial del préstamo. Esto es favorable para el prestatario porque el capital pendiente va disminuyendo con cada cuota pagada. Si pediste 200.000 euros a 25 años al 3,95 % y llevas 8 años pagando, el capital pendiente ronda los 156.000 €, y la comisión se calcula sobre esa cifra menor.

¿Puede mi banco cobrarme más comisión de la que dice la Ley 5/2019?

No, si tu hipoteca se firmó después del 16 de junio de 2019. Los límites de la ley son imperativos y no se pueden superar por pacto. Si tu escritura recoge una comisión superior, se aplica automáticamente el límite legal. Para hipotecas anteriores rige lo pactado en la escritura, con los límites de la normativa entonces vigente, salvo al pasar de variable a fija (o a una mixta con al menos 3 años fijos), donde se aplica el tope del 0,05 % de la Ley 5/2019.

¿La comisión de subrogación se puede negociar a la baja?

La ley fija máximos, no mínimos. Tu banco puede cobrarte menos del máximo legal o incluso renunciar a la comisión. De hecho, algunos bancos eliminan la comisión de subrogación como estrategia comercial para retener clientes o para facilitar que otros clientes se vengan a su entidad. Pregunta siempre si pueden reducirla o eliminarla.

¿Qué comisión se aplica si cambio de variable a fijo mediante subrogación?

Al pasar de variable a fija, por subrogación o novación, la comisión máxima es el 0,05 % del capital pendiente durante los tres primeros años del préstamo y cero después (art. 23.6 de la Ley 5/2019), sin importar el esquema de variable que firmaras y aunque la hipoteca sea anterior a 2019. Lo mismo vale si pasas a una mixta con un primer periodo fijo de al menos 3 años; con menos años fijos, se aplica el tope de la variable. Por eso, pasados tres años, cambiar de variable a fija sale gratis en comisión.

¿La Ley 5/2019 se aplica a segundas viviendas?

Sí, la Ley 5/2019 se aplica a todos los contratos de crédito inmobiliario garantizados con hipoteca sobre inmuebles de uso residencial, incluyendo segundas viviendas. No importa si es vivienda habitual o no: los límites de comisiones son los mismos. Lo que queda fuera de la ley son los préstamos a empresas o los garantizados con inmuebles no residenciales (locales, naves).

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Sobre este contenido

Fernando Hierro
Fernando Hierro

Editor de contenidos hipotecarios

Publicación: septiembre 2026

Última actualización: septiembre 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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