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Costes e impuestos

Comisión por cancelación

Importe que el banco puede cobrar cuando se cancela totalmente la hipoteca antes del vencimiento pactado. Limitada por la LCCI según el tipo de hipoteca.

Alejandra RuizPor Alejandra Ruiz|

Definición completa

La comisión por cancelación (o amortización anticipada total) es la cantidad que el banco puede cobrar cuando el prestatario devuelve todo el capital pendiente de una vez, ya sea porque vende la vivienda, subroga a otro banco, o simplemente tiene los fondos para liquidar la deuda.

La Ley 5/2019 (LCCI) establece límites máximos para hipotecas firmadas desde su entrada en vigor: en hipotecas variables, 0,15% los primeros 5 años o 0,25% los primeros 3 años (a elegir por el banco en la escritura), y 0% después. En hipotecas fijas, 2% los primeros 10 años y 1,5% el resto.

Es importante no confundir la cancelación económica (pagar toda la deuda) con la cancelación registral (eliminar la hipoteca del Registro de la Propiedad), que es un trámite adicional con costes de notaría y registro (unos 500-1.000 €).

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Sobre este contenido

Alejandra Ruiz
Alejandra Ruiz

Analista hipotecaria

Publicación: marzo 2026

Última actualización: marzo 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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