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Préstamo Tu Casa del ICO: 50.000 € al 0 % para tu primera vivienda. Requisitos, cómo se devuelve y la letra pequeña

El Gobierno crea Tu Casa, un préstamo público sin intereses de hasta 50.000 € para la entrada de la primera vivienda. No es una ayuda a fondo perdido, todavía no se puede pedir y limita para siempre el precio al que podrás vender.

Por Fernando HierroPublicado el · 7 min lectura · 1.310 palabras
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Lo esencial

El Gobierno crea Tu Casa, un préstamo público sin intereses de hasta 50.000 € para la entrada de la primera vivienda. No es una ayuda a fondo perdido, todavía no se puede pedir y limita para siempre el precio al que podrás vender.

  • →Qué es el préstamo Tu Casa
  • →Requisitos: quién podrá pedirlo
  • →Cuándo y cómo se puede solicitar
  • →Cuánto te ahorras de entrada: dos ejemplos

En resumen: Tu Casa es un préstamo público de hasta 50.000 € (o el 20 % del valor de la vivienda, lo que sea menor) al 0 % de interés y sin comisiones, para completar la entrada de la primera vivienda habitual. Lo gestiona el ICO y está en el Real Decreto-ley 26/2026, publicado en el BOE el 30 de septiembre de 2026. Hay que devolverlo, todavía no se puede solicitar y la vivienda queda con un precio máximo de venta para siempre.

El anuncio ha corrido como «50.000 € para comprar casa», pero no es una ayuda a fondo perdido. Esto es lo que dice la norma, lo que aún falta por decidir y lo que supone con números.

Qué es el préstamo Tu Casa

Es un préstamo del Estado que se suma a la hipoteca del banco. El artículo 19 del real decreto-ley lo define como un mecanismo para quienes acceden a su primera vivienda habitual hipotecada, «como complemento a la financiación privada que puedan obtener».

Importe

Lo que dice el real decreto-ley El menor entre el 20 % del valor de la vivienda y 50.000 €

Interés

Lo que dice el real decreto-ley 0 %

Comisiones

Lo que dice el real decreto-ley Ninguna

Devolución

Lo que dice el real decreto-ley En un plazo de hasta 10 años

Carencia

Lo que dice el real decreto-ley Igual al plazo de la hipoteca, con un máximo de 30 años

Quién lo gestiona

Lo que dice el real decreto-ley El Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Para qué vivienda

Lo que dice el real decreto-ley Primera vivienda habitual comprada con hipoteca

La idea es cubrir la parte que el banco no presta. Los bancos financian normalmente hasta el 80 % del valor de la vivienda, así que el comprador tiene que poner el 20 % restante. Ese 20 % es lo que cubre Tu Casa, hasta el tope de 50.000 €.

Requisitos: quién podrá pedirlo

Hoy solo hay tres requisitos escritos: que sea tu primera vivienda, que sea tu vivienda habitual y que la compres con hipoteca.

El real decreto-ley no fija límite de edad, de ingresos ni de precio de la vivienda. Todo eso lo deja a un acuerdo del Consejo de Ministros que aún no se ha aprobado y que tendrá que concretar los beneficiarios, los límites y el dinero disponible.

Cuándo y cómo se puede solicitar

Todavía no se puede. La norma entra en vigor el 1 de octubre de 2026, pero el préstamo no estará disponible hasta que se apruebe ese acuerdo y el Ministerio de Vivienda firme el convenio con el ICO.

Además, como todo real decreto-ley, el Congreso tiene que convalidarlo en un plazo de 30 días. Si no lo hace, queda derogado.

Hoy, por tanto, ningún banco puede tramitarte este préstamo. Quien te ofrezca «los 50.000 € del Gobierno» antes de que se publiquen los requisitos te está vendiendo algo que aún no existe.

Cuánto te ahorras de entrada: dos ejemplos

El préstamo cubre el 20 % del valor con un máximo de 50.000 €, así que el tope se alcanza en viviendas de 250.000 € o más.

Hipoteca del banco (80 %)

Vivienda de 150.000 € 120.000 €
Vivienda de 250.000 € 200.000 €

Préstamo Tu Casa (20 %)

Vivienda de 150.000 € 30.000 €
Vivienda de 250.000 € 50.000 €

Cuota de la hipoteca a 30 años

Vivienda de 150.000 € 529 € al mes
Vivienda de 250.000 € 881 € al mes

Devolución de Tu Casa al acabar la hipoteca

Vivienda de 150.000 € 250 € al mes, 10 años
Vivienda de 250.000 € 417 € al mes, 10 años

Las cuotas están calculadas con la hipoteca fija más barata publicada hoy (3,35 % TIN, TAE 3,475 %).

