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Guía · 5 secciones · 8 min

¿Quién paga los gastos de la hipoteca? Guía completa de la Ley LCCI 2019

La Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) transformó radicalmente el reparto de gastos hipotecarios en España. Antes, el comprador cargaba con casi todo. Ahora, el banco asume la mayoría. Pero ¿qué paga exactamente cada parte? ¿Qué ocurre con la tasación? ¿Y con los gastos de la compraventa? En esta guía te damos el reparto completo, gasto por gasto, con base legal.

Por Fernando Hierro
Excelenteen TrustpilotPortal hipotecarioAnálisis gratuitoEstudio al momentoReg. BdE n.º E569
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Antes y después de la Ley LCCI: qué cambió

Hasta junio de 2019, el reparto de gastos hipotecarios dependía de lo que dijera la escritura. En la práctica, casi todas las entidades trasladaban al comprador la totalidad de los gastos: notaría, registro, gestoría, AJD y tasación, que se sumaban a los de la compraventa.

La Ley 5/2019 (que transpone la Directiva Europea 2014/17/UE) establece un reparto imperativo que los bancos no pueden modificar por contrato. Es una norma de derecho necesario: no cabe pacto en contra.

Si firmaste tu hipoteca antes del 16 de junio de 2019, la LCCI no se aplica retroactivamente. Sin embargo, puedes reclamar judicialmente los gastos al amparo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas abusivas (sentencias de 2018-2019).

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Tabla de reparto: qué paga el banco y qué paga el comprador

Este es el reparto completo según el artículo 14 de la Ley 5/2019 LCCI. Es imperativo y no admite pacto en contra.

Notaría del préstamo hipotecario
¿Quién paga?Banco
Base legalArt. 14.1.e) LCCI
Registro de la hipoteca
¿Quién paga?Banco
Base legalArt. 14.1.e) LCCI
Gestoría del préstamo
¿Quién paga?Banco
Base legalArt. 14.1.e) LCCI
AJD del préstamo hipotecario
¿Quién paga?Banco
Base legalRDL 17/2018 (art. 29 del texto refundido del ITP y AJD)
Acta de transparencia
¿Quién paga?Banco
Base legalArt. 14.1.e) LCCI
Tasación del inmueble
¿Quién paga?Comprador
Base legalArt. 14.1.e) i) LCCI
Copia de la escritura del préstamo (para el comprador)
¿Quién paga?Comprador
Base legalArt. 14.1.e) ii) LCCI
Notaría de la compraventa
¿Quién paga?Comprador
Base legalFuera del ámbito LCCI
Registro de la compraventa
¿Quién paga?Comprador
Base legalFuera del ámbito LCCI
ITP o IVA+AJD de la compraventa
¿Quién paga?Comprador
Base legalNormativa fiscal general
La tasación: el único gasto hipotecario del comprador

La tasación es el único gasto directamente vinculado a la hipoteca que paga el comprador. Su precio no está regulado: cada tasadora fija el suyo según el tipo de vivienda y su ubicación (en nuestros cálculos, 350 €, estimación de hipotecas.me). El comprador tiene derecho a elegir tasadora (debe estar homologada por el Banco de España).

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Gastos de la compraventa: estos siempre los paga el comprador

Es fundamental distinguir entre los gastos del préstamo hipotecario (regulados por la LCCI) y los gastos de la compraventa (que no están afectados por esta ley). Todos los gastos de formalizar la transmisión de la propiedad siguen correspondiendo al comprador.

Esto incluye la escritura de compraventa ante notario (507-766 € para una vivienda de 100.000-500.000 €), la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad (154-318 €) y los impuestos de la transmisión: ITP en segunda mano o IVA+AJD en obra nueva.

En la práctica, el comprador sigue asumiendo los gastos más importantes de la operación: los impuestos de la compraventa representan del 4 al 10 % según la comunidad, hasta el 13 % en los tramos altos del precio en segunda mano, o el 10-11,5 % en obra nueva. La LCCI alivia los gastos hipotecarios, pero no elimina la factura fiscal.

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La tasación: coste, quién la elige y validez

La tasación es una valoración oficial del inmueble realizada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España. Es obligatoria para la concesión de cualquier préstamo hipotecario (Orden ECO/805/2003).

El comprador paga la tasación y tiene derecho a elegir la sociedad tasadora, siempre que esté homologada. Su precio no está regulado: depende del tipo de inmueble, de su superficie y de la ubicación, así que pide presupuesto a dos o tres tasadoras. En nuestros cálculos de gastos, 350 € para un piso (estimación de hipotecas.me).

La tasación tiene una validez de 6 meses desde su emisión. Si el proceso de compra se alarga, puede ser necesario renovarla. Además, el resultado de la tasación es portátil: puedes usarla en otro banco si decides cambiar de entidad, siempre que esté vigente.

