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Compensación económica al cónyuge en un divorcio con hipoteca

Cuando uno de los cónyuges se queda con la vivienda en un divorcio, debe compensar económicamente al otro por su parte. Calcular esa compensación correctamente y encontrar la forma de financiarla es clave para que el proceso funcione.

Fernando HierroPor Fernando Hierro|
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Lo esencial

6 min de lectura completa
  • 1La compensación es el 50% del equity: (valor vivienda - hipoteca pendiente) / 2
  • 2Se puede pagar en efectivo, ampliando hipoteca, o mediante otros bienes del patrimonio común
  • 3La compensación por extinción de condominio NO tributa en IRPF para quien la recibe
  • 4Si no tienes liquidez, algunos bancos permiten ampliar la hipoteca para incluir la compensación
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Cómo se calcula la compensación

La fórmula básica es sencilla: equity (valor de mercado menos hipoteca pendiente) dividido entre dos. Pero hay matices:

  • Valor de mercado: idealmente basado en una tasación oficial, no en el precio de compra ni en el catastral
  • Hipoteca pendiente: el capital que queda por pagar (solicita certificado de deuda al banco)
  • Aportaciones desiguales: si uno aportó más entrada que el otro, puede ajustarse la compensación proporcionalmente (según el convenio regulador)
  • Mejoras realizadas: reformas documentadas pueden incrementar el valor y, por tanto, la compensación
Ejemplo

Vivienda valorada en 300.000 €, hipoteca pendiente de 180.000 €. Equity = 120.000 €. Compensación = 60.000 €. Si uno aportó el 60% de la entrada, se puede ajustar a 48.000/72.000 €.

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Cómo financiar la compensación

60.000 € de golpe no es fácil. Opciones para financiar la compensación:

  • Ampliar la hipoteca: algunos bancos permiten sumar la compensación al capital pendiente. Pasarías de 180.000 € a 240.000 € de hipoteca. Requiere aprobación del banco (mismo análisis que una hipoteca nueva)
  • Préstamo personal: más caro (TIN 6-10%) pero más rápido y sin modificar la hipoteca. Solo viable para compensaciones pequeñas
  • Compensación con otros bienes: un coche, una cuenta de ahorro o inversiones pueden cubrir parte o toda la compensación
  • Pago aplazado: si hay acuerdo, se puede pactar un pago en varios plazos (debe constar en el convenio regulador y en la escritura)
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Fiscalidad de la compensación

La buena noticia: la compensación por extinción de condominio tiene un tratamiento fiscal favorable:

  • Quien recibe la compensación: NO tributa en IRPF. No es una ganancia patrimonial porque no hay venta, solo disolución de copropiedad
  • Quien paga la compensación: paga AJD (0,5-1,5%) sobre el valor total de la vivienda, no ITP
  • Si se amplía la hipoteca: los intereses adicionales NO son deducibles (la deducción por vivienda se eliminó en 2013 para nuevas operaciones)

En resumen

1La compensación es el 50% del equity: (valor vivienda - hipoteca pendiente) / 2
2Se puede pagar en efectivo, ampliando hipoteca, o mediante otros bienes del patrimonio común
3La compensación por extinción de condominio NO tributa en IRPF para quien la recibe
4Si no tienes liquidez, algunos bancos permiten ampliar la hipoteca para incluir la compensación

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Preguntas frecuentes

¿Quién decide el valor de la vivienda para calcular la compensación?

Lo ideal es una tasación oficial por una sociedad homologada. Si ambos están de acuerdo, pueden usar un valor acordado. Si no hay acuerdo, un juez puede ordenar una tasación judicial.

¿La compensación incluye los gastos de la extinción?

Normalmente los gastos (AJD, notaría, registro) los paga quien se queda con la vivienda. La compensación al cónyuge saliente es neta: solo la parte del equity.

¿Se puede compensar con la pensión alimenticia?

No directamente. Son conceptos diferentes. La compensación es por la parte de la vivienda; la pensión es para los hijos. No se pueden mezclar legalmente, aunque en la práctica algunos convenios hacen ajustes.

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Fuentes y referencias

  • Código Civil — Arts. 400-406
  • Ley del IRPF — Tributación de la extinción de condominio

Sobre este contenido

Fernando Hierro
Fernando Hierro

Editor de contenidos hipotecarios

Publicación: marzo 2026

Última actualización: marzo 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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