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Préstamo Tu Casa de 50.000 € al 0 %: qué era y por qué ya no se puede pedir tras la derogación del decreto

Tu Casa iba a ser un préstamo público de hasta 50.000 € al 0 % para la entrada de la primera vivienda, pero el Congreso derogó el decreto el 2 de octubre de 2026 y nunca llegó a poder pedirse. Qué era y qué ayudas siguen vigentes.

Por Fernando HierroPublicado el · 7 min lectura · 755 palabras

Lo esencial

El préstamo Tu Casa (50.000 € al 0 % para la primera vivienda) decayó al derogar el Congreso el decreto el 2 de octubre. Qué era y qué ayudas siguen.

Actualizado el · publicado el

Actualización del 5 de octubre de 2026: el Congreso derogó el 2 de octubre el Real Decreto-ley 26/2026, que creaba este préstamo, al no convalidarlo (172 votos a favor y 178 en contra). El préstamo Tu Casa no existe y no se puede pedir. Lo contamos en el Congreso tumba el préstamo Tu Casa y los decretos de vivienda. Para comprar tu primera vivienda sigue vigente el aval ICO.

En resumen: Tu Casa iba a ser un préstamo público de hasta 50.000 € (o el 20 % del valor de la vivienda, lo que fuera menor) al 0 % y sin comisiones, para completar la entrada de la primera vivienda habitual. Lo aprobó el Consejo de Ministros el 29 de septiembre de 2026 y lo publicó el BOE el día 30, pero nunca llegó a poder pedirse: faltaban los requisitos y el decreto cayó en el Congreso el 2 de octubre.

Qué era el préstamo Tu Casa

Un préstamo del Estado que se iba a sumar a la hipoteca del banco, según el artículo 19 del real decreto-ley, «como complemento a la financiación privada» para quien accediera a su primera vivienda habitual con hipoteca.

Importe

Lo que decía el real decreto-ley (derogado) El menor entre el 20 % del valor de la vivienda y 50.000 €

Interés

Lo que decía el real decreto-ley (derogado) 0 %, sin comisiones

Devolución

Lo que decía el real decreto-ley (derogado) En hasta 10 años, tras una carencia igual al plazo de la hipoteca (máximo 30 años)

Quién lo iba a gestionar

Lo que decía el real decreto-ley (derogado) El Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Requisitos de edad, ingresos y precio

Lo que decía el real decreto-ley (derogado) Ninguno escrito: los iba a fijar un acuerdo del Consejo de Ministros que no llegó a aprobarse

Condición

Lo que decía el real decreto-ley (derogado) La vivienda quedaba para siempre con un precio máximo de venta: el de compra actualizado con el IPC

No era una ayuda a fondo perdido: había que devolverlo, y el límite al precio de venta era permanente.

Por qué ya no existe

Un real decreto-ley entra en vigor al publicarse, pero el Congreso tiene que convalidarlo en 30 días. El 2 de octubre votaron en contra PP, Vox, Junts y UPN, y el decreto quedó derogado tras algo más de 24 horas en vigor. Con él cayeron también la deducción estatal por alquiler, la suspensión de desahucios hasta 2030 y el resto de sus medidas.

Si el Gobierno quiere recuperar el préstamo tendrá que aprobarlo de nuevo, en otro decreto o en una ley. Hoy no hay texto ni fecha. Quien te ofrezca «los 50.000 € del Gobierno» te está vendiendo algo que no existe.

Qué puedes pedir hoy si te falta la entrada

El aval ICO, que no estaba en ese decreto y sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2027:

  • El Estado avala parte de tu hipoteca y el banco puede financiarte hasta el 95 % del precio.
  • Es para la primera vivienda habitual, si tienes 35 años o menos o menores a cargo, con límites de ingresos, de patrimonio y de precio de la vivienda en tu comunidad.
  • No es dinero que te dan: es una garantía al banco, y no limita el precio al que podrás vender.

Con el aval, en una vivienda de 200.000 € la entrada baja de 40.000 € (el 20 % que no financia el banco) a 10.000 € (el 5 %). Los impuestos y gastos de la compra siguen aparte: calcúlalos para tu comunidad en gastos de compra de una vivienda. Los requisitos completos están en aval ICO para la primera vivienda.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir el préstamo Tu Casa?

No. El decreto que lo creaba quedó derogado el 2 de octubre de 2026 y la solicitud nunca llegó a abrirse.

¿Puede volver?

Solo si el Gobierno lo aprueba otra vez y, esta vez, el Congreso lo convalida o se tramita como ley. No hay fecha.

¿El aval ICO sigue funcionando?

Sí, hasta el 31 de diciembre de 2027, en los bancos adheridos.

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Fuente: Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre de 2026), artículo 19, hoy marcado como derogado por el acuerdo del Congreso del 2 de octubre de 2026.

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Sobre este contenido

Fernando Hierro
Fernando Hierro

Editor de contenidos hipotecarios

Publicación: 30 de septiembre de 2026

Última actualización: 5 de octubre de 2026

Esta página tiene un enfoque informativo y editorial. Explica cómo suelen funcionar las condiciones hipotecarias descritas y qué conviene revisar, sin prometer resultados ni sustituir el análisis de una entidad financiera.

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