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Guía · 5 secciones · 7 min

Fiscalidad de la hipoteca inversa: IRPF, sucesiones y plusvalía municipal

La hipoteca inversa tiene un tratamiento fiscal favorable frente a otras formas de obtener liquidez de la vivienda. Las disposiciones no tributan en el IRPF, no se genera plusvalía municipal en vida y los herederos tributan por el valor neto del inmueble. Pero hay matices importantes, especialmente cuando la hipoteca incluye un seguro de rentas vitalicias. En esta guía desglosamos la fiscalidad completa: IRPF para el titular, tributación del seguro, Impuesto de Sucesiones para los herederos y plusvalía municipal.

Por Fernando Hierro
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Por qué las disposiciones no tributan en el IRPF

Las cantidades percibidas por el titular de una hipoteca inversa — ya sea como renta mensual, disposición única o combinación — no tributan en el IRPF. La hipoteca inversa regulada por la Ley 41/2007 exige que el titular tenga 65 años o más, o esté en situación de dependencia o tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, que la garantía sea su vivienda habitual y que la conceda una entidad de crédito o aseguradora autorizada.

No es una exención: las disposiciones de la hipoteca inversa no son un ingreso, son un préstamo. El banco te está prestando dinero con garantía de tu vivienda. Al igual que un préstamo personal no tributa en IRPF (porque genera una deuda equivalente), la hipoteca inversa tampoco genera renta gravable.

No necesitas declararlas ni solicitar ningún certificado especial: simplemente no incluyes estas cantidades en tu declaración de la renta. Esto supone una ventaja fiscal importante frente al alquiler de la vivienda (que sí tributa como rendimiento del capital inmobiliario) o la venta (que genera ganancia patrimonial).

Si vendes la vivienda en vida

La deuda solo es exigible al fallecimiento, con una excepción: si vendes o transmites la vivienda en vida, la entidad puede declarar el vencimiento anticipado salvo que sustituyas la garantía (Ley 41/2007, disposición adicional primera). Si te planteas ingresar en una residencia y vender, consúltalo antes con la entidad y con un asesor.

Las disposiciones de la hipoteca inversa no tributan en IRPF: son un préstamo, no un ingreso.
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Tributación del seguro de rentas vitalicias diferidas

Muchas hipotecas inversas incluyen un seguro de rentas vitalicias diferidas para garantizar que el titular siga cobrando una renta incluso cuando la disposición pactada se haya agotado. Este seguro entra en vigor cuando la hipoteca agota su recorrido (por ejemplo, si pactaste una renta temporal de 15 años y sigues vivo después).

Las rentas percibidas de este seguro sí tributan en IRPF como rendimiento del capital mobiliario, pero solo por una parte de cada renta, que depende de la edad que tengas cuando se constituye: el 24 % entre 60 y 65 años, el 20 % entre 66 y 69 y el 8 % a partir de los 70 (art. 25.3 de la Ley 35/2006). Ese porcentaje se fija en ese momento y permanece constante mientras cobres la renta. En las rentas diferidas, además, se suma a cada anualidad la rentabilidad obtenida hasta que empiezan a pagarse.

En la práctica, si tienes 70 años o más y recibes 500 €/mes del seguro de rentas vitalicias, solo tributas por el 8 % (500 × 0,08 = 40 €/mes de base imponible). Aplicando un tipo marginal del 19 % (primer tramo), el impuesto real sería de unos 7,60 €/mes. Una carga fiscal muy reducida.

60-65 años
Parte que no tributa76 %
Parte que tributa24 % de la renta
66-69 años
Parte que no tributa80 %
Parte que tributa20 % de la renta
70 años o más
Parte que no tributa92 %
Parte que tributa8 % de la renta
Las rentas del seguro tributan, pero solo por el 24, el 20 o el 8 % de cada renta según la edad al constituirla.
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Plusvalía municipal: cuándo se genera y cuándo no

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal) se genera cuando hay una transmisión de la propiedad. Durante la vida del titular de la hipoteca inversa, no hay transmisión: sigues siendo propietario. Por tanto, no se genera plusvalía municipal.

La plusvalía sí se genera con la transmisión por herencia: la paga el heredero que adquiere la vivienda (art. 106 de la Ley de Haciendas Locales). Si después los herederos la venden, o si se adjudica en la ejecución de la hipoteca, esa nueva transmisión genera otra plusvalía, que paga quien transmite.

Aunque los herederos cancelen la deuda y se queden con la vivienda, la herencia ya es una transmisión y genera plusvalía; cancelar la hipoteca, en cambio, no genera otra. Desde el Real Decreto-ley 26/2021, que siguió a la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, no se paga si no hay incremento de valor y el contribuyente puede elegir el método de cálculo que le resulte más favorable.

No hay plusvalía durante la vida del titular. Se genera con la herencia y, después, con cada venta.
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Impuesto de Sucesiones para los herederos

Al fallecer el titular, la vivienda forma parte de la masa hereditaria pero con la deuda de la hipoteca inversa como carga. Los herederos tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) sobre el valor neto: valor de la vivienda menos deuda acumulada (capital + intereses).