  • •Precio libre: pide presupuesto a varias tasadoras homologadas
  • •En nuestros cálculos, 350 € para un piso (estimación de hipotecas.me)
  • •Validez: 6 meses desde la fecha de emisión
  • •Derecho de portabilidad: puedes usarla en cualquier banco
  • •Debe ser realizada por sociedad homologada por el Banco de España
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Reclamación de gastos de hipotecas anteriores a la LCCI

Si firmaste tu hipoteca antes del 16 de junio de 2019 y la escritura te cargaba todos los gastos, esa cláusula es nula (STS 705/2015) y puedes reclamar la parte que el Tribunal Supremo atribuye al banco: el 100 % del registro, la gestoría y la tasación, y el 50 % de la notaría. El impuesto (AJD) no se recupera en las hipotecas anteriores al 10 de noviembre de 2018: el Supremo (sentencias 147 y 148/2018 del Pleno y STS 44/2019) confirmó que el sujeto pasivo era el prestatario. Desde esa fecha, el Real Decreto-ley 17/2018 lo puso a cargo del banco.

La vía habitual es presentar una reclamación extrajudicial al banco y, si no responde o la rechaza, acudir a la vía judicial. La acción prescribe a los 5 años, pero el momento en que empieza a contar ha cambiado: el TJUE (sentencias de 25 de enero y 25 de abril de 2024) rechazó que el plazo arrancase con la sentencia del Tribunal Supremo de 2019 y fijó que corre desde que el consumidor pudo conocer razonablemente que la cláusula era nula. Que tu hipoteca sea antigua no significa automáticamente que sea tarde. Consulta con un abogado especializado para evaluar tu caso.

Lo que recuperas depende de tus facturas: el registro, la gestoría y la tasación íntegros, más la mitad de la notaría. Sin facturas o cargos en cuenta que lo justifiquen no hay importe que reclamar. Tienes el detalle en gastos de hipoteca.

Plazo de reclamación

Durante un tiempo se dio por hecho que el plazo vencía cinco años después de la sentencia del Supremo de enero de 2019. El TJUE lo descartó en 2024: el cómputo no puede arrancar en una fecha que el consumidor no tenía por qué conocer. Si tu hipoteca es anterior a la LCCI, consulta con un profesional antes de darla por prescrita.

En resumen

1El banco paga la notaría de la hipoteca, el registro de la hipoteca, la gestoría, el AJD del préstamo y el acta de transparencia
2El comprador paga la tasación, su copia de la escritura de préstamo y todos los gastos de la compraventa (notaría, registro, ITP/IVA+AJD)
3La Ley LCCI entró en vigor el 16 de junio de 2019 — no es retroactiva para hipotecas anteriores
4El AJD del préstamo lo paga el banco desde el Real Decreto-ley 17/2018, no por la LCCI: la LCCI le añadió la notaría, el registro y la gestoría

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Preguntas frecuentes

¿Qué gastos de la hipoteca paga el banco desde la Ley LCCI?

El banco paga la notaría de la escritura del préstamo, la inscripción de la hipoteca en el registro, la gestoría, el AJD del préstamo y el acta de transparencia. El comprador solo paga la tasación y su copia de la escritura.

¿Cuánto me ahorro con la Ley LCCI respecto al sistema anterior?

La LCCI te ahorra la notaría, el registro y la gestoría del préstamo, que antes solían correr de tu cuenta (tienes el desglose de una compra en nuestra guía para calcular los gastos totales). El AJD del préstamo, el concepto más caro, no se lo debes a la LCCI: lo paga el banco desde el Real Decreto-ley 17/2018, que lo convirtió en sujeto pasivo del impuesto para las escrituras firmadas desde el 10 de noviembre de 2018.

¿La Ley LCCI es retroactiva para hipotecas firmadas antes de 2019?

No. La LCCI entró en vigor el 16 de junio de 2019 y no se aplica retroactivamente. Sin embargo, si firmaste antes de esa fecha, puedes reclamar los gastos al amparo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas abusivas.

¿Puedo elegir yo la sociedad tasadora?

Sí. El artículo 13.1 de la LCCI reconoce expresamente el derecho del prestatario a designar la sociedad de tasación, siempre que esté homologada por el Banco de España. El banco no puede obligarte a usar una tasadora concreta.

¿Los gastos de la compraventa también los paga el banco?

No. La LCCI solo regula los gastos del préstamo hipotecario. Los gastos de la compraventa (notaría de compraventa, registro de compraventa, ITP o IVA+AJD de la transmisión) siguen siendo responsabilidad del comprador en su totalidad.

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Sobre este contenido

Fernando Hierro
Fernando Hierro

Editor de contenidos hipotecarios

Publicación: marzo 2026

Última actualización: octubre 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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