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Guía · 6 secciones · 10 min

Gastos de compra: obra nueva vs segunda mano (IVA+AJD vs ITP)

La diferencia fiscal entre comprar obra nueva y segunda mano es una de las variables más importantes en tu presupuesto de compra. Mientras que la vivienda nueva tributa por IVA (10 %) más AJD (0-1,5 %), la de segunda mano tributa por ITP (del 4 al 10 % según la comunidad, hasta el 13 % en los tramos altos). En esta guía comparamos ambos escenarios con cifras reales para que puedas calcular el impacto en tu caso concreto.

Por Fernando Hierro
Excelenteen TrustpilotPortal hipotecarioAnálisis gratuitoEstudio al momentoReg. BdE n.º E569
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Tributación de la obra nueva: IVA + AJD

Cuando compras una vivienda de obra nueva a un promotor o constructor (primera transmisión), la operación tributa por IVA al tipo reducido de la vivienda, el 10 % (art. 91.Uno.1.7.º de la Ley 37/1992 del IVA). Este IVA se paga al promotor junto con el precio de la vivienda y no se ingresa de forma separada en Hacienda — es el promotor quien lo declara.

Además del IVA, la compra de obra nueva está sujeta al Actos Jurídicos Documentados (AJD), un impuesto autonómico que grava la escritura pública. El tipo va del 0 % (País Vasco, donde la compra de vivienda está exenta) al 1,5 % según la comunidad autónoma. El AJD se calcula sobre el precio escriturado de la vivienda.

El IVA baja al 4 % (tipo superreducido, art. 91.dos de la Ley del IVA) en la VPO de régimen especial o de promoción pública y, desde el 1 de diciembre de 2026, también la vivienda protegida con calificación permanente o indefinida, cuando la vende su promotor, según el Real Decreto-ley 29/2026; el resto de VPO paga el 10 % general. El AJD también puede tener tipo reducido en algunas comunidades para VPO.

Canarias: IGIC en lugar de IVA

En Canarias la vivienda nueva no paga IVA, sino IGIC, el impuesto indirecto canario, con tipos propios que dependen del tipo de vivienda y del comprador. Consulta el que te corresponde antes de hacer números.

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Tributación de la segunda mano: ITP

Cuando compras una vivienda de segunda mano (segunda o posterior transmisión entre particulares), la operación tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto es de competencia autonómica, lo que explica la enorme disparidad de tipos: desde el 4 % en País Vasco hasta el 10 % en Cataluña, y hasta el 13 % en los tramos altos.

El ITP se paga por el comprador directamente en la delegación de Hacienda autonómica, en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura. La base imponible es el precio escriturado o el valor de referencia catastral, el que sea mayor.

Desde 2022, la Ley 11/2021 introdujo el valor de referencia catastral como base mínima para el ITP. Si el precio escriturado es inferior a este valor de referencia, Hacienda puede girar una liquidación complementaria. Es fundamental verificar el valor de referencia antes de firmar. Puedes consultar los datos catastrales de cualquier vivienda con nuestra herramienta de consulta catastral.

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Tipos de ITP por comunidad autónoma (general y reducido)

El tipo general de ITP varía significativamente entre comunidades. Algunas ofrecen tipos reducidos para jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad o viviendas por debajo de un determinado precio. Consulta los detalles de Madrid, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana o todas las comunidades.

