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Escritura vs contrato privado al comprar casa: cuándo uno te protege más y cuándo el banco dice no

Firmar un contrato privado no es lo mismo que escriturar. Uno te deja expuesto a riesgos que no ves. El banco solo financia con escritura.

Por Fernando HierroPublicado el · 7 min lectura · 1.189 palabras

Lo esencial

Firmar un contrato privado no es lo mismo que escriturar. Sin escritura, el banco no financia y corres riesgos legales graves. Aquí están los detalles.

Actualizado el · publicado el

Hay una frase que escuchamos más de lo que debería en este sector: "Ya firmamos el contrato, solo falta ir al notario". Y esa frase esconde uno de los errores más caros que puede cometer alguien al comprar una vivienda.

Firmar un contrato privado de compraventa no es comprar una casa. Es comprometerse a comprarla. La diferencia parece sutil, pero en términos legales y bancarios es enorme.

Qué es cada documento y por qué no son lo mismo

El contrato privado de compraventa es un acuerdo entre comprador y vendedor que recoge el precio, las condiciones y los plazos. Tiene validez legal entre las partes que lo firman. Pero no accede al Registro de la Propiedad, no es oponible frente a terceros y no es suficiente para que el banco te conceda la hipoteca.

La escritura pública es el documento firmado ante notario que formaliza la compraventa. Solo con ella puedes inscribir la vivienda a tu nombre en el Registro. Solo con ella el banco libera el dinero de la hipoteca. Y solo con ella tienes protección legal frente a cualquier reclamación de terceros.

Dicho de otra forma: con el contrato privado tienes un papel. Con la escritura tienes una casa.

Un ejemplo: Rodrigo, 38 años, Valencia

Imagina a Rodrigo, que encuentra un piso en el Cabañal por 185.000€. El vendedor le propone firmar un contrato privado, pagar 30.000€ de señal y escriturar en tres meses, cuando él "tenga los papeles en orden".

Rodrigo firma. Paga. Y tres meses después descubre que el piso tiene una hipoteca pendiente de 60.000€ que el vendedor no había mencionado. Esa hipoteca estaba inscrita y aparecía en la nota simple, que Rodrigo no pidió antes de pagar: la carga sigue sobre el piso aunque escriture, y el vendedor tendría que cancelarla o descontarla del precio.

Si no lo hace, recuperar la señal le obligaría a pleitear, con costes legales y meses de espera.

Es el tipo de error que se comete con las prisas de la temporada alta, cuando la gente firma sin revisar.

Qué riesgos concretos corres con solo un contrato privado

El contrato privado no protege frente a estos escenarios:

El vendedor vende a otro comprador

Con contrato privado Sin protección
Con escritura inscrita Protegido por el Registro

Aparece una hipoteca oculta

Con contrato privado Sin protección
Con escritura inscrita Puedes verla en la nota simple

El vendedor fallece

Con contrato privado Litigio con herederos
Con escritura inscrita Inscripción garantiza tu posición

Embargo al vendedor después de firmar

Con contrato privado Afecta al inmueble
Con escritura inscrita No te afecta si ya inscribiste

El banco no financia

Con contrato privado Sin hipoteca posible
Con escritura inscrita Hipoteca viable

Antes de firmar cualquier cosa, consulta la nota simple de la vivienda. Ahí verás cargas, hipotecas y si el vendedor es realmente el propietario.

Por qué el banco se niega a financiar sin escritura

Este punto es absoluto: ningún banco en España concede una hipoteca sobre un contrato privado. Ni el más flexible, ni el de tu familia, ni el que te ofrece las mejores condiciones.

El motivo es técnico y legal. La hipoteca es un derecho real que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Para inscribirse, necesita estar vinculada a una escritura de compraventa previa o simultánea. Sin escritura, no hay inscripción. Sin inscripción, no hay hipoteca.

Si necesitas financiación, la secuencia es siempre esta: contrato de arras → tasación → aprobación del banco → escritura de compraventa y escritura de hipoteca en notaría → inscripción registral → entrega de llaves.