Lo que Tu Casa no cubre son los impuestos y gastos de la compra, que sigues poniendo tú. En una vivienda de segunda mano de 250.000 € en la Comunidad de Madrid son 16.503 €, según nuestro estudio al momento. Es decir, el ahorro que necesitas baja de 66.503 € a 16.503 €, pero no a cero. Puedes ver cuánto son en tu comunidad en gastos de compra de una vivienda.

Cómo se devuelve

El dinero hay que devolverlo. Según el texto, el préstamo tiene una carencia igual al plazo de la hipoteca (como máximo 30 años) y después un plazo de hasta 10 años para reintegrarlo.

En el ejemplo de 250.000 €: 50.000 € sin intereses en 10 años son 417 € al mes, que empezarían cuando termines de pagar la hipoteca. No pagas intereses, pero la deuda sigue ahí.

La letra pequeña: no podrás vender al precio que quieras

Es la parte menos comentada y la más importante. El real decreto-ley dice que las viviendas compradas con Tu Casa «quedarán sujetas permanentemente a un precio máximo de transmisión».

En la práctica:

  • No podrás venderla por más de lo que pagaste, actualizado con el IPC. Si los precios de la vivienda suben más que la inflación, esa diferencia no la cobras.
  • Es permanente. No caduca al devolver el préstamo, y se aplica a la segunda venta y a las siguientes.
  • Consta en la escritura y en el Registro de la Propiedad, así que también vincula a quien te la compre.
  • Un reglamento podrá permitir sumar al precio determinadas obras de rehabilitación o mejora.

Un supuesto para verlo: compras por 250.000 € y en diez años el IPC acumula un 22 % (un 2 % anual). El precio máximo al que podrías vender rondaría los 305.000 €, aunque las viviendas de tu zona se estén vendiendo más caras.

Si compras para vivir muchos años, puede compensarte. Si crees que venderás pronto o cuentas con la revalorización, hay que echar números antes.

Tu Casa o aval ICO: en qué se diferencian

Son dos cosas distintas, y el aval ICO ya funciona. Si tienes 35 años o menos, mira también las hipotecas para jóvenes.

Qué es

Préstamo Tu Casa Dinero que te presta el Estado
Aval ICO Una garantía del Estado al banco: no recibes dinero

Para qué sirve

Préstamo Tu Casa Cubre la entrada, hasta 50.000 €
Aval ICO Permite que el banco te financie más del 80 %

Para quién

Préstamo Tu Casa Por definir
Aval ICO Jóvenes de hasta 35 años y familias con menores, con límites de ingresos y de precio

Se puede pedir hoy

Préstamo Tu Casa No
Aval ICO Sí, en los bancos adheridos

Límite al precio de venta

Préstamo Tu Casa Sí, para siempre
Aval ICO No

La norma no dice si los dos se podrán combinar. Los requisitos del aval están en aval ICO para la primera vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Es una ayuda a fondo perdido?

No. Es un préstamo sin intereses: hay que devolver todo el importe.

¿Hay límite de edad o de ingresos?

El real decreto-ley no pone ninguno. Los fijará, si los hay, el acuerdo del Consejo de Ministros.

¿Sirve para pagar los impuestos de la compra?

No. Cubre hasta el 20 % del valor de la vivienda; el ITP o el IVA, la notaría y el registro van aparte.

¿Puedo vender la vivienda después?

Sí, pero no por más del precio al que la compraste actualizado con el IPC, y esa limitación no caduca.

¿El banco me dará la hipoteca más fácilmente?

El banco te estudia igual: ingresos, estabilidad laboral y que la cuota no se coma una parte excesiva de tu sueldo. Puedes calcular cuánto te prestaría el banco con tu sueldo. Tu Casa resuelve la entrada, no la concesión de la hipoteca.

Qué hacer mientras tanto

Lo útil ahora es saber si esa hipoteca del 80 % es viable con tus números. Puedes comprobarlo en un minuto con nuestro estudio gratuito al momento: te dice si encaja, qué bancos publican condiciones para tu caso y la cuota, sin dar tu teléfono. Y en el comparador de hipotecas tienes las condiciones que publica cada banco.

Si lo que te falta es la entrada y no quieres esperar al desarrollo de Tu Casa, revisa las opciones que ya existen: el aval ICO y las hipotecas al 100 %.

Actualizaremos esta noticia cuando el Consejo de Ministros apruebe los requisitos y el plazo de solicitud.

Fuente: Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre de 2026), artículo 19.

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Sobre este contenido

Fernando Hierro
Fernando Hierro

Editor de contenidos hipotecarios

Publicación: 30 de septiembre de 2026

Última actualización: 30 de septiembre de 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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