Andalucía
Tipo general ITP7 %
Jóvenes3,5 %
Vivienda habitual6 %
Otros perfiles bonificados<35, fam. numerosa, discap.
Aragón
Tipo general ITP8-10 %
Jóvenes7 %
Vivienda habitual8-10 %
Otros perfiles bonificados<35, fam. numerosa, discap.
Asturias
Tipo general ITP8-10 %
Jóvenes4 %
Vivienda habitual8-10 %
Otros perfiles bonificados<35, fam. numerosa, VPO
Baleares
Tipo general ITP8-13 %
Jóvenes0 %
Vivienda habitual4 %
Otros perfiles bonificados<36, fam. numerosa, discap.
Canarias
Tipo general ITP6,5 %
Jóvenes4 %
Vivienda habitual5 %
Otros perfiles bonificados<40, fam. numerosa, discap., VPO
Cantabria
Tipo general ITP9 %
Jóvenes4 %
Vivienda habitual7 %
Otros perfiles bonificados<40, fam. numerosa, discap., VPO
Castilla-La Mancha
Tipo general ITP9 %
Jóvenes3 %
Vivienda habitual6 %
Otros perfiles bonificados<36, fam. numerosa, discap.
Castilla y León
Tipo general ITP8-10 %
Jóvenes4 %
Vivienda habitual8-10 %
Otros perfiles bonificados<36, fam. numerosa, discap., VPO
País Vasco
Tipo general ITP4 %
JóvenesNo tiene
Vivienda habitual2,5 %
Otros perfiles bonificadosVivienda habitual
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Cataluña
Tipo general ITP10-13 %
Jóvenes5 %
Vivienda habitual10-13 %
Otros perfiles bonificados<35, fam. numerosa, discap., VPO
C. Valenciana
Tipo general ITP9-11 %
Jóvenes6 %
Vivienda habitual9-11 %
Otros perfiles bonificados<35, fam. numerosa, discap., VPO
Extremadura
Tipo general ITP8-11 %
Jóvenes4 %
Vivienda habitual7 %
Otros perfiles bonificados<36, fam. numerosa, discap., VPO
Galicia
Tipo general ITP8 %
Jóvenes3 %
Vivienda habitual7 %
Otros perfiles bonificados<36, fam. numerosa, discap.
Madrid
Tipo general ITP6 %
JóvenesNo tiene
Vivienda habitual5,4 %
Otros perfiles bonificadosfam. numerosa
Murcia
Tipo general ITP7,75 %
Jóvenes3 %
Vivienda habitual7,75 %
Otros perfiles bonificados<40, fam. numerosa, discap., VPO
Navarra
Tipo general ITP6 %
JóvenesNo tiene
Vivienda habitual6 %
Otros perfiles bonificadosfam. numerosa
La Rioja
Tipo general ITP7 %
Jóvenes4 %
Vivienda habitual7 %
Otros perfiles bonificados<40, fam. numerosa, discap., VPO
País Vasco: el ITP general más bajo de España

Con un tipo general del 4 %, País Vasco es la comunidad autónoma con el ITP general más bajo de España. Le siguen Madrid y Navarra, con el 6 %.

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Ejemplo comparativo: obra nueva vs segunda mano a 250.000 €

Veamos un caso práctico para una vivienda de 250.000 € en la Comunidad de Madrid, comparando los impuestos en cada escenario. Asumimos compra de vivienda habitual: en segunda mano se aplica la bonificación madrileña (Vivienda habitual (≤ 250.000 €)), que deja el ITP en el 5,4 %.

IVA (10 %)
Obra nueva (Madrid)25.000 €
Segunda mano (Madrid)No aplica
AJD (0,68 % Madrid)
Obra nueva (Madrid)1.688 €
Segunda mano (Madrid)No aplica
ITP (5,4 % Madrid, vivienda habitual)
Obra nueva (Madrid)No aplica
Segunda mano (Madrid)13.500 €
Total impuestos
Obra nueva (Madrid)26.688 €
Segunda mano (Madrid)13.500 €
Diferencia
Obra nueva (Madrid)+13.188 € en obra nueva
Segunda mano (Madrid)—
En Madrid, la obra nueva de 250.000 € paga 13.188 € más en impuestos que la segunda mano equivalente. Esta diferencia se reduce en comunidades con ITP alto (Cataluña: 10 %).
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Tipos de AJD por comunidad autónoma

El AJD, que solo se paga en obra nueva, también varía por comunidad autónoma. Desde noviembre de 2018 (Real Decreto-ley 17/2018), el AJD de la escritura de hipoteca lo paga el banco. El comprador solo paga el AJD de la escritura de compraventa de la obra nueva.

Los tipos generales van del 0 % (País Vasco: la primera transmisión de una vivienda está exenta) al 1,5 % (9 comunidades, entre ellas Aragón y Baleares); Navarra aplica el 0,5 %, Andalucía el 1,2 % y la Comunidad Valenciana el 1,4 %. Esto supone una diferencia de hasta 3.750 € en una vivienda de 250.000 €.