Cualquier operación que intente saltarse este orden tiene un problema.

Cuándo el contrato privado sí tiene sentido

No decimos que el contrato privado sea inútil. Tiene su papel, pero es un paso previo, no un destino.

El contrato de arras —que es la forma más habitual de contrato privado en compraventa— sirve para reservar la vivienda mientras se tramita la hipoteca. Si el comprador se echa atrás, pierde las arras. Si el vendedor se echa atrás, devuelve el doble (artículo 1454 del Código Civil, cuando son arras penitenciales). Eso es lo que regula, y lo hace bien.

El problema aparece cuando alguien usa el contrato privado como sustituto de la escritura, ya sea por urgencia, por desconfianza al notario, por ahorrarse el ITP durante unos meses o por cualquier otra razón. Eso es un error con consecuencias reales.

En hipotecas.me hemos visto casos donde el "contrato privado temporal" duró años. Y durante esos años, el comprador vivió en una casa que legalmente seguía siendo de otro.

Lo que nadie te cuenta sobre la escritura y los impuestos

Hay quien retrasa la escritura para diferir el pago del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) o del AJD (Actos Jurídicos Documentados). Es comprensible: en una compra de 200.000€, el ITP va de 8.000€ a 20.000€ según la comunidad autónoma (tipo general del 4 al 10 %, sin bonificaciones).

Pero Hacienda no es tonta. El plazo para liquidar el ITP (un mes o 30 días hábiles, según la comunidad) corre desde la firma del contrato privado de compraventa, no desde la escritura. Si esperas más, pueden reclamarte recargos e intereses.

Además, si la vivienda sube de valor entre el contrato y la escritura, la base imponible puede ser mayor. Retrasar la escritura no siempre ahorra dinero.

Puedes calcular cuánto te corresponde pagar según tu comunidad con nuestro simulador de ITP por bonificaciones.

Qué mirar antes de firmar cualquier documento

Si estás en proceso de compra ahora mismo, esta es nuestra recomendación concreta:

Antes del contrato privado:

  • Pide la nota simple actualizada del Registro (máximo 30 días de antigüedad)
  • Comprueba que quien vende es el propietario real
  • Verifica que no hay hipotecas, embargos ni cargas
  • Confirma que la descripción del inmueble coincide con el catastro

Antes de la escritura:

  • Revisa la FEIN que te entrega el banco con todas las condiciones de la hipoteca
  • Tienes derecho a consultar el borrador de la escritura con el notario de tu elección al menos 10 días antes de firmar
  • Pregunta al notario todo lo que no entiendas. Es su obligación explicártelo

Si tu banco ya te ha aprobado la hipoteca y estás en los días previos a la firma, lee también qué revisar en los últimos días antes de firmar. Hay detalles que se pasan por alto y que cuestan dinero real.

Qué hacer hoy si ya firmaste solo el contrato privado

Si ya firmaste un contrato privado y llevas semanas o meses esperando la escritura, actúa ahora:

  1. Revisa el contrato: debe tener fecha límite para escriturar. Si no la tiene, negocia una.
  2. Comprueba el estado registral del inmueble: que no hayan aparecido cargas nuevas desde que firmaste.
  3. Habla con tu banco: si tienes preaprobación, confirma que sigue vigente. Las preaprobaciones caducan.
  4. Si el vendedor dilata sin motivo: tienes derecho a exigir el cumplimiento o a resolver el contrato con devolución de cantidades.

Si la operación se complica, lo más barato que puedes hacer es consultar con un intermediario antes de que el problema escale. Puedes pedir un estudio gratuito y revisar tu situación con alguien que conozca el proceso completo.

Comprar una casa es probablemente la operación financiera más grande de tu vida. El contrato privado es el punto de partida. La escritura es donde realmente empieza tu propiedad.

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Sobre este contenido

Fernando Hierro
Fernando Hierro

Editor de contenidos hipotecarios

Publicación: 13 de julio de 2026

Última actualización: 27 de septiembre de 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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