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¿Puedo pedir una hipoteca estando en paro o de baja?

Por Fernando Hierro
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En paro: por qué es tan difícil

Ninguna ley prohíbe dar una hipoteca a una persona en desempleo, pero la Ley 5/2019 obliga al banco a evaluar a fondo tu solvencia antes de prestar, con tu situación de empleo y tus ingresos presentes y previsibles durante la vida del préstamo (art. 11), y no puede basarse sobre todo en el valor de la casa. La prestación por desempleo es temporal (SEPE: prestaciones por desempleo): no sirve para demostrar que pagarás una cuota durante 30 años. Lo que sí puede funcionar:

  • Un cotitular con ingresos propios suficientes: si su sueldo basta para la cuota, la operación se analiza sobre todo con sus ingresos. Los dos respondéis de toda la deuda (cotitular o avalista).
  • Un avalista con patrimonio: responde si no pagas (Código Civil, art. 1822), y el banco también evalúa su solvencia (Ley 5/2019, art. 11.1).
  • Esperar al nuevo empleo: con contrato firmado, el banco ya puede valorar tus ingresos. Pregunta si piden haber superado el periodo de prueba: cada entidad tiene su criterio. Lo que piden en cada caso lo vemos en cuántas nóminas piden.

De baja médica (incapacidad temporal)

Estar de baja no rompe tu contrato: sigues de alta en la empresa y cobras la prestación de incapacidad temporal (Seguridad Social: incapacidad temporal), que dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más (Ley General de la Seguridad Social, art. 169). En la nómina se ve la baja y lo que cobras durante ella, que puede ser menos que tu sueldo habitual. Si la baja es corta y tu contrato es estable, explícalo en la solicitud y aporta tus nóminas anteriores a la baja; si es larga o no se sabe cuándo acabará, el banco puede esperar al alta para valorar tus ingresos reales. Es un criterio de riesgo de cada entidad, no una norma: pregúntalo antes de pedir la tasación.

Con números: cuánto te prestan mientras dura la baja frente a tu sueldo completo, en hipoteca estando de baja médica.

Si ya tienes hipoteca y te quedas en paro o de baja

Revisa primero si tu hipoteca lleva un seguro de protección de pagos que cubra el desempleo o la incapacidad temporal: está en tu póliza. Después, habla con tu banco antes de dejar de pagar. Puedes pedir una carencia o una ampliación de plazo, y si tus ingresos han caído por debajo de los umbrales legales, acogerte al Código de Buenas Prácticas (Real Decreto-ley 6/2012). Las opciones, paso a paso, están en no puedo pagar la hipoteca y en el Código de Buenas Prácticas.

Cuando vuelvas a tener ingresos, mira cuánto te prestarían en la calculadora de hipoteca según sueldo o pide un estudio gratuito de tu caso.

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Sobre este contenido

Fernando Hierro
Fernando Hierro

Editor de contenidos hipotecarios

Publicación: octubre 2026

Última actualización: octubre 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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