Si la compras como vivienda habitual, 7 comunidades tienen un AJD propio para ella; el más bajo es el 0,1 % (Comunidad Valenciana). Las condiciones están en la ficha de ITP de cada comunidad.

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Otras diferencias de gastos entre obra nueva y segunda mano

Más allá de los impuestos, hay gastos específicos de cada tipo de vivienda. En obra nueva, es habitual pagar un fondo de reserva de comunidad, escritura de obra nueva y división horizontal (si es la primera), y posibles derramas iniciales. A cambio, no necesitas reforma inmediata.

En segunda mano, los impuestos son generalmente menores, pero puedes necesitar una reforma (pide presupuesto antes de firmar) y debes verificar que no hay derramas pendientes en la comunidad. Además, la tasación puede ser más baja si el estado de conservación no es óptimo.

  • •Obra nueva: garantía decenal obligatoria, sin necesidad de reforma, suministros de alta, posible plaza de garaje incluida
  • •Segunda mano: posible reforma, suministros ya dados de alta, comunidad consolidada, mayor oferta y margen de negociación en precio
  • •Obra nueva: entrada más alta si el precio es mayor por m² que la segunda mano equivalente
  • •Segunda mano: certificado energético normalmente peor, lo que implica mayor gasto energético mensual

En resumen

1Obra nueva: IVA 10 % (4 % en la VPO de régimen especial o de promoción pública, y vivienda protegida con calificación permanente desde el 1 de diciembre de 2026) + AJD del 0 al 1,5 % según la comunidad autónoma
2Segunda mano: ITP del 4 al 10 % según la comunidad, hasta el 13 % en los tramos altos — no se paga IVA ni AJD
3En la mayoría de CCAA, comprar obra nueva es fiscalmente más caro que segunda mano equivalente
4Existen tipos reducidos de ITP para jóvenes, familias numerosas y viviendas de bajo valor en muchas comunidades

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Preguntas frecuentes

¿Qué es más barato en impuestos, obra nueva o segunda mano?

Depende de la comunidad autónoma. En comunidades con ITP bajo (Madrid 6 %, País Vasco 4 %), la segunda mano sale bastante más barata en impuestos. En comunidades con ITP alto (Cataluña, con un tipo general del 10 %, o Baleares y Cataluña, que llegan al 13 % en los tramos altos), la diferencia se reduce mucho. Hay que comparar IVA+AJD con ITP caso a caso.

¿Cuánto es el IVA de una vivienda de obra nueva en España?

El IVA de vivienda nueva es del 10 % sobre el precio de venta, y del 4 % en la VPO de régimen especial o de promoción pública, y vivienda protegida con calificación permanente desde el 1 de diciembre de 2026. En Canarias no se aplica IVA sino IGIC, con tipos propios. Este impuesto se paga directamente al promotor.

¿Puedo beneficiarme de un tipo reducido de ITP por ser joven?

Sí, 14 de las 17 comunidades autónomas tienen un tipo reducido de ITP para compradores jóvenes que adquieren su vivienda habitual, con un límite de edad que va de los 30 a los 40 años según la comunidad. Los requisitos y porcentajes varían por comunidad. Consulta la ficha de tu comunidad en nuestra sección de ITP.

¿Qué es el valor de referencia catastral y cómo afecta al ITP?

Desde 2022, el valor de referencia catastral es la base mínima para calcular el ITP. Si compras por debajo de ese valor, Hacienda puede exigirte que tributes sobre el valor de referencia. Puedes consultar el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro antes de comprar.

¿El AJD de la hipoteca lo paga el comprador o el banco?

Desde el 10 de noviembre de 2018 (Real Decreto-ley 17/2018), el banco es quien paga el AJD de la escritura de préstamo hipotecario; la Ley 5/2019 le pasó después la notaría, el registro y la gestoría. El comprador solo paga el AJD de la escritura de compraventa en caso de obra nueva. En segunda mano no hay AJD, solo ITP.

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Sobre este contenido

Fernando Hierro
Fernando Hierro

Editor de contenidos hipotecarios

Publicación: marzo 2026

Última actualización: octubre 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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