Si la vivienda vale 300.000 € y la deuda acumulada es 180.000 €, los herederos tributan sobre 120.000 € (valor neto). Las reducciones y bonificaciones del ISD las fija cada comunidad autónoma y cambian mucho de una a otra: consulta las de la tuya en su agencia tributaria antes de hacer cuentas.

Adicionalmente, la vivienda habitual del causante tiene una reducción general del 95 % en el ISD (con límite de 122.606,47 € por heredero) si el heredero es cónyuge, descendiente o ascendiente (o pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con el causante) y mantiene la vivienda durante 10 años según la norma estatal (Ley 29/1987, art. 20.2.c); muchas comunidades rebajan ese plazo. Esta reducción se aplica sobre el valor de la vivienda neto de la deuda de la hipoteca inversa.

Base imponible ISD

Base imponible = Valor vivienda - Deuda hipoteca inversa - Reducción vivienda habitual (95 %, max 122.606,47 €) - Bonificaciones CCAA. Consulta la normativa de tu comunidad autónoma.

Los herederos tributan sobre el valor neto (vivienda menos deuda), con reducciones por vivienda habitual y bonificaciones autonómicas.
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Comparativa fiscal con alternativas (nuda propiedad, alquiler, venta)

La hipoteca inversa es fiscalmente la opción más favorable para obtener liquidez de la vivienda en vida. Las disposiciones no tributan en el IRPF, no hay plusvalía municipal durante la vida del titular y los herederos tributan por el valor neto.

La venta de la nuda propiedad genera ganancia patrimonial en IRPF (puede ser elevada en viviendas antiguas), plusvalía municipal en el momento de la venta, y la vivienda sale de la masa hereditaria (no tributa en sucesiones pero tampoco se hereda).

El alquiler de la vivienda (mudándote a otra) genera rendimiento del capital inmobiliario gravado a tu tipo marginal de la escala general del IRPF, aunque el rendimiento neto se reduce: en los contratos firmados desde la Ley 12/2023 (26 de mayo de 2023), un 50 % con carácter general, un 60 % si la vivienda se rehabilitó en los dos años anteriores y un 70 % o un 90 % en ciertos casos de zonas tensionadas (art. 23.2 de la Ley del IRPF); los contratos anteriores mantienen el 60 %. La venta completa genera ganancia patrimonial (19-30 % en la base del ahorro) y plusvalía municipal, aunque los mayores de 65 años no tributan en IRPF por la ganancia al vender su vivienda habitual.

Hipoteca inversa
IRPFNo tributa (es un préstamo)
Plusvalía municipalNo en vida; sí en la herencia
HerederosTributan por valor neto
Nuda propiedad
IRPFGanancia patrimonial (exenta si mayor de 65 y vivienda habitual)
Plusvalía municipalSí (en la venta)
HerederosNo heredan vivienda
Alquiler de vivienda
IRPFRendimiento capital (red. 50 % general)
Plusvalía municipalNo en vida; sí en la herencia
HerederosHeredan vivienda íntegra
Venta completa
IRPFGanancia patrimonial
Plusvalía municipalSí (en la venta)
HerederosHeredan el dinero
La hipoteca inversa tiene un tratamiento fiscal favorable en vida: las disposiciones no tributan y no hay plusvalía hasta la herencia.

En resumen

1Las disposiciones de la hipoteca inversa (renta o suma única) no tributan en el IRPF porque son un préstamo, no una renta
2Si la hipoteca incluye seguro de rentas vitalicias, sus rentas tributan como capital mobiliario, pero solo por el 24, el 20 o el 8 % de cada renta según la edad
3No se genera plusvalía municipal en vida del titular porque no hay transmisión; la herencia sí la genera
4Los herederos tributan por el Impuesto de Sucesiones sobre el valor de la vivienda neto de la deuda acumulada

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar la hipoteca inversa en la declaración de la renta?

No. Las disposiciones de la hipoteca inversa (renta o suma única) no son renta gravable: son un préstamo. No debes incluirlas en tu declaración de IRPF. Solo deberás declarar las rentas del seguro de rentas vitalicias, si tu hipoteca incluye este componente: tributa el 24, el 20 o el 8 % de cada renta según tu edad al constituirla, más la rentabilidad acumulada si es diferida.

¿Qué pasa si ingreso en una residencia?

Las disposiciones siguen sin tributar en el IRPF, porque son un préstamo. Lo que conviene revisar es el contrato: la Ley 41/2007 exige que la vivienda sea la habitual al contratar, y si vendes o transmites la vivienda en vida, la entidad puede declarar el vencimiento anticipado salvo que sustituyas la garantía. Consúltalo con la entidad y con un asesor antes de tomar la decisión.

¿Los herederos pagan plusvalía municipal si cancelan la deuda y se quedan la vivienda?

Sí, la de la herencia: la transmisión por herencia genera plusvalía municipal y la paga el heredero que recibe la vivienda (art. 106 de la Ley de Haciendas Locales). Cancelar la hipoteca inversa no genera otra, y no se paga si no hay incremento de valor del terreno. Si más adelante venden, esa venta generará una nueva plusvalía.

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Sobre este contenido

Fernando Hierro
Fernando Hierro

Editor de contenidos hipotecarios

Publicación: marzo 2026

Última actualización: octubre 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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