¿Te darían la hipoteca?
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En paro: por qué es tan difícil
Ninguna ley prohíbe dar una hipoteca a una persona en desempleo, pero la Ley 5/2019 obliga al banco a evaluar a fondo tu solvencia antes de prestar, con tu situación de empleo y tus ingresos presentes y previsibles durante la vida del préstamo (art. 11), y no puede basarse sobre todo en el valor de la casa. La prestación por desempleo es temporal (SEPE: prestaciones por desempleo): no sirve para demostrar que pagarás una cuota durante 30 años. Lo que sí puede funcionar:
- Un cotitular con ingresos propios suficientes: si su sueldo basta para la cuota, la operación se analiza sobre todo con sus ingresos. Los dos respondéis de toda la deuda (cotitular o avalista).
- Un avalista con patrimonio: responde si no pagas (Código Civil, art. 1822), y el banco también evalúa su solvencia (Ley 5/2019, art. 11.1).
- Esperar al nuevo empleo: con contrato firmado, el banco ya puede valorar tus ingresos. Pregunta si piden haber superado el periodo de prueba: cada entidad tiene su criterio. Lo que piden en cada caso lo vemos en cuántas nóminas piden.
De baja médica (incapacidad temporal)
Estar de baja no rompe tu contrato: sigues de alta en la empresa y cobras la prestación de incapacidad temporal (Seguridad Social: incapacidad temporal), que dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más (Ley General de la Seguridad Social, art. 169). En la nómina se ve la baja y lo que cobras durante ella, que puede ser menos que tu sueldo habitual. Si la baja es corta y tu contrato es estable, explícalo en la solicitud y aporta tus nóminas anteriores a la baja; si es larga o no se sabe cuándo acabará, el banco puede esperar al alta para valorar tus ingresos reales. Es un criterio de riesgo de cada entidad, no una norma: pregúntalo antes de pedir la tasación.
Si ya tienes hipoteca y te quedas en paro o de baja
Revisa primero si tu hipoteca lleva un seguro de protección de pagos que cubra el desempleo o la incapacidad temporal: está en tu póliza. Después, habla con tu banco antes de dejar de pagar. Puedes pedir una carencia o una ampliación de plazo, y si tus ingresos han caído por debajo de los umbrales legales, acogerte al Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 6/2012). Las opciones, paso a paso, están en no puedo pagar la hipoteca y en el Código de Buenas Prácticas.
Cuando vuelvas a tener ingresos, mira cuánto te prestarían en la calculadora de hipoteca según sueldo o pide un estudio gratuito de tu caso.
Fuentes oficiales citadas
- BOE — Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI)
- SEPE: prestaciones por desempleo
- BOE — Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889)
- Seguridad Social: incapacidad temporal
- BOE — Ley General de la Seguridad Social, art. 169
- BOE — Real Decreto-ley 6/2012, de protección de deudores hipotecarios sin recursos (Código de Buenas Prácticas)
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Preguntas relacionadas
¿Puedo pedir una hipoteca con contrato fijo discontinuo?
Sí. El fijo discontinuo es un contrato indefinido, no temporal (Estatuto de los Trabajadores, art. 16), y ninguna norma impide firmar una hipoteca con él. Lo que cambia es cómo se miden tus ingresos: la Ley 5/2019 obliga al banco a valorar los presentes y los previsibles (art. 11), y como no cobras todos los meses, lo que cuenta es lo que ingresas en un año completo, repartido en doce. Con esa media, según el Banco de España las entidades estiman que la cuota y tus otras deudas no deberían pasar del 30-35 % de tus ingresos.
¿Qué diferencia hay entre cotitular y avalista en una hipoteca?
El cotitular firma la hipoteca como deudor: paga la cuota con el titular, sus ingresos cuentan para la capacidad de pago y, si compra con él, es copropietario de la vivienda. El avalista no es deudor ni propietario: solo se obliga a pagar si el titular no lo hace. Los dos responden de toda la deuda con todo su patrimonio, pero solo el cotitular que compra tiene derechos sobre la vivienda.
¿Me pueden quitar la casa si no pago la hipoteca?
Sí, el banco puede iniciar una ejecución hipotecaria si dejas de pagar, lo que puede acabar con la subasta de tu vivienda. Sin embargo, no puede hacerlo por un solo recibo: en la primera mitad del préstamo tienes que deber al menos 12 cuotas o el 3 % del capital (Ley 5/2019). Además hay protecciones legales, como el Código de Buenas Prácticas y la suspensión de los desahucios de familias vulnerables hasta el 15 de mayo de 2028 (Ley 1/2013), y siempre se puede negociar antes de llegar a ese punto.
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Editor de contenidos hipotecarios
Publicación: octubre 2026
Última actualización: octubre 2026
